En Colombia vivimos la feria de las R; de RUT, RUNT, RUP, RUE y ahora les hablaré del RIT, algo que hasta hoy conocía como un insumo para la confección de prendas de vestir pero que a nivel comercial se trata del Registro de Información Tributaria.
En el RIT, se deben inscribir los responsables del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de operaciones.
El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter Municipal que grava toda actividad industrial comercial o de servicios que se realice en el municipio en forma ocasional o permanente y sin importar si hay establecimiento de comercio o no.
El impuesto de avisos y tableros corresponde a los avisos publicitarios que colocan para identificar un establecimiento de comercio y la tarifa corresponde a un porcentaje sobre el impuesto de industria y comercio la base para liquidar el impuesto de industria y comercio es el total de los ingresos brutos del periodo inmediatamente anterior multiplicada por la tarifa que me corresponda según la actividad.
El plazo para pagar este impuesto se vence en fechas distintas según la ciudad donde deba cancelar; veamos algunos ejemplos:
Cali
Último Dígito NIT | Fecha Limite |
1 y 2 | 24 de abril |
3 y 4 | 25 de abril |
5 y 6 | 28 de abril |
7 y 8 | 29 de abril |
9 y 0 | 30 de abril |
Bogotá
Último plazo año gravable 2013 | ||||
Noviembre-diciembre de 2013 | 17 de enero de 2014 | |||
Régimen común | ||||
Enero – febrero de 2014 | ||||
Marzo – abril de 2014 | 19 de mayo | |||
Mayo – junio de 2014 | 18 de julio | |||
Julio – agosto de 2014 | 19 de septiembre | |||
Septiembre – octubre de 2014 | 19 de noviembre | |||
Noviembre – diciembre de 2014 | 19 de enero de 2015 | |||
Régimen simplificado | ||||
Año gravable 2013 | 19 de febrero de 2014 | |||
Año gravable 2014 | 19 de febrero de 2015 |
Para inscribirse al RIT debe presentar la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, debe presentarse personalmente o por intermedio de apoderado con la debida autorización ante la secretaría de hacienda.
Hola!
Gracias por tan clara y fácil explicación. Pero he estado buscando y leyendo al asunto y solo tengo una pregunta.
Quienes (persona natural) están obligados al RIT?
Mi actividad comercial es “ingenieria civil”, o 7110 y 4112 de acuerdo a los “ciiu”.
Gracias!