Cuota alimentaria en Colombia: Obligaciones, cómo se calcula y todo lo que debe saber

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

La cuota alimentaria o «los alimentos» es una obligación que los padres deben cumplir para garantizar el bienestar de sus hijos menores de edad o mayores de edad que estén estudiando. Además de los hijos, también los padres, abuelos y hermanos tienen derecho a recibir una cuota de alimentos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales.

En esta guía encontrará toda la información necesaria acerca de la cuota alimentaria en Colombia y cómo cumplir con sus obligaciones de manera responsable y justa. Aunque nos centraremos principalmente en la cuota de alimentos para hijos, uno de los temas más consultados, también abordaremos otros tipos de cuotas alimentarias.

¿Cómo solicitar una conciliación para fijar la cuota de alimentos?

El proceso para fijar la cuota alimentaria dependerá de si los padres están o no de acuerdo. En caso de estar de acuerdo, se puede elaborar un acta de conciliación que se presenta en una comisaría de familia o en un centro de conciliación autorizado, o incluso en una notaría.

Si no hay acuerdo entre los padres, puede acudir a alguna de las siguientes autoridades correspondientes para realizar la solicitud de fijación de cuota por alimentos:

  1. Defensoría de Familia del ICBF (Ver puntos de atención)
  2. Comisaria de Familia
  3. Centros de conciliación autorizados por la Ley (Notarias, Facultades de Derecho de Universidades, privados)
  4. Procuradurías delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia
  5. Defensorías del Pueblo

En caso de no haber las autoridades mencionadas anteriormente en su municipio:

  1. Personerías Distritales o Municipales
  2. Jueces civiles o promiscuos municipales

Realizar este trámite de solicitud no tiene costo, a menos de que lo realice por medio de una notaría o un centro de conciliación particular.

No solo los padres pueden solicitar el derecho de cuota alimentaria, también lo podrán hacer: Representantes legales, parientes, o encargados legalmente.

Luego de presentar la solicitud el defensor de familia puede citar a las partes a audiencia de conciliación. Si el requerido no asiste o no se logra acuerdo, se impondrá una cuota provisional de alimentos en favor del menor. Sin embargo, si no se conoce la dirección del obligado, el defensor de familia deberá remitir el trámite a instancia judicial.

Documentos necesarios para hacer la solicitud

Para solicitar la fijación de cuota de alimentos es necesario presentar ciertos documentos que acrediten la obligación alimentaria del padre o madre hacia el hijo(a).

Estos documentos incluyen la cédula de ciudadanía de los padres de la persona que hace la solicitud, el registro civil de nacimiento del menor y la certificación de afiliación a salud y estudiantil del hijo o hija. También se recomienda llevar el carné de vacunas si el menor tiene menos de 7 años.

En caso de que el hijo(a) no sea reconocido, se debe presentar la solicitud de Reconocimiento Voluntario de Paternidad ante el Defensor de Familia. Este trámite se lleva a cabo en el centro zonal correspondiente al lugar donde se encuentra el menor de edad.

Es muy importante mencionar que la falta de alguno de estos documentos al momento de hacer la solicitud no es motivo para no recibir el servicio o no ser escuchado.

¿Cómo calcular la cuota alimentaria de un hijo?

Aunque no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria, existen varios factores que deben tenerse en cuenta para su cálculo:

  1. Obligaciones alimentarias previas: El progenitor(a) que debe pagar la cuota alimentaria puede tener obligaciones alimentarias con otras personas, como otros hijos, cónyuge o padres, que también tienen derecho a recibir alimentos. En estos casos, se debe considerar la capacidad económica del obligado para cumplir con todas las obligaciones alimentarias.
  2. Límite máximo de la cuota: Según la ley colombiana, el límite máximo de la cuota alimentaria es del 50% del salario del progenitor obligado. Esto significa que, aunque la obligación alimentaria varía en cada caso, nunca podrá superar el 50% del salario del obligado.
  3. Capacidad económica del padre obligado: Se debe tener en cuenta la capacidad económica del progenitor o progenitora que debe brindar la cuota alimentaria. Es importante evaluar los ingresos, gastos y obligaciones financieras del obligado para establecer una cuota que no afecte su bienestar económico.
  4. Necesidades del hijo o hija: Las necesidades reales, sociales y económicas del hijo o hija deben ser consideradas para establecer una cuota alimentaria justa. Se deben considerar los gastos necesarios para cubrir la alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta y otros gastos necesarios para su bienestar.
  5. Ingresos insuficientes: Si el padre o madre obligado no labora o sus ingresos son insuficientes, se determinará la cuota de alimentos con base en el salario mínimo legal vigente.

Cabe aclarar que el suministro de alimentos se les debe brindar a los hijos incluso a los mayores de edad, hasta de 25 años si están estudiando y no cuentan con los recursos para sostenerse, como se menciona en la ley.

Es importante tener en cuenta que el cálculo de la cuota alimentaria no es un proceso exacto, y cada caso debe ser evaluado de manera individual. Si se requiere asesoría en el proceso de cálculo de la cuota alimentaria, le recomendamos buscar la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia.

Agregar un título 11 🔗 Artículo recomendado

Formato de demanda por cuota alimentaria

Casos en los que se puede exigir la cuota alimentaria: Padres, abuelos y hermanos

Es normal pensar que la cuota alimentaria solo aplica para hijos menores de edad, puesto que es el caso más recurrente, pero también pueden existir otras situaciones.

Como mencionamos al principio de este artículo, la obligación de pagar una cuota de alimentos no solo aplica a los hijos, sino también a los padres, abuelos y hermanos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales. Es decir, que el beneficiario realmente necesite los alimentos y que el obligado tenga la capacidad económica para pagarlos.

Por ejemplo, un padre anciano que no puede trabajar o un hermano en estado de discapacidad que no puede sostenerse por sí mismo. El código civil regula el pago de la cuota alimentaria a mayores de edad, siguiendo las normas establecidas a partir del artículo 411. Por otro lado, la demanda por alimentos a mayores de edad está regulada por el artículo 397 del código general del proceso.

Para resumir, se pueden establecer cuotas alimentarias en los siguientes casos:

  • Para los niños, niñas y adolescentes
  • Hijo mayor de edad con discapacidad
  • Hijos mayores de edad que estén estudiando y tengan hasta 25 años
  • Mujeres embazadas, en este caso debe existir unión marital o matrimonio
  • Mayores de edad con alguna discapacidad

Preguntas frecuentes sobre la cuota alimentaria para hijos

Aunque se denomina cuota alimentaria, no solo debe cubrir los gastos alimenticios, sino que también la vivienda, la ropa, la recreación y la educación, en fin, todo lo necesario para que el hijo pueda gozar de un desarrollo integro.

¿Qué pasa si cumple con la cuota y aun así no le dejan ver al menor?

Cuando uno de los padres cumple con sus cuotas alimentarias y a pesar de eso no le permiten ver al menor, puede reclamar ese derecho mediante una conciliación o una sentencia judicial en caso de no haber conciliación.

¿Cuánto es el limite máximo de una cuota alimentaria?

Como mencionamos anteriormente en este artículo, el límite máximo de una cuota alimentaria en Colombia es del 50% del salario del obligado. Es importante destacar que este límite máximo no es una regla fija y puede variar dependiendo de cada caso en particular. La cuota de alimentos debe ser justa y equitativa, teniendo en cuenta las necesidades reales, sociales y económicas del niño(a) y la capacidad económica del padre o madre obligado(a) a dar la cuota.

¿Cómo denunciar un incumplimiento en el pago de la cuota?

En caso de que la persona encargada de brindar la cuota alimentaria no cumpla con su obligación, existen mecanismos legales para denunciar el incumplimiento en su pago.

Uno de ellos es acudir a un Defensor de Familia, quien puede elaborar la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, cuyo objetivo es asegurar el pago de la deuda. Además, si la inasistencia alimentaria persiste y ya se ha interpuesto una denuncia ante la Fiscalía, el denunciante puede informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite.

Le recomendamos leer: Cómo ver el estado de una denuncia en la Fiscalía.

Es importante tener en cuenta que la inasistencia alimentaria es considerada un delito en Colombia, el cual puede ser castigado con penas que van desde los 16 a los 54 meses de prisión. Por lo tanto, es fundamental denunciar cualquier incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria para proteger los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

¿Se puede pedir un aumento o una disminución de la cuota?

La cuota alimentaria es un asunto que siempre está sujeto a cambios y modificaciones en el tiempo, ya que las necesidades del niño, niña o adolescente pueden variar, al igual que las condiciones económicas de los padres.

En este sentido, se puede solicitar un aumento o una disminución en la cuota alimentaria según el caso, por ejemplo, cuando existan cambios significativos en las necesidades del menor, como pueden ser enfermedades o necesidades educativas especiales, y cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan mejorado.

Es importante tener en cuenta que cualquier modificación en el valor de la cuota alimentaria debe ser discutida y acordada por ambas partes, y en caso de no llegar a un acuerdo, se puede acudir a un Defensor de Familia o a un juez de familia para que se realice la modificación correspondiente.

¿Qué pasa si me quedo sin trabajo o mis ingresos disminuyen?

En el caso de que un padre o madre que tiene la obligación de cumplir con la cuota alimentaria se quede sin trabajo o sus ingresos disminuyan, es importante que se comunique de inmediato con el centro zonal del ICBF más cercano al niño, niña o adolescente, para solicitar la revisión de la cuota.

Durante esta revisión se tomarán en cuenta los ingresos reales del padre o madre obligado y las necesidades del menor de edad, para que se pueda ajustar la cuota de alimentos de acuerdo a la nueva situación económica.

Es importante que el padre o madre informe de manera oportuna sobre esta situación para evitar posibles incumplimientos en el pago de la cuota alimentaria.


Fuentes y recursos de consulta sobre el tema

Si desea tener una información más amplia sobre este tema, es importante mencionar que el ICBF cuenta con una sección de preguntas frecuentes en su página web, en la que se pueden consultar las dudas más comunes relacionadas con la cuota alimentaria y otros temas relacionados con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

También puede leer el artículo 111 de la ley 1098 y el artículo 129 de la ley 1098 en los cuales se establecen las disposiciones legales para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.

2487a1623368e27ef4587599e8108958
Arturo Quiroga
Contador público

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.

Suscríbase gratis a nuestro boletín

💬 Comentarios

268 comentarios en «Cuota alimentaria en Colombia: Obligaciones, cómo se calcula y todo lo que debe saber»

  1. buenas el papa de mis hijos y yo estamos separados hace 4 años y desde ese entonces el no ha cumplido ni una sola vez con los gastos de mis dos hijos y hoy aparece y quiere hacer parte de su vida que puedo hacer para que el cumpla con la manutencion de los niños antes de que empieze a estar presente en su vida tiene que pagar los los 4 años o solo desde ahora

    Responder
  2. Hola tengo tres hijos dos niñas una de 8 de 11 y de tres a cada uno le paso 140000 no siempre les doy ropa pero los 140000 nunca les falta podían demandarme por eso necesito una respuesta gracias

    Responder
  3. Quisiera saber si al separarme he irme de la casa con mis hijos el papá de los niños, tiene que colaborarme con pagar el arriendo donde yo me valla sola con los niños, y al sumar los gastos de los dos niños nos correspondería por mitad todo

    Responder
    • El padre tiene que pagar una cuota por cada hijo ejemplo si es 150 ir cada uno y son dos son 300 mensuales, ahora bien si tú no tienes empleo y te vas con tus hijos puedes llegar a un acuerdo con el de que te pague el arriendo y servicios por 3 o 6 meses más no es una obligación pagar el arriendo así estés viviendo allí con tus hijos

      Responder
  4. Quisiera saber, mi hijo ya termino sus estudios universitarios y ta esta trabajando, hasta cuando el padre tiene que seguirle pasando la cuota?????

    Responder
    • El padre debe seguir pagando hasta las 18 no mas, ya si el papá quiere ayudarle a pagar el estudio o algo de el es decisión del padre y le da el dinero a su hijo

      Responder
  5. Necesito averiguar si el padre de mi hija me debe de 5años la mensualidad y ha se le mando la notificación el debe pagarme lo de los 5años reunido o por cuotas

    Responder
  6. Hola buenas tardes el caso en el que necesito que me asesoren por favor es el siguiente hace cuatro meses me separe de mi compañera sentimental viviamos en union libre tenemos una hija de 7 años. Hoy me dijeron que tengo que 450mil pesos mensuales y mi trabajo es de mecanico al puedo ganae 15 mil pesos. Quiero sabes cuanto me tocaria dar para su pension alimentaria. A demas ella se llevo a la niña por 4 meses y ahora dice que tengo pagar todo esos meses por que si no se paga no puedo ver a la niña

    Responder
    • Bueno si ella se llevó la niña durante 4 meses y había un proceso de pensión alimentaria no tienes que darle los 4 meses que se llevó la niña desde el día que te ponen la cuota de 450 desde ese día tienes que pagar.
      Por otro lado si eres mecánico no ganas 15 mil pesos hasta el más malo se hace 30 a 70 en el dia. Y si se llevó tu hija por 4 meses y tú no le diste dinero por que aún padre le nace eso fue muy malo de tu parte. Otra cosa ella no te puede quitar el derecho de ver a tu hija. Hay padres que son violentos y hasta ellos con visitas supervisadas tienen derecho a verlos

      Responder
  7. por favor quisiera saber si es obligación de q un padre q esta trabajando y en donde recibe prima de mita de año y final de año, si de esa plata le corresponde algún porcentaje a los hijos. gracias

    Responder
  8. quisiera saber si es obligación q un padre tenga q pagar la mitad o un porcentaje a la madre sobre el arriendo de la casa dond ella vive con el marido actual y el otro hijo. quisiera saber si eso entra en las obligaciones de manutención

    Responder
    • Qué pena contigo pero el arriendo lo tiene que pagar tu nueva pareja. Y el padre de tus hijos tiene que dar un dinero por ellos por qué ni cuando estés sin pareja el tiene que pagar arriendo nada lo obliga.

      Responder
  9. Buen día agradezco su colaboración, si el papa de mi hija cambio de trabajo y le aumento su salario, la cuota alimentaria también sube, adicional si el oculto este incremento durante 6 años yo puedo solicitar retroactivo. Gracias

    Responder
    • Sí el tiene un sueldo mayor en este momento y tú lo puedes demostrar si le aumenta la cuota. Ejemplo si la cuota es el 20% de 1 millón son 200mil pero si el gana 2 millones y cómo es el 20% el te tiene que dar 400mil.
      Pregunta bien a un abogado cuanto es el porcentaje y te das cuenta cuánto tiene que pagar con su nuevo sueldo

      Responder
  10. buenas noches Quiero saber cuanto es la cuota de alimentacion mensual para dos niños Uno de seis y la niña de 18 meces me gano 1900000 ya sabiendo que tocaría ya indepedirsarme en mi núcleo soy trabajador de la fuerza pública gracias espero que me asesoren

    Responder
    • Tú tienes que dar la tercer parte de tu sueldo solo a un hijo ya el otro es la misma cantidad a si que es el doble es casi o más de un millón así que es mejor que te sientes como la mamá de tus hijos y acuerdes darle 600000 por las dos por qué si ella se da cuenta y ella lo hacemos la mala hasta te saca el millón. La otra es que vuelvas con ella que te sale más rentable con ese millón hacer mercado para los 4 pagas el arriendo y hasta servicios

      Responder
    • Con un salario mínimo van a sacar la ley de que tienes que dar 260mil si ganas un poquito más la tercer párate de tu sueldo así que las 900 que te ganas dividelo por 3 y eso es lo que tienes que dar por un hijo

      Responder
  11. Buenas tardes , soy separada legalmente quiero preguntar que puedo hacer o donde me dirijo por que el papá de mi hija se está atrasando en los pagos que le corresponden , y lo otro es que el no quiere ayudarle con algunas tareas por eje en inglés , y la verdad pues a él le toca por que yo ni idea de inglés , a ella le dejan cada 20 días un examen de inglés y trato de hablar con el para que le ayude y su respuesta es que ella puede sola , estoy hablando de una niña de 8 años , por lo tanto la semana pasada me tocó pagarle a una profesora de inglés por que el no quiere ayudarle y fuera de eso no quiere pagar un profesor de inglés , estoy desesperada con este tema , por que el más que nadie sabe que guiar y enseñarle lo que no entiende en el colegio es importante , mi exmarido es profesor en Los Andes entonces no entiendo cómo una persona como el es tan ignorante con su hija , por favor necesito ayuda para dirigirme y quejarme donde sea , muchas gracias.

    Responder
    • Si no paga las mensualidades tienes que ir al juzgado de familia y decir tu caso para que le llamen la atención o algo. Y lo de las tareas pues habla con la sicologa del colegio o la profesora de clases que mande una carta a el padre para que él se presente es mejor con la sicologa para que él se comprometa quizás lo haga ya que el es profesor y le dará vergüenza que lo te va que llamar por qué el no es capas de ayudar

      Responder
  12. Buenas noches hace 5 años realizamos la conciliación con el papa de mi niño la cuota actual es de 190000 pesos y 70000 de educacion, los gastos van por mitad, sin embargo tengo dudas con el siguiente asunto. En vacaciones que son dos meses el niño comoarte un mes con él y un mes conmigo, en semana santa igual y asi, el papá me descuenta de la cuota los dias que pasa con él. Si lo tiene un mes no me da la cuota y me exige el pago de mi parte a él, o sino londescuenta del siguiwnte mes, lo mismo si lo lleva 10, 15 dias igual divide y me resta de a cuota. Eso es legal???

    Responder
    • Obviamente es legal. Es por mitades y si el lo tiene todo un mes usted debe darle la mitad, así como cuando usted exige la mitad al tenerlo con usted todo el tiempo.

      Responder
  13. buenas noches mi esposo es separado y tiene 2 hijos apare,la mamá de los niños le exige que le de un porcentaje de la liquidación y las primas de mitad de año y fin.esto es obligación. muchas gracias para quien me pueda ayudar

    Responder
  14. hola buenas tard como están yo tengo una pregunta . cuando hay una separación dentro de lo q el papa de aportar para sus hijos. también está en ayudarme con el pago del arriendo pues no tuvimos casa y son dos bebes y no tengo a donde irme a vivir debería ayúdeme con el arriendo. gracias

    Responder
    • No senora, eso le corresponde a usted sola. El debe cumplir con su cuota de alimentación más no por arriendos pues el vive aparte y debe pagar la de él.

      Responder
  15. Buenas pueden darme una ayuda llevo un año separada, el papá de mi hijo gana 3.100.000 yo llevo año y medio desempleada y el solo me envía 500 mil pesos para pagar el arriendo y no quiere ayudarme con más gastos

    Responder
    • Ángela, por mi experiencia siendo padre separado y qué también he pasado por este proceso te puedo decir que al fijar la cuota de alimentación en una conciliación, el conciliador o juez antes que el salario de los padres lo que tiene en cuenta son los gastos del menor. Estos gastos deben ser asumidos por igual por las dos partes, 50-50. En este caso debes tener en cuenta que si te dan 500mil y requieres más de esa suma es por que los gastos del menor superan el millón de pesos. Los gastos ha tener en cuenta son alimentos, educación , recreación, transporte, servicios y arriendo. Aunque en el caso de estos dos últimos servicios y arriendo el conciliador o juez puede o no tenerlos en cuenta puesto que son gastos que cada persona tiene que pagar así no tuvieran hijos. Después de estas variables, ya se tienen en cuenta otras como salarios, gastos del padre, si el padre tiene más hijos por los que responde, en fin. Para terminar algunos estudios muestran que la cuota puede ser un 20 o 25 porciento del salario, aunque esto no es una regla y también la ley protege al menor y si alguno de los padres tiene la posibilidad de dar más como apoyo cuando alguno de los dos está sin empleo un conciliador también lo tendrá en cuenta. Espero haber sido de ayuda y que logres conseguir pronto un empleo, bendiciones.

      Responder
    • La ley dice que le tiene que dar la tercer párate del sueldo o el sueldo mínimo divida el sueldo de él en 3 y te da un millón eso es lo que te tiene que dar

      Responder
  16. Ola tengo un hijo de 3 años yo vivo en barranquilla el papa en medellin el trabaja en la cocacola conductor yo no estoy laborando el le manda a mi bebe 100 mil cada 20 dias no mas no l manda lo del sucidio ni meriendas ni ropa nada solamente los 100 mil que hago para q el le cumpla a un viviendo el por alla y yo x aca

    Responder
    • Sí vas al juzgado de familia y haces el proceso debido que te dicen allá le puedes embargar el sueldo o hacer que te dé más por qué lo mínimo de una cuota es de 260 mil pesos

      Responder
  17. Yo queria preguntarle… es que hace ya mas de 5 años el papa de la niña solo le da 100mil pesos mensuales el le da la ropa de dic y me ayuda con los utiles yo compro uniformes la niña vive conmigo el vive en bracil y tiene otra mujer y dos hijos pero de ella to queria saber si el puede dar mas o no ella quiere estudiar ingles y yo no tengo los recuerso para darle y el si puede el trabaja en bracil y es su propio negocio de prestamista en bracil esos 100mil a mi no me alcanza por favor pronta respuesta gracias muchas gracias

    Responder
    • Sí vas al juzgado de familia y haces el proceso debido que te dicen allá le puedes embargar el sueldo o hacer que te dé más por qué lo mínimo de una cuota es de 260 mil pesos así el le de útiles o ropa eso es aparte la cuota alimentaria solo es para alimentación y nutrición

      Responder
  18. Buenas tardes, quisiera una opinión sobre este caso: el señor ha pagado por 4 años colegios de alto costo. Compra uniformes, listas, da almuerzos, lleva y trae a las niñas del colegio y en sus fechas especie iales no les hace falta su ropa aparatejo que la mamá no paga arriendo, y el mercado es en conjunto con su hermano. El todos los meses tiene trabajo y ella no ayuda para nada en la parte estudiantil pero si paga Pre pagada y se da sus lujos. El tiene que darle algo mas o ella debe ayudar en estudios?

    Responder
    • Disculpa pero al señor lo están viniendo de marica ella tiene que pagar la mitad de todo la mitad del colegio del la ropa que se asesore bien por qué se está pasando que divida su sueldo por 3 y eso es lo que le tiene que dar mínimo si él quiere darle más eso es problema de él pero si le está pidiendo más se está pasando

      Responder

Deja un comentario