Régimen de Prima Media

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El Régimen de Prima Media es el sistema pensional de vejez, invalidez o jubilación, que ha sido dispuesto por el Estado por medio de la entidad Colpensiones. Es un Régimen con el que se busca establecer, gestionar y administrar las pensiones vitalicias a las cuales tienen derecho sus afiliados, una vez cumplen con los requisitos establecidos.

regimen de prima media

Tenga en cuenta que tal como lo define Colpensiones, cada uno de los aportes que se realicen durante la trayectoria laboral van a ser la fuente que permitirá constituir una protección económica para quien aporta, una vez se dé el retiro de la vida laboral o para sus familiares en el caso de la muerte del cotizante.

¿Qué es el Régimen de Prima Media?

El Régimen de Prima Media, todos los aportes realizados por sus afiliados se llevan a un fondo en común, el cual es administrado por el estado, con el dinero recaudado se irán cancelando a los beneficiarios y aportantes el valor correspondiente a su pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes.

Recuerde que en caso que se recurra a ello, el interesado puede aplicar para una Indemnización Sustitutiva o devolución de saldos de acuerdo a lo que indique la ley.

Las disposiciones legales sobre los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte aplican para este régimen que está a cargo de Colpensiones, sin dejar a un lado las modificaciones, excepciones y adiciones que se presentan con la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.

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Características del Régimen de Prima Media

  • Es un régimen solidario, lo quiere decir que el afiliado no posee una cuenta individual.
  • Los aportes realizados por los afiliados hacen parte de un fondo común público el cual va a garantizar los pagos a quienes se pensionen.
  • El Estado es el responsable de la realización de los pagos a los afiliados y sus beneficiarios.
  • Todos los montos que tengan que ver con pensiones, edad de jubilación y semanas requeridas para aplicar se encuentran debidamente preestablecidas.
  • No existen los aportes voluntarios en este régimen.

¿Quién debe afiliarse a pensión?

Aquellas personas que gocen de un contrato de trabajo o sean servidores públicos deben ser afiliados. Esto a excepción de los dispuesto en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

Por otro lado, las personas naturales que presten servicios a entidades del Estado o privadas con un contrato de prestación de servicios u otra modalidad adoptada por los trabajadores independientes. También aquella población seleccionada por sus condiciones socioeconómicas elegidas para subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional.

La persona es libre de elegir si se afilia al régimen de prima media o al régimen de ahorro individual, pero en los casos anteriores debe elegir algunos de los dos.

Requisitos con los cuales podrá pensionarse en el régimen de prima media

Para que el cotizante aspire a una pensión debe reunir al menos dos requisitos, los cuales son:

  • Si es mujer tener 57 años de edad y si es hombre 62 años de edad.
  • Que haya cotizado un mínimo de 1.300 semanas.

Cuando la persona reúna todos los requisitos, podrá obtener entre un 55% y 80% del salario promedio cotizado en los últimos 10 años antes de pensionarse.

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Beneficios del Régimen de Prima Media

  • La pensión será de por vida.
  • Quienes sean sus beneficiarios obtendrán una pensión de invalidez y/o sobrevivencia.
  • Seguridad y confianza por el recorrido en este campo de Colpensiones.
  • Si el afiliado se queda sin empleo, no habrá comisión en el Régimen de Prima Media
  • La pensión no está sujeta a un riesgo de rentabilidad ni a modificaciones en las tasas de interés.

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