Tramitar la Libreta Militar Colombiana

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El servicio militar en Colombia es obligatorio para todos los hombres mayores de edad, por lo tanto se debe definir esta situación inmediatamente al cumplir los 18 años, así lo estipula la ley 48 de 1993.

La libreta militar es el documento que certifica que la persona ya resolvió su situación militar y es exigida por entidades públicas o privadas para una vinculación laboral; en las instituciones de educación superior ya no se debe exigir la libreta militar como requisito de grado de acuerdo a la ley 1738 del 18 de diciembre del 2014 (Leer más: Libreta militar no será requisito para poder graduarse de la universidad).

Libreta militar para remisos

El 27 de Junio de 2019 fue aprobada la ley de amnistia para los diferentes ciudadanos que esten en estado de remisos (Pendientes por definir su situación militar), dicha ley beneficiara a más de 600.000 jovenes y adultos sin libreta militar.

Bajo esta ley, los remisos deberán pagar unicamente el 15% de la libreta militar ($ 124.700). Se debe resaltar que esta ley tendra una vigencia de 18 meses, por lo cual estará disponible hasta el 26 de diciembre del año 2020.

Requisitos obligatorios

  • Tener más de 24 años y estar en estado de remiso (Si el ciudadano desea consultar su situación militar puede hacer clic aquí)
  • Ser hijo único, tener hijos o tener vida conyugal activa
  • Ser huérfano de padre o madre, que este obligado a mantener con su trabajo a sus hermanos o figura parental.
  • Que cumpla con cualquiera de las causales del artículo 12 de la Ley 1861 2017 (Si desea conocer sobre estas causales puede hacer clic aquí)
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¿Qué papeles debo llevar?

El ciudadano que cumpla los requisitos anteriores debe también presentarse presencialmente al distrito más cercano y presentar:

  • Registro civil de nacimiento
  • 2 fotocopias de la cédula al 150%
  • Fotocopia de la cédula de los parientes (Madre y padre) al 150%
  • Acta de grado y diploma de bachiller
  • 1 foto 3×4 fondo azul grabada en un CD o DVD en formato JPG, dicha imagen no debe pesar más de 1mb
  • Estos documentos deben estar guardados en una carpeta 4 aletas

Si desea conocer más sobre esta ley de amnistia puede ver el siguiente video:

Inscripción en distrito militar

El primer paso para definir la situación militar es realizar la inscripción, ésta se debe hacer en el lapso del año anterior (17 años) en que se cumpla la mayoría de edad. Comúnmente en los colegios se inicia este proceso con los alumnos de último grado para luego ser citados en una fecha específica.

Es importante recalcar que de no realizarse la inscripción como se indicó anteriormente puede hacerlo acreedor de una sanción que será el equivalente al 20% del salario minimo legal vigente y se contará cada año que deje pasar sin realizar este paso, aunque no podrá exceder los 2 SMMLV.

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Proceso de inscripción

Vista previa del formulario de registro
Vista previa del formulario de registro

El proceso de inscripción debe realizarse desde el portal www.libretamilitar.mil.co y al ingresar debe seleccionar en el menú «Regístrese» y rellenar el formulario con los datos que allí le solicitan, al finalizar este paso recibirá un correo electrónico para activar la cuenta.

Una vez la cuenta esté activa debe iniciar sesión en el portal web anteriormente mencionado, luego acceda a la sección «Inscríbase» y diligencie el formulario con su información personal, académica, laboral y familiar. Debe adjuntar también los documentos que le soliciten, sino los tiene en dicho momento puede ir guardando los datos que ya haya escrito. Cuando el sistema detecta que al menos el 60% del formulario esté diligenciado podrá enviar el registro de inscripción.

La información enviada para la inscripción será verificada por el distrito militar asignado el cual enviará luego por correo electrónico los pasos a seguir.

Documentos que debe adjuntar

Los documentos deben ser escaneados y ser totalmente legibles. El peso máximo por cada archivo es de 1 Mb.

  • Fotografía 2.5 *4.5 de frente y con fondo azul claro.
  • Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
  • Cédula de ciudadanía de los padres.
  • Soporte exención de ley (si aplica).
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Tipos de Libreta Militar

Existen dos clases de libreta militar, de primera y de segunda clase. La libreta militar de primera clase la obtienen quienes permanezcan en servicio nueve o más meses, contrario a la libreta militar de segunda clase que es entregada a los ciudadanos exentos del servicio militar por causas que establece la ley.

Tramitar Libreta Militar de segunda clase

  • Siga cada uno de los pasos que se han detallado párrafos arriba sobre el proceso de inscripción en el sitio web desarrollado por el Ejército Nacional de Colombia para tramitar la libreta militar.
  • Prepare los documentos necesarios para formalizar su inscripción, los cuales son:
    • Registro civil de nacimiento: Una copia y el original escaneado.
    • Cédula de ciudadanía: Una copia y el original escaneado al 150%. Si es un menor de edad, se usará la tarjeta de identidad.
    • Dos fotografías de tamaño 2.5 x 4.5, de frente y con el fondo azul.
  • Tener en cuenta en este punto dos situaciones:
    • Si la persona que va a definir su situación militar es menor de 25 años, se debe anexar:
      • Una fotocopia de su cédula de ciudadanía y el original escaneado, de los padres de esa persona que busca definir su situación.
    • Si la persona es bachiller habrá que anexar:
      • Una fotocopia del diploma de grado y el original escaneado.
      • Una fotocopia del acta de grado y su original escaneado.
    • Recuerde anexar cada uno de los documentos mencionados hasta el momento que corresponden con su caso particular, en formato pdf al sitio web establecido para el trámite de la libreta militar.
    • Espere por su primera citación al examen. En este punto la entidad va a encargarse de verificar que la persona que solicita el procedimiento cumpla con los requisitos. Verifique su correo electrónico para conocer la fecha, hora y lugar de presentación.
    • Asista a la citación planteada en el distrito militar correspondiente. No se olvide de llevar toda la documentación que forma parte de los requisitos para los trámites.
      • Si corresponde con su caso, lleve con usted los documentos de historia clínica y/o exenciones. Con esta información será posible clasificarlo y tomar decisiones sobre su incorporación o no.
    • En caso que la persona no esté de acuerdo con lo determinando en su primer examen, es posible que solicite un segundo para validar el primero.
      • Aplicarán las mismas condiciones anteriores, así que espere por un lugar, fecha y hora para asistir al distrito militar.
    • Si usted aplica para alguna exención para prestar el servicio militar, le sugerimos que visite el anterior enlace. No se olvide de portar consigo los documentos respectivos. Tenga en cuenta que la ley ampara los siguientes casos:
      • Personas amparadas por la ley de víctimas.
      • Para quienes sean cabeza de familia.
      • Si es huérfano de padre o madre y con su trabajo atiende la subsistencia de sus hermanos menores de edad.
      • Si la persona ya se ha casado.
      • En caso que se tenga un hermano muerto o que adquirió una discapacidad absoluta y permanente al estar en combate al prestar servicio.
      • Si es hijo de un oficial, suboficial, agente y civiles que pertenecieron a la fuerza pública pero que fallecieron o adquirieron una discapacidad absoluta y permanente al estar en servicio.
      • Si es hijo único.
      • Cuando los padres están incapacitados o son mayores de 60 años.
      • Si se comprueba la calidad o condición de indígena.
      • Para los clérigos o religiosos de acuerdo con los convenios vigentes.
      • Si la persona fue condenada a penas en las que perdieron sus derechos políticos.
      • Si en el tercer examen médico se anotó que no es apto.
      • Para personas con discapacidad relativa y permanente.
      • Los trabajadores independientes.
      • Si la persona que va a definir su situación declara renta.
      • Cuando la persona ya está vinculada laboralmente con una empresa o una entidad.
      • Si la persona dentro de su núcleo familia o la persona de la que depende económicamente y es menor de 5 años, tiene una hipoteca.
      • Cuando los padres de esa persona, que debe ser menor de 25 años, son separados.
    • Anexar la documentación que se solicita para la liquidación de la libreta militar.
    • Esperar por la citación a través de la cual se ejecuta la liquidación del pago correspondiente.
    • Reclamar el recibo de pago por la liquidación.
    • Finalmente pagar por los derechos de este trámite.
      • La cuota de compensación militar.
      • La expedición de la tarjeta de reservista que en este caso es de segunda clase. Su valor aproximado es de 103,418.25 Pesos, pero puede variar de acuerdo con las modificaciones del SMMLV.
      • El pago se hace en el Banco de Occidente.
  • Muchísima paciencia. Si es afortunado y paciente tendrá su libreta militar de segunda clase.

Tramitar Libreta Militar de primera clase

  • Luego de haber presentado los anteriores documentos, se presenta un examen médico, es posible que se haga este examen dos veces para quienes reclamen alguna inhabilidad no encontrada en el primer examen.
  • En caso de ser apto seguir el proceso para prestar el servicio militar.
    * En caso de no serlo se entregará una liquidación que deberá ser pagada
  • Prestar el servicio militar por nueve o más meses ya sea en el ejercito, armada, policía o INPEC.

Consultar el Estado de su Situación Militar

Se creó un sitio web llamado libretamilitar.mil.co en donde se puede consultar de forma gratuita cuál es su situación militar actual. Para hacer esta consulta acceda al enlace de arriba, escriba su número de identificación y podrá ver algo así:

Consultar situación libreta militar
Si su situación está definida podrá descargar un certificado de definición de libreta militar sin ningún costo.

Calcular valor de la Libreta Militar

Libreta Militar

Para calcular el valor de la libreta militar o conocido como compensación militar deben tenerse presentes los siguientes parámetros:

  • 1% del patrimonio familiar.
  • 60% del total de los ingresos mensuales.
  • El resultado de la suma de los dos parámetros anteriores deben ser dividido por el número de hermanos menores que se encuentren estudiando (max. 2).
  • 15% del salario mínimo por concepto de elaboración del documento.
  • 20% del salario mínimo en caso de tener multa por no estar inscrito.
  • 2 salarios mínimos por cada año como multa en caso de estar remiso.

Información general

ExentosAplazamientoEn el exteriorRemisos

Exentos
Casados o que hagan vida marital, miembros de comunidades religiosas (dedicados permanentemente a su culto), indígenas, desmovilizados, hijos únicos, mayores de veintiocho años, limitados físicos y sensoriales permanentes, desplazados. Como se mencionó, se sugiere consultar el siguiente enlace para facilitar la comprensión de este tipo de casos que son exentos de prestar el servicio militar.

Quiénes no deben pagar la libreta militar

Ciudadanos dentro del puntaje del Sisben establecido, personas con limitaciones físicas, psíquicas o neurosensoriales permanentes, indígenas que conserven su identidad cultural y residan en su territorio, soldados descuartelados.

Aplazamiento

Si usted no se encuentra dentro de los parámetros para ser exento pero se encuentra en alguna de las siguientes situaciones podrá aplazar su reclutamiento:

  • Estudiantes universitarios, se aplazará la definición de la situación militar hasta terminar los estudios de pre-grado.
  • Ser hermano de quien esté prestando el servicio militar obligatorio.
  • Encontrarse detenido por las autoridades civiles.
  • Resultar inhábil temporal, quedará pendiente de un nuevo reconocimiento para otra fecha. Si subsistiere la inhabilidad, podrá pagar la compensación militar.
  • Haber sido aceptado o estar cursando estudios de carrera sacerdotal o de la vida religiosa.
  • Aspirante a ingresar escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Agentes.
  • Inscrito que esté cursando el último año de bachiller y que no obtuviere el título pérdida del año.
Ciudadanos Colombianos en el exterior

Si este es su caso y está entre los 18 y 28 años de edad, deberá definir su situación militar ante el cónsul de Colombia en el país que se encuentre, presentando una solicitud de Tarjeta Provisional.

¿Qué es estar remiso?
Si no se presenta a tiempo o cuando es citado a establecer su situación militar su estado cambiará a remiso, teniendo prioridad para ser reclutado, además de multas de acuerdo al tiempo que lleve como remiso. Puede arreglar este estado asistiendo a una junta de remisos.

Encuentre más información en el sitio web del Ejercito Nacional de Colombia.

Comentarios

865 comentarios en «Tramitar la Libreta Militar Colombiana»

  1. Buen dia queria saber que puedo hacer si llev9 mas de un año esperando a que me soluciones sobre la libreta militar aparece como en liquidacion no loquidado por validar que podria hacer gracias..

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  2. Muy buenas tardes mi nombre es Juan David Diaz Bocanegra tengo un problema a mi nunca me llegó el correo de la citación para presentarme
    quisiera saber que tendría que hacer en estos casos

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  3. Buenas Noches una Pregunta Como Hago Para Saber El Correo QueRegistrePara Que Me Llegué La Información De La Libreta Gracias Espero Su Respuestas

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    • Buen día Sra. Valentina, la única manera es acercándose a la unidad de reclutamiento más cercana preferiblemente donde se presentó.

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  4. Buenas tardes llevo dos meses intentando entrar a la página libretamilitar para hacer mi inscripción y sale que la pagina no se encuentra disponible, en este caso que debo hacer.

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  5. Buenas tardes mi nombre es José Neker cifuentes sinisterra tengo tres meses de hacer el proceso de la libreta militar y me sale que ya estoy registrado y no me han mandado nada quiero saber como va el proceso

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    • Buena tarde Sr. José, para este tipo de consultas debe comunicarse con el batallón en el cual inició el trámite, si no conoce el número, puede comunicarse a la línea 018000 910112

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