El auxilio funerario es una prestación económica en la que se cubren los gastos de aquella persona que sufragó los gastos de entierro de un afiliado o un pensionado por invalidez o vejez. Es una modalidad a la que se pueden acoger los colombianos que tengan participación en instituciones como Colpensiones, Protección o Colfondos.
Este auxilio se encuentra regulado en la ley 100 del año 1981 en los artículos 51 y 86.
Cuando el fallecido pagó un seguro que se encargará de cubrir estos gastos, el auxilio funerario no aplicará, ni tampoco aplicará para cubrir los gastos funerarios de los beneficiarios del pensionado o cotizante.
Lectura recomendada: Conozca los servicios de Equidad Seguros.
Requisitos para acceder al auxilio funerario en Colombia
En caso que se trate de un afiliado al fondo de pensiones, es absolutamente indispensable que se encontrara en el momento cotizando. Para este tipo de operación no se requiere de un mínimo determinado de semanas, pero sí es ineludible que la persona contase con una afiliación vigente al momento del fallecimiento.
Si el empleador se encontrase en mora para el periodo involucrado con la muerte del afiliado, la obligación de cubrimiento del auxilio funerario recaería tanto en el empleador como en el fondo de pensiones.
Si se va a proceder con el cubrimiento del auxilio funerario de una persona que ya es pensionada, el único requisito consiste en que se trate de alguien que se ha pensionado por vejez o invalidez. Hay que tener en cuenta que el auxilio funerario en Colombia no se paga para aquellos que se pensionaron como sobrevivientes.
Documentos requeridos
- Formulario único de solicitudes prestacionales, lo puede obtener aquí.
- Registro civil de defunción.
- Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.
- Factura original de la funeraria, donde se indique que ya fue cancelada, y adicional a esto, que se encuentre estipulado el nombre del difunto y la persona que canceló.
- Cuando se preste el servicio de plan exequial, se deben anexar el certificado original y el contrato.
- Cuando se realice por medio de un apoderado, se deberá anexar el documento de identificación del mismo ampliada al 150%, la carta de poder y una fotocopia de la tarjeta profesional si esta se menciona en la carta.
¿Qué tanto cubre el auxilio funerario?
Para establecer la cantidad que cubre este auxilio en el caso de un pensionado, se tiene como referencia el valor de la última mesada que haya sido pagada. Cuando se trata de un afiliado, el valor que se usa como referencia es el último salario que fue cotizado.
Términos de prescripción del auxilio funerario
La prestación de este auxilio tiene una prescripción que corresponde a 1 año. Esto quiere decir que después del fallecimiento de la persona involucrada en el hecho, sea un afiliado o un pensionado, se cuenta con un año para iniciar con esta reclamación.
En caso de no iniciarse con el proceso en el año estipulado por prescripción y se reclama en un periodo de tiempo posterior, el auxilio funerario pasará a ser negado por prescripción de derecho.
una consulta, en caso de que se usara la poliza que sufraga el fallecido, en este caso se podria cobrar el auxilio funerario en la modalidad de herederos?? o algo asi