En la actualidad muchas empresas optan por contratar personal bajo la modalidad de trabajadores independientes, puesto que puede significar un ahorro en gastos o costos debido a que no se les debe cancelar prestaciones sociales y los aportes a seguridad social corren por cuenta del mismo trabajador.
Los trabajadores independientes son aquellos que trabajadores que no poseen contrato laboral con la empresa, éstos son vinculados mediante un contrato por prestación de servicios el cual es civil más no laboral.
Lectura recomendada: Contrato por prestación de servicios.
Cómo se diferencia un contrato por prestación de servicios
En materia general el contrato por prestación de servicios no con los tres elementos esenciales del contrato de trabajo dispuestos en el numeral 1 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir no debe existir subordinación, de esta manera el trabajador no debe tener un horario laboral fijo ni recibir órdenes permanentes, por lo contrario debe tener una labor específica para la cual se contrata.
Los pagos realizados a los trabajadores independientes se podrán realizar bajo el concepto de Honorarios, este método de remuneración se da cuando en un servicio prestado la labor intelectual prevalece sobre otro tipo de labores manuales o técnicos, por ejemplo la labor que desarrolla un abogado.
Estos pagos están expuesto a la tarifa general de IVA y Retención en el IVA y Retención en la fuente la cual podrá pertenecer a la tarifa del 10% o 11% dependiendo si es declarante o no, cuando el trabajo técnico mecánico o manual prevalezca se podrá considerar pago por servicios este pago estará sujeto a la tarifa de retención del 4% o 6% dependiendo si es declarante o no.
Aportes a la seguridad social en trabajadores independientes
Como ya se había mencionado anteriormente estos aportes corren por cuenta del trabajador a excepción del aporte a las aseguradoras de riesgos laborales debido a que los trabajadores que desarrollen actividades de tipo 1 a 3 le corresponde al contratista y para los que desarrollen actividades de rango 4 o 5 el contratante será quien pague el aporte.
Cálculo de la seguridad social de los trabajadores independientes
Para el cálculo de la base de cotización el trabajador deberá totalizar sus ingresos y multiplicarlo por el 40% este valor nunca debe ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), esta base de denomina Ingreso Base de Cotización (IBC).
El pago realizado a Salud deberá ser del 12.5% mientras que al fondo de pensión será del 16%, el de la ARL será el valor según las tarifas vigentes dispuestas en la ley 1562 del 2012, todo esto se calculará bajo el IBC.
Trabajadores exentos del pago de pensión
Existen excepciones sobre los trabajadores independientes que deben hacer el aporte al fondo de pensiones los cuales son: Los independientes considerados de bajos recursos “que devenguen menos de un salario mínimo” , las personas que se encuentren ya pensionadas o que ya hayan cumplido los requisitos para pensionarse y los mayores a 50 y 55 años, que nunca han cotizado a pensión.
Un trabajador independiente perteneciente al régimen simplificado no estará obligado a facturar, pero lo más conveniente es que presente una cuenta de cobro por sus servicios, por otro lado el contratante para formalizar el gasto deberá realizar un documento equivalente el cual acredite la prestación del servicio.
Arturo Quiroga
Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.
y como dice el chapulin colorado quien podra defendernos de tanto amaño de los empresarios usando los diferentes modos de contrato para camuflar sus altos ingresos para evadir los derechos alas prestaciones sociales en la inmensa mayoria de colombia