Cuota alimentaria en Colombia: Obligaciones, cómo se calcula y todo lo que debe saber

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La cuota alimentaria o «los alimentos» es una obligación que los padres deben cumplir para garantizar el bienestar de sus hijos menores de edad o mayores de edad que estén estudiando. Además de los hijos, también los padres, abuelos y hermanos tienen derecho a recibir una cuota de alimentos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales.

En esta guía encontrará toda la información necesaria acerca de la cuota alimentaria en Colombia y cómo cumplir con sus obligaciones de manera responsable y justa. Aunque nos centraremos principalmente en la cuota de alimentos para hijos, uno de los temas más consultados, también abordaremos otros tipos de cuotas alimentarias.

¿Cómo solicitar una conciliación para fijar la cuota de alimentos?

El proceso para fijar la cuota alimentaria dependerá de si los padres están o no de acuerdo. En caso de estar de acuerdo, se puede elaborar un acta de conciliación que se presenta en una comisaría de familia o en un centro de conciliación autorizado, o incluso en una notaría.

Si no hay acuerdo entre los padres, puede acudir a alguna de las siguientes autoridades correspondientes para realizar la solicitud de fijación de cuota por alimentos:

  1. Defensoría de Familia del ICBF (Ver puntos de atención)
  2. Comisaria de Familia
  3. Centros de conciliación autorizados por la Ley (Notarias, Facultades de Derecho de Universidades, privados)
  4. Procuradurías delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia
  5. Defensorías del Pueblo

En caso de no haber las autoridades mencionadas anteriormente en su municipio:

  1. Personerías Distritales o Municipales
  2. Jueces civiles o promiscuos municipales

Realizar este trámite de solicitud no tiene costo, a menos de que lo realice por medio de una notaría o un centro de conciliación particular.

No solo los padres pueden solicitar el derecho de cuota alimentaria, también lo podrán hacer: Representantes legales, parientes, o encargados legalmente.

Luego de presentar la solicitud el defensor de familia puede citar a las partes a audiencia de conciliación. Si el requerido no asiste o no se logra acuerdo, se impondrá una cuota provisional de alimentos en favor del menor. Sin embargo, si no se conoce la dirección del obligado, el defensor de familia deberá remitir el trámite a instancia judicial.

Documentos necesarios para hacer la solicitud

Para solicitar la fijación de cuota de alimentos es necesario presentar ciertos documentos que acrediten la obligación alimentaria del padre o madre hacia el hijo(a).

Estos documentos incluyen la cédula de ciudadanía de los padres de la persona que hace la solicitud, el registro civil de nacimiento del menor y la certificación de afiliación a salud y estudiantil del hijo o hija. También se recomienda llevar el carné de vacunas si el menor tiene menos de 7 años.

En caso de que el hijo(a) no sea reconocido, se debe presentar la solicitud de Reconocimiento Voluntario de Paternidad ante el Defensor de Familia. Este trámite se lleva a cabo en el centro zonal correspondiente al lugar donde se encuentra el menor de edad.

Es muy importante mencionar que la falta de alguno de estos documentos al momento de hacer la solicitud no es motivo para no recibir el servicio o no ser escuchado.

¿Cómo calcular la cuota alimentaria de un hijo?

Aunque no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria, existen varios factores que deben tenerse en cuenta para su cálculo:

  1. Obligaciones alimentarias previas: El progenitor(a) que debe pagar la cuota alimentaria puede tener obligaciones alimentarias con otras personas, como otros hijos, cónyuge o padres, que también tienen derecho a recibir alimentos. En estos casos, se debe considerar la capacidad económica del obligado para cumplir con todas las obligaciones alimentarias.
  2. Límite máximo de la cuota: Según la ley colombiana, el límite máximo de la cuota alimentaria es del 50% del salario del progenitor obligado. Esto significa que, aunque la obligación alimentaria varía en cada caso, nunca podrá superar el 50% del salario del obligado.
  3. Capacidad económica del padre obligado: Se debe tener en cuenta la capacidad económica del progenitor o progenitora que debe brindar la cuota alimentaria. Es importante evaluar los ingresos, gastos y obligaciones financieras del obligado para establecer una cuota que no afecte su bienestar económico.
  4. Necesidades del hijo o hija: Las necesidades reales, sociales y económicas del hijo o hija deben ser consideradas para establecer una cuota alimentaria justa. Se deben considerar los gastos necesarios para cubrir la alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta y otros gastos necesarios para su bienestar.
  5. Ingresos insuficientes: Si el padre o madre obligado no labora o sus ingresos son insuficientes, se determinará la cuota de alimentos con base en el salario mínimo legal vigente.

Cabe aclarar que el suministro de alimentos se les debe brindar a los hijos incluso a los mayores de edad, hasta de 25 años si están estudiando y no cuentan con los recursos para sostenerse, como se menciona en la ley.

Es importante tener en cuenta que el cálculo de la cuota alimentaria no es un proceso exacto, y cada caso debe ser evaluado de manera individual. Si se requiere asesoría en el proceso de cálculo de la cuota alimentaria, le recomendamos buscar la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia.

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Formato de demanda por cuota alimentaria

Casos en los que se puede exigir la cuota alimentaria: Padres, abuelos y hermanos

Es normal pensar que la cuota alimentaria solo aplica para hijos menores de edad, puesto que es el caso más recurrente, pero también pueden existir otras situaciones.

Como mencionamos al principio de este artículo, la obligación de pagar una cuota de alimentos no solo aplica a los hijos, sino también a los padres, abuelos y hermanos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales. Es decir, que el beneficiario realmente necesite los alimentos y que el obligado tenga la capacidad económica para pagarlos.

Por ejemplo, un padre anciano que no puede trabajar o un hermano en estado de discapacidad que no puede sostenerse por sí mismo. El código civil regula el pago de la cuota alimentaria a mayores de edad, siguiendo las normas establecidas a partir del artículo 411. Por otro lado, la demanda por alimentos a mayores de edad está regulada por el artículo 397 del código general del proceso.

Para resumir, se pueden establecer cuotas alimentarias en los siguientes casos:

  • Para los niños, niñas y adolescentes
  • Hijo mayor de edad con discapacidad
  • Hijos mayores de edad que estén estudiando y tengan hasta 25 años
  • Mujeres embazadas, en este caso debe existir unión marital o matrimonio
  • Mayores de edad con alguna discapacidad

Preguntas frecuentes sobre la cuota alimentaria para hijos

Aunque se denomina cuota alimentaria, no solo debe cubrir los gastos alimenticios, sino que también la vivienda, la ropa, la recreación y la educación, en fin, todo lo necesario para que el hijo pueda gozar de un desarrollo integro.

¿Qué pasa si cumple con la cuota y aun así no le dejan ver al menor?

Cuando uno de los padres cumple con sus cuotas alimentarias y a pesar de eso no le permiten ver al menor, puede reclamar ese derecho mediante una conciliación o una sentencia judicial en caso de no haber conciliación.

¿Cuánto es el limite máximo de una cuota alimentaria?

Como mencionamos anteriormente en este artículo, el límite máximo de una cuota alimentaria en Colombia es del 50% del salario del obligado. Es importante destacar que este límite máximo no es una regla fija y puede variar dependiendo de cada caso en particular. La cuota de alimentos debe ser justa y equitativa, teniendo en cuenta las necesidades reales, sociales y económicas del niño(a) y la capacidad económica del padre o madre obligado(a) a dar la cuota.

¿Cómo denunciar un incumplimiento en el pago de la cuota?

En caso de que la persona encargada de brindar la cuota alimentaria no cumpla con su obligación, existen mecanismos legales para denunciar el incumplimiento en su pago.

Uno de ellos es acudir a un Defensor de Familia, quien puede elaborar la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, cuyo objetivo es asegurar el pago de la deuda. Además, si la inasistencia alimentaria persiste y ya se ha interpuesto una denuncia ante la Fiscalía, el denunciante puede informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite.

Le recomendamos leer: Cómo ver el estado de una denuncia en la Fiscalía.

Es importante tener en cuenta que la inasistencia alimentaria es considerada un delito en Colombia, el cual puede ser castigado con penas que van desde los 16 a los 54 meses de prisión. Por lo tanto, es fundamental denunciar cualquier incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria para proteger los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

¿Se puede pedir un aumento o una disminución de la cuota?

La cuota alimentaria es un asunto que siempre está sujeto a cambios y modificaciones en el tiempo, ya que las necesidades del niño, niña o adolescente pueden variar, al igual que las condiciones económicas de los padres.

En este sentido, se puede solicitar un aumento o una disminución en la cuota alimentaria según el caso, por ejemplo, cuando existan cambios significativos en las necesidades del menor, como pueden ser enfermedades o necesidades educativas especiales, y cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan mejorado.

Es importante tener en cuenta que cualquier modificación en el valor de la cuota alimentaria debe ser discutida y acordada por ambas partes, y en caso de no llegar a un acuerdo, se puede acudir a un Defensor de Familia o a un juez de familia para que se realice la modificación correspondiente.

¿Qué pasa si me quedo sin trabajo o mis ingresos disminuyen?

En el caso de que un padre o madre que tiene la obligación de cumplir con la cuota alimentaria se quede sin trabajo o sus ingresos disminuyan, es importante que se comunique de inmediato con el centro zonal del ICBF más cercano al niño, niña o adolescente, para solicitar la revisión de la cuota.

Durante esta revisión se tomarán en cuenta los ingresos reales del padre o madre obligado y las necesidades del menor de edad, para que se pueda ajustar la cuota de alimentos de acuerdo a la nueva situación económica.

Es importante que el padre o madre informe de manera oportuna sobre esta situación para evitar posibles incumplimientos en el pago de la cuota alimentaria.


Fuentes y recursos de consulta sobre el tema

Si desea tener una información más amplia sobre este tema, es importante mencionar que el ICBF cuenta con una sección de preguntas frecuentes en su página web, en la que se pueden consultar las dudas más comunes relacionadas con la cuota alimentaria y otros temas relacionados con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

También puede leer el artículo 111 de la ley 1098 y el artículo 129 de la ley 1098 en los cuales se establecen las disposiciones legales para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.

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Arturo Quiroga
Contador público

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.

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💬 Comentarios

268 comentarios en «Cuota alimentaria en Colombia: Obligaciones, cómo se calcula y todo lo que debe saber»

  1. Buenos días mi hijo es menor de edad y depende de mi,aun estudia y dejo su novia en embarazo. Mi pregunta es cuál sería la cantidad que debemos pasarle al bebé para su manubtencion teniendo en cuenta que él no tiene ingresos y sería yo quien asuma esa responsabililidad gracias

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  2. Buenos días. Cómo se pueden determinar los ingresos del padre sí este trabaja de manera independiente? Se puede con una certificación de un contador? Gracias

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  3. Buenas noches quiciera saber sobre cuanto es la cuota alimenticia para mis tres hijos el padre hace un año y medio q se fue hasta de la cuidad y lo único q único dice es q yo no quiero q el responda el se tuvo q ir de la casa por q me golpeó y yo no quice demandarlo pero si logre q el se fuera ahora vivo bajo el techo te mis padres y estoy desempleada las edades de mis hijos son 8, 5, 2 años y desee q se fue no me pasa nada es nada mas bien me dejo deudas en mi nombre y me dañó un televisor q aun estoy pagando muchas gracias. Ha y tambien quiero saber q derecho tendria el q ni siquiera es capas de buscar a sus hijos no esta pendiente si esta bien de Salud podría yo lograr tener el derecho sobre mis hijos totalmente yo no digo q el venga a verlos pero q sea con mi supervisión es posible gracias.

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  4. hola soy soldado profesional mi sueldo es de 1200000 y tengo dos hijos que le paso sagradamente 600000 y tengo mi nuevo hogar pero sucede que la señora me cito a la comisaria de familia para aumento de cuota porfavor que puedo hacer no me alcansa mi sueldo para nada

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  5. Hola buenas noches, yo estoy casada, tengo 20 años y mi bebe tiene 4 meses, yo aun no me he divorciado porque apenas tengo pocos meses de casada, pero mi esposo se fue de la casa y le da algunas cosas a la bebe, quiero saber que puedo hacer yo en cuanto a la cuota alimentaria gracias

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    • Hola como esta, bueno lo primero es saber cuanto gana tu esposo, cuantos hijos tiene,la ley establece que se debe liquidar hasta el 50% del salario devengado dividido en el numero de hijos menores de edad y/o aquellos que sean mayores que esten estudiando pero que no pasen de 25 años, ademas el papa debe aportar entre dos y tres mudas de ropa al año para el menor…espero haberte servido, cualquier inquietud al tel 3015283144 hernando Munevar Abogados

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  6. Buenas tardes tengo un salario de 1700000 en mis obligaciones pesonales gasta 900 y respondo por mi madre quien vive con mi hermana menor de edad al igual esta madre cabeza de hogar a mi hijo le doy 250 mensuales no puedo mas igualmente la madre tiene trabajo ella me pide mas dinero pero ni puedo darle mas me obliga la ley a pasar mas dinero

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    • Hola como esta.. lo primero que hay que aclarar es que los alimentos también se le deben a los padres cuando son de la tercera edad y no tienen como sustentarse para sobrevivir,, en este caso la ley establece que se debe liquidar hasta el 50% del salario devengado en el numero de hijos menores de edad y/o aquellos que sean mayores y que esten estudiando,hasta los 25 años, por otra parte se debe incluir en este caso a su señora madre, ya que como ud lo manifiesta no tiene como sustentarse para sobrevivir, debe ir a una notaria y hacer un extra juicio con dos testigos, donde conste bajo la gravedad de juramento que ud, le aporta cuota alimentaria a su señora madre, esto con el fin de anexarlo como prueba ante una comisaria y/o un jusxzgado de familia en caso de una demanda, mayor informacion Tel 3015283144

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  7. Buenas noches alguien me puede decir cuanto es la cuota alimentaria para una sólo niño
    Teniendo en cuenta q sólo ganó el salario mínimo vigente

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  8. buenos días quisiera saber cuanto si el papa de mi hijo me esta pasando lo justo ya que se gana mas de 5 salarios minimos legales vigentes no contando con las extras que hace, no paga arriendo como lo hago yo y que solo me gano un mínimo, y ahora su hijo mayor trabaja y el mismo dice que el se paga sus estudios siendo consiente que debe el ayudarle a su hijo a si trabaje, pero
    todo el tiempo no tiene plata es una rogadera para cualquier cosa extra, no contando que al niño lo tengo en un colegio publico donde solo se paga la ruta de transporte, lo que me alcance a dar cuenta que dice que ahorra 300.000 para comprarse un buen carro. en el momento su cuota es de 370.000 donde siempre me dice que me aporta mas de lo que la ley le exige….

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    • Si, tu puedes justificar que el gana mas de 5 salarios minimos, lo puedes citar a la comisaria de familia con el fin de que te re liquiden la cuota alimentaria de acuerdo a lo que el gana, cuantos hijos menores tiene, compromisos de estudio con sus hijos de menores de 25 años, si el padre no asiste, se debe instaurar ante un juez de familia un proceso de demanda de inasistencia de alimentos, con apoderado para que reclame los derechos del menor… tel 3015283144

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  9. buenos dias mi hija esta estudiando y trabaja el papa todavia tiene derecho de dar la cuota alimenticia asi ella este trabajando. ella ya es mayor de edad

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  10. Buenas tardes, me gano 950000 pesos tengo un hijo con mi ex esposa y me separe cuanto deberia ser la cuota para mi hijo siendo que yo respondo por mis padres que son mayores de la tercera edad y tengo una nueva esposa?

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    • Amigo,la ley es muy clara los alimentos priman a los hijos menores de edad y hasta los 25 años cuando estan estudiando,en este caso se debe promediar la cuota alimentaria hasta el 50% de lo que devengas, creo que una cuota de $300.000 es suficiente y acorde a tu salario….Tel 3015283144

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    • No…ya que el esposo es quien a partir delmatrimonio debe responder por los alimentos de la chica como conyuge legitimo….tel 3015283144

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  11. buen día yo tengo dos hijos mi marido vive con nosotros y gana en promedio 1500000 el me da para la alimentación cuando puede no me he podido separar porque el me dice que no le alcanza para darme cuota monetaria yo no aguanto mas con los gastos de los niños el solo me aporta la vivienda porque es de la hermana y no nos cobra arriendo no se que hacer porque me da miedo que si me voy de hay me toca pagar arriendo ya que nosotros no tenemos vivienda propia y el no me ayuda ni para el papel higienico por favor una ayuda

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  12. Hola buenas tardes. Tengo 20 años, mi padre biológico nunca me ha colaborado, no me dado ni un peso. Cuando tenia 10 años dijo que me daba el apellido, pero que no me podía ayudar económicamente. Mi mama decidió dejar así y ella es la que me saco adelante. Actualmente estoy estudiando y quisiera saber que puedo hacer para que el me ayude o me fije una cuota alimentaria por todos estos 20 años que no me ayudo. Gracias por su atención !

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      • que bajo, si no sabes de leyes no opines… quizá eres uno de esos que tiene hijos y los anda dejando a responsabilidad solo de la madre, mientras la chica estudie tiene derecho a que este señor llamado padre biológico cumpla su obligación como tal y esto es hasta los 25 años si esta estudiando

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    • Lo primero que debes hacer es que tu padre te reconozca el apellido, si no lo hace voluntariamente, se debe iniciar un proceso de paternidad, para que el juez solicite un examen de ADN, una vez obtenida esta prueba, el juez obliga a tu padre por medio de sentencia a que te de el apellido, posteriormente se debe iniciar el proceso de inasistencia alimentaria, donde incluye el retroactivo, debo aclararte que los alimentos corren a partir de que la persona y/o el juez ordena darte el apellido, a no ser que hubiese una demanda de alimentos años atras…..tel 3015283144

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      • A estos padres iresponsables que andan dejanfo hijos tirados sin ningun remordimiento hay que sacarles asta la m para que aprendan por aue di ella shora tiene 20 años pero uo aria lo midmo pRs que sprenda a ser mas redponsable claveselas todss tiene derecjo

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  13. HOLA BUENAS NOCHES YO TENGO UNA DUDA CUANTO SERA LA CUOTA PARA DARLE AMI HIJO TENIENDO EN CUENTA Q TENGO OTRA HIJA Y UN HIJASTRO Y MI ESPOSA Q MANTENER YO ME GANO EL MINIMO Y NO SE CUANTO DEBO DARLE A MI HIJO QUIEN ME PUEDE HACER EL FAVOR DE ORIENTARME AA Y APARTE DE ESO ELLA ME DEJO EL NIÑO AMI POR 3 AÑÑOS Y MEDIO Y NO ME APORTO NUNCA NADA DE DINERO Q PUEDO HACER HAY ?? SE LOS AGRADECERIA QUIEN ME ORIENTE

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    • AMIGO LA CUOTA ALIMENTARIA SE DEBE ASIGNAR HASTA EL 50% DE LO DEVENGADO DISTRIBUIDO EN LOS HIJOS LEGITIMOS MENORES DE EDAD, AHORA BIEN CUANDO ELLA TE DEJO EL NIÑO DEBISTE PEDIRLE ALIMENTOS, PERO COMO LA RESPONSABILIDAD LA TIENE ELLA UD DEBE CUMPLIR CONLA CUOTA ALIMENTARIA Y DOS MUDAS DE ROPA EN EL AÑO; LA SEGURIDAD SOCIAL, LOS UTILES ESCOLARES Y GASTOS POR EDUCACION,LES CORRESPONDE EL 50% A CADA UNO… TEL 3015283144

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  14. mi esposo tuvo un hijo antes de casarse conmigo ese hijo tiene actualmente 21 años nosotros tenemos tres hijos menores de edad de 12, 11, 8 años en este momento la mama del hijo de 21 años lo demando por que hace tres años no le da plata pues nuestra situación económica es muy complicada la señora se dio sus maña para saltarse el paso de conciliación y lo están citando a imputación de cargos y la señora argumenta que no se va a quedar en paz hasta que lleve a mi esposo a la carcel mi pregunta es ella lo puede enviar a la carcel y mis hijos menores no tienen derecho

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    • No señora, ella no puede llevarlo a la carcel por eso, es cierto que los padres tienen como obligacion mantener a un hijo hasta los 25 años, pero solo si el joven NO TIENE LAS CONDICIONES PARA SOSTENERSE, pero si tiene a la mama, la obligacion de ella tambien es ayudarlo, su esposo deberia de dar una cuota de acuerdo si el joven estudia o si no estudia darle una cuota pero no mucha ya que tiene a su mama. y sus hijos si tienen derecho, normal, pero eso es una situacion aparte a la situacion del joven.

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    • tanto tus hijos como el hijo de 21 tiene derechos, asi como el tiene para darle a tus hijos en tan complicada situacion porque no puede responder por su hijo mayor, y mas cuando nunca le ha dado nada

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      • Lea bien senora, dice que hace 3 años dejó de darle, osea apenas cumplió 18. Veo por todos sus comentarios que esta ardida por alguna situación vivida similar pero aquí el caso es ayudar y no precisamente ayudar a que ls mamás que piensan como usted con rabia sigan jodiendo a los padres porque si, porque no les funciono el matrimonio o fueron infieles.
        Y como dice la respuesta del abogado, dele algo más no mucho pq ya no es menor de edad y puede trabajar perfectamente, aparte tiene su mamá

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  15. Hola soy de venezuela, mi hijo nacio aqui pero su papa es de Colombia el es militar el niño no esta reconocido legalmente, como haria para una demanda por alimentos

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    • LO PRIMERO QUE DEBES HACER ES INICIAR UN PROCESO DE PATERNIDAD PARA QUE LE RECONOZCA EL APELLIDO A LA MENOR, POSTERIORMENTE POR INTERMEDIO DE LA COMISARIA DE FAMILIA SE DEBE FIJAR LA CUOTA ALIMENTARIA, SI NO HAY ACUERDO, DEBES INICIAR UN PROCESO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA PARA QUE SEA EL JUEZ QUIEN TE ASIGNE LA CUOTA…TEL 3015283144

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  16. Buenos días yo necesito una orientación si por favor me puede ayudar.
    resumo me separe del padre de mi hijo en el 2011 porque el me fue infiel y aunque lo perdone siguió haciéndolo, del 2011 al 2012 me dio lo quiso y cuando quería ya en el 2013 para que me diera el divorcio decidi aceptar lo que su abogado coloco una cuota de 120.000 la cual la dio hasta el año 2016 pero sin el aumento salarial de cada año. en la comisaria me orientaron nos citaron y le aumentaron solo 21000 a la cuota y la cuenta que hizo la dra fue de que adeudaba 204.000 por los años 2014-2016, ahora el me da la cuota de 161000 porque esta pagando de a 20.000 por 10 meses retomando cuando el dice no tener trabajo no me da la cuota se demora hasta dos meses y no se pone al día, en este momento me debe la cuota de febrero y marzo y apenas va a consignar la de febrero, porque se va a casar en abril y dice no tener mas plata fui a icbf pero no me han ayudado todavía para ver si aumenta la cuota a 200.000 pues es un solo hijo que tenemos el no tiene mas hijos y ademas es hijo legalizado de matrimonio. ademas no me ayuda ni cuando el niño se enferma ni para entreidas aduras penas le da de mala gana ropa en diciembre
    que debo hacer de que forma puedo apelar?

    quedo atenta mil gracias

    Aura Medina

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    • Aura que pena contigo no me corresponde decirte eso. Me da mucha tristeza y pena o pesar por esos padres de hoy día son tan irresponsables. Además de ver día a día como la ley no colabora para que todas estas injusticias sean resueltas. Hay varias entidades para que te resuelvan el caso, como ICBF, las comisarias o jueces de familia. La decisión es tuya en instaurar las respectivas medidas o soltar esa carga que llevas y seguir adelante con tu hijo. Yo entiendo la situación por la que estás pasando porque me pasa igual con el señor papá de mi hijo, los errores que uno comete, las equivocaciones o errores en la vida se pagan muy caro y hay que seguir adelante y eso que aparentemente yo me case supuestamente con una buena persona, un hombre que tuvo la oportunidad de estudiar, pisar una universidad, prepararse y ser profesional que uno diría es una persona que tuvo la oportunidad de educarse, y que tristeza descubrir que no era lo que mostraba y ser un gamin y mala persona y dar hoy día económicamente lo que quiere a su hijo. Alguna me senté a pensar que tenía una carga encima todos los días y que amargaba mi vida, y era que por no quitarle la responsabilidad a él como padre, disgustaba y me trataba de la peor forma por eso. Y solté esa carga, opte que por 100.000 0 200.000 mil miserables pesos que pasaba a su hijo cuando yo asumía todos sus gastos y cuidados que obviamente son superiores a ese valor y las mamitas guerreras lo sabemos, y si peleaba por tenerlo cada 15 días y en las vacaciones, entendí que uno cuando le da a sus hijos, lo que brinda es con amor y cariño y eso cuando es así no duele, entonces me puse a pensar para que obligarlo o pelear por una limosna que daba a su hijo, porque aunque suene feo es una limosna, no es asumir realmente lo que un hijo necesita para que este bien. Decidí no recibir nada y asumir todo con mi bb. Y le dije sea padre hasta donde usted quiera si quiere darle dele sino es su problema. Yo seré padre y madre para mi hijo y lo sacaré adelante, por 120 mil pesos Aura, por caridad que le esta dando a tu hijo, no hay derecho, amargarte y vivir mal, pelear, perder tu tranquilidad por ese cantidad mínima de dinero que no es justo, estoy segura que aunque la situación este dura, eso te los consigues tu trabajando y será más satisfactorio para ti y tu hijo y más meritorio que tu lo saques adelante, tu sola que seguramente si te lo agradece tu hijo o no más adelante, eso no importa, disfrútalo mientras lo haces que cumples con la labor de madre que Dios te encomendó cuando te eligió ser el ángel de esa persona que esta a tu cargo. Y posiblemente recuperes algo que no tiene precio en esta vida y se llama «TRANQUILIDAD».

      Que al final créeme que viene acompañado de cosas mas lindas para ti y tu hijo, autonomía, libertad, paz y la confianza en ti misma cuando te liberas de esas cargas.

      Un abrazo y ojala te sirva este escrito.

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    • haz valer los derechos de tu hijo, el niño tiene derecho a la mitad del salario de tu ex pareja eso como cuota alimentaria tiene derecho a que pague salud , recreación, escuela todo gastos compartido con usted que es la madre y por ningún derecho tiene excusa para atrasarse en el pago de esta obligación, así como tiene dinero para los gastos de su boda pues que también cumpla su obligación acércate al icbf insiste en que te ayuden y lo citen

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