Generalidades del régimen común y obligaciones

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Muchas de las personas pertenecientes al régimen simplificado (ahora llamado no responsables de IVA) temen al cambio de régimen, puesto que las obligaciones del régimen común (ahora llamado responsables de IVA) son mucho mayores, considerando los elevados gastos en impuestos que representa estar en dicho régimen.

¿Cuándo se debe realizar el cambio de régimen?

Este cambio se deberá realizar cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario “Pertenecientes al régimen simplificado”, el solo hecho de incumplir un requisito lo hace responsable del régimen común.

Lectura recomendada: Cambio de régimen.

régimen común

Responsabilidades del régimen común

A continuación se expondrán las principales obligaciones en las que se incurren cuando se pertenece a dicho régimen:

Nota: tenga en cuenta que también puede tener obligaciones adicionales debido a sus ingresos, patrimonio entre otros.

  • Solicitar la Resolución de Facturación numerada ante la DIAN y renovarla cada vez que ésta caduque.
  • Facturar según los criterios establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario.
  • Cobrar el IVA por la venta de los bienes y/o servicios gravados a las tarifas y plazos que dispongan las unidades respectivas, según lo establecido en el artículo 602 del estatuto tributario.
  • Presentar y pagar la autorretención de renta.
  • Practicar y pagar la retención a título de renta bajo los términos y plazos fijados por la DIAN.
  • Presentar información exógena según lo dispuesto por la DIAN.
  • Practicar la retención a título de IVA en los casos de adquirir bienes o servicios provenientes de personas pertenecientes al régimen simplificado, este valor deberá ser pagado en la declaración de retención en la fuente.
  • Renovar el registro mercantil anualmente.
  • Pagar el impuesto de industria y comercio.
  • Expedir certificados de retención para los terceros que los soliciten.
  • Contar con mecanismo de firma digital para la presentación de declaraciones.
  • Los comerciantes deben llevar libros de contabilidad, registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio principal, así lo dispone el Código de comercio en su artículo 19.
  • Los del régimen común que no son comerciantes deben llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor y de balance, en la forma indicada en el Artículo. 509 del Estatuto Tributario.
  • Informar el cese de actividades, cuando se presente el caso, en los términos establecidos en el artículo 614 del Estatuto Tributario.
  • Expedir la información solicitada por los organismos de inspección y vigilancia como lo pueden ser las superintendencias y la unidad de gestión pensional y parafiscal (UGPP).
  • En determinados casos los comerciantes deberán presentar estados financieros firmados o dictaminados por contador público.

Lectura recomendada: Pertenecientes al régimen común en el 2020.

Contador y revisor fiscal

Un contador público no es requisito obligatorio para todas las empresas, sólo lo será en el caso anteriormente mencionado u otros documentos que necesiten la firma del mismo, como por ejemplo las declaraciones que deberán estar firmadas cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).

Será obligatorio tener revisor fiscal según lo dispuesto en el artículo 203 del código de comercio:

  1. Las sociedades por acciones
  2. Las sucursales de compañías extranjeras
  3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Además de lo dispuesto en el artículo 13, parágrafo 2 de la ley 43 del 90:

Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

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Arturo Quiroga
Contador público

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.

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