La pensión familiar es un trámite que se ha nombrado de esta manera por tratarse de un modelo con el que una pareja que individualmente cumple los requisitos de edad para pensionarse, pero no los demás, y de esta manera se unen para optar por una pensión en conjunto. En ese orden de ideas, quienes no apliquen a los requisitos mínimos para acceder a su propia pensión de vejez ya sea en el Régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual cuentan con esta alternativa.
La Ley 1582 de 2012 fue la que se presentó para la promoción de la Pensión Compartida también conocida como Pensión Familiar, tenga en cuenta que aquí lo que se busca es sumar las semanas o el capital y así acceder a una sola pensión de vejez entre ambos, asegurando así un medio de subsistencia económica para dicha pareja.
Características de la pensión familiar
Como ya se mencionó, es la Ley 1582 de 2012, quien le dio vida esta pensión, pero actualmente se encuentra reglamentada por la ley 1833 del 2016, donde se han definido los requisitos que deben ser cumplidos por las parejas para acceder a la pensión compartida, ya sea en el Régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual.
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Requisitos de la pensión compartida para Colpensiones o prima media
Estos requisitos aplican en los casos del régimen de prima media también conocido como Colpensiones o para AFP.
- Ambos deben estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida al momento de la solicitud de pensión.
- Para Colpensiones se deben tener 1.300 semanas cotizadas, mientras que en AFP 1.150.
- Es necesario haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas que se requieren para aplicar a la pensión de vejez.
- Deben cumplirse los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva. En este caso la indemnización no debe haber sido pagada.
- Deben acreditarse como mínimo cinco años de relación conyugal o de convivencia permanente. Además ésta tiene que haber iniciado antes de cumplir los 55 años de edad en cada uno.
- Al momento de cumplir la edad de pensión ambos deben estar clasificados en los niveles uno o dos del SISBEN para Colpensiones, en AFP no es necesario.
Requisitos de la pensión compartida para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Las siguientes exigencias aplican para cada uno de los integrantes de la pareja, en los fondos de pensión privados:
- Estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma Administradora de Fondo de Pensiones.
- Cumplir con los respectivos requisitos para acceder al derecho de devolución de saldos. Esto sólo aplica si el pago no se ha realizado con anterioridad.
- Entre ambos se debe sumar el capital necesario para cumplir con el requisito mínimo de acuerdo a la normatividad vigente. En este caso aplica para la pensión de vejez o en su defecto con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima.
- Se deben acreditar cinco años de relación conyugal o convivencia permanente. Se debió iniciar con ella antes de haber cumplido los 55 años de edad para cada uno.
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¿Qué hacer cuando ambos pertenecen a administradores de fondos de pensiones diferentes?
- En este caso hay que iniciar por solicitar la información relacionada con los saldos existentes en las administradoras en cada cuenta individualmente. Recuerde que las administradoras cuentan con cinco días para responder a la solicitud.
- En cuanto se reciba la información, se debe seleccionar cuál será la administradora de fondos de pensiones en la que se realizará el trámite de pensión familiar, la cual va a corresponder con la que se tenga un mayor saldo en la cuenta de ahorro individual de alguno de los integrantes de la pareja.
- Ahora que se conoce la administradora titular, el otro cónyuge o compañero permanente tendrá que diligenciar el formulario de traslado que haya establecido la Superintendencia Financiera de Colombia. Después se tendrá que radicar ante la administradora de la pareja, siempre asegurándose de señalar que se quiere aplicar para la pensión familiar o compartida.
- En este paso será la administradora la que se encargará de radicar la solicitud de traslado y de notificar a la otra administradora de cuál será el trámite que se hará para la obtención de la pensión familiar, también se verificará el cumplimiento de los requisitos.
- Si los cónyuges cumplen con los requisitos de la pensión familiar o compartida la administradora de quien no será el titular tendrá un plazo de hasta 30 días calendario a la fecha de la solicitud para transferir los recursos y remitir todos los datos que reposen en la administradora titular, haciendo siempre expresa la transferencia.
¿Cuánto se recibo por la pensión compartida?
En Colpensiones la pensión familiar es de un salario mínimo legal vigente, mientras que en el régimen de ahorro individual depende del capital que se ahorre entre los dos cónyuges, cuando el ahorro no es suficiente, se podrá optar por la garantía de pensión mínima.