Qué es una pensión por sobrevivencia y cómo obtenerla

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La pensión por sobrevivencia es una prestación económica con la que se le reconoce a un grupo de beneficiarios una renta mensual tras la muerte de una persona pensionada o que se encontraba afiliada a un Fondo de Pensiones. Es importante aclarar que no todos los casos aplican para este modelo de pensión y que son varios los requisitos que se exigen para su aprobación.

Lectura recomendada: Pensión familiar

Tipos de beneficiario de una pensión por sobrevivencia

Hay dos tipos de beneficiarios según las condiciones que estos reúnan. Unos son los vitalicios y otros los temporales.

Beneficiarios vitalicios

Podrán acceder a esta pensión:

  • El cónyuge, compañera o compañero permanente.
  • Los padres. En algunos casos determinados el afiliado que no ha dejado un cónyuge o hijos con derecho a la reclamación de la pensión por sobrevivencia.

Beneficiarios temporales

En primera instancia están los hijos, los cuales se dividen en:

  • Hijos menores de edad: La pensión es válida hasta los 18 años.
  • Hijos mayores de edad: entre los 18 y los 25 años que en el momento de la muerte del afiliado dependían exclusivamente y que se encontraban estudiando, serán beneficiarios de la pensión mientras se mantenga su condición de inválidos.
  • Hijos inválidos mayores de 18 años: En caso que dependieran del afiliado al momento del fallecimiento. Lo serán mientras su condición se mantenga.

Las otras dos modalidades de beneficiarios temporales son:

  • Cónyuge o compañero temporal: Si se trata de una persona que tras el fallecimiento es menor de 30 años y no había concebido hijos con el afiliado.
  • Hermanos inválidos: Sólo si existía dependencia económica al momento del fallecimiento. Se mantendrá el beneficio mientras su condición de invalidez se sostenga y sólo si el afiliado no ha tenido esposa, hijos, ni padres con derecho.
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Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia

El aspirante a recibir la pensión, debe reunir las siguientes condiciones para aplicar:

El aspirante a obtener la pensión debe tener en cuenta que si el fallecido aportaba al fondo de pensión, pero aún no era pensionado, debe cumplir como requisito mínimo, haber cotizado durante 50 semanas en el fondo durante los últimos tres años antes de su muerte.

En caso que la persona que ha muerto ya es pensionada por vejez los requisitos a cumplir deben ser los que se explican a continuación.

Requisitos de los miembros del grupo familiar para acceder a la pensión de sobrevivencia

El orden designado para esta modalidad de pensión es exactamente el que se explica a continuación. Además los requisitos deben cumplirse según lo estipulado.

  •  De forma vitalicia:  El compañero permanente o cónyuge es quien puede aplicar, debe ser mayor de 30 años al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado. En caso que la defunción sea de alguien que ya se encontraba pensionado, el cónyuge o compañero permanente que quiera reclamar la pensión de sobrevivencia tendrá que encargarse de demostrar que convivió y que por tanto hubo vida marital durante los últimos cinco años anteriores a la muerte del pensionado.
  •  En forma temporal:  Cuando el compañero permanente o cónyuge es menor a los 30 años al momento del deceso del pensionado o afiliado y no hay hijos de por medio. Si hay hijos involucrados en la pareja se le entregará al cónyuge o compañero permanente la pensión de manera vitalicia.
  •  Hijos menores de edad:  Se les entregará hasta que cumplan la mayoría de edad.
  •  Hijos mayores de edad y hasta los 25 años:  Cuando no pueden trabajar y se encuentran en plena dedicación a sus estudios y se dependa del pensionado o afiliado que ha fallecido.

Aspectos importantes sobre la pensión por sobrevivencia

  • La dedicación al estudio no es necesariamente una intensidad horaria mínima. En realidad significa que la persona esté estudiando y no se encuentre trabajando de manera formal.
  • En cuanto a la dependencia económica se la debe certificar. Por ejemplo si el hijo es mayor de edad y menor de 25 años pero ya se ha casado no podrá aplicar a la pensión de sobrevivencia.
  • Los hijos con incapacidad laboral mayor al 50% accederán a la pensión durante todo el tiempo que tome su invalidez. Si en un momento determinado el hijo disminuye su invalidez por debajo el 50% perderá su condición de beneficiario.
  • En los casos en que exista un cónyuge o compañero permanente y también hijos con derecho a esta pensión, la mesada de sobrevivincia será distribuida en un 50% para cada una de las partes.

Lectura recomendada: Cómo saber en que fondo de pensión se encuentra.

Monto que se debe recibir por la pensión

Cuando el afiliado era pensionado, el monto a recibir en la pensión por sobrevivencia será del 100%, cuando aún no era pensionado, dependerá del monto por el cual cotizaba la persona (IBC) y el número de semanas cotizadas, con estos dos datos deberá verificar la siguiente tabla para conocer el porcentaje que debe recibir sobre el IBC cotizado.

Número de Semanas Sobrevivencia
549 o menos 45%
550 47%
600 49%
700 53%
750 55%
800 57%
850 59%
900 61%
950 63%
1000 65%
1050 67%
1100 69%
1150 71%
1200 73%
1250 75%

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💬 Comentarios

5 comentarios en «Qué es una pensión por sobrevivencia y cómo obtenerla»

  1. UNA PERSONA de baja estatura (enanismo) tiene derecho a pension de sus padres al morir estos? cuando no esta listo para afrontar solo su vida?

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  2. necesito saber si una niña menor de edad que no tiene el apellido del afiliado tiene derecho a esa pensión de sobrevivencia y como aria para solicitarla?

    Responder
  3. Necesito saber si la pension de sobrevivencia esta afecta a los beneficios de las pensiones solidarias y aporte previsional, asi tambien los aumentos informados por el gobierno a los pensionados.

    Responder
  4. Si la persona que tiene la pensión de sobreviviente la obtuvo porq su pareja se murió y ella después tiene otro hijo de otra persona la pensión le pasaría a su hijo con su otra pareja o le que daría a sus otros 2 hijos legales de la persona fallecida

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  5. quiero saber si un conyuge puede hacceder de un aporte antes del desenso del pencionado , no recuerdo como se llama el articulo donde daban un reconocimielto a la esposa del penciondo,
    me lo podrian aclarar por favor
    me suscrivo agradeciendo

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