Reclamación por comparendos y fotomultas

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El proceso de reclamación por comparendos y fotomultas conocido legalmente como impugnación de comparendos es un trámite con el que un ciudadano que se sienta inconforme ante la decisión de un agente de tránsito que le imputa una multa puede ejercer su derecho para tratar de redefinir su situación.

El ciudadano que tenga intenciones de reclamar por un comparendo o fotomultas que le ha sido imputado debe acercarse durante los 3 días hábiles siguientes a la fecha en la que ha sido multado ante el SuperCADE de Movilidad. Reclamación por comparendos y fotomultasEs importante señalar aquí que de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Tránsito de la ciudad en la que el ciudadano haya sido multado, la cantidad de días hábiles puede variar.

 

Al momento de reclamar por el comparendo o fotomulta es necesario presentar todas las pruebas que sean necesarias para validar la inconformidad. En este caso los testigos, fotografías, videos y pruebas concretas en general serán los elementos probatorias que ayudarán a sostener la reclamación.

Si no existe ninguna prueba de lo que usted dice, se efectuará la sanción.

Documentos necesarios para la reclamación por comparendos

  • Original y fotocopia de la cédula u otro documento de identidad.
  • Si se trata de una persona extranjera debe portar algún documento que lo identifique como su pasaporte.
  • Un ciudadano menor de edad tendrá que presentar su tarjeta de identidad o su registro civil, además de ser acompañado por su representante legal.
  • Original y dos fotocopias del comparendo. Si ha perdido el documento puede solicitar una versión digital en el SuperCADE de Movilidad.
  • Original de la licencia de conducción.

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Reclamación por comparendos notificados en vía

  • La reclamación debe ser presentada por el infractor o un abogado que lo represente por medio de un poder.
  • Se debe acercar a una unidad SuperCADE movilidad, donde se le asignará una fecha de audiencia.
  • En caso que durante la reclamación del ciudadano se le declare como contraventor, tendrá que cancelar el 100% de la multa impugnada.
  • En caso que se falle a favor del ciudadano se le entregará de forma inmediata una resolución con la que se le exonerará del pago de la multa de tránsito.
  • Si se declara como contraventor al ciudadano que ejerce su reclamación por el comparendo y éste no cancela en el tiempo estipulado el comparendo, se .procederá a integrarlo en el proceso contravencional, tendrá que cancelar el 100% de la multa y a cubrir los intereses de mora.
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Reclamar fotomultas o comparendos electrónicos

En este caso es una manifestación de inconformidad que establece un ciudadano a causa de una sanción de tránsito que se le impugna que ha sido detectada a través de medios tecnológicos. En ese sentido, quien reclama debe proporcionar las pruebas que sean necesarias para atender su caso.Reclamación por comparendos y fotomultas

  • En estos casos se puede verificar mediante el ministerio de transporte para ver si la cámara que realizó la fotomulta esta autorizada, de no ser así podrá reclamar.
  • Solicite un turno para su reclamación en los horarios que estén estipulados en su ciudad.
  • Si es un comparendo notificado por correspondencia cuenta de 1 a 18 días hábiles; si la notificación ha sido personalmente por emplazamiento en el SuperCADE de Movilidad son de 1 a 10 hábiles.
  • La reclamación debe ser presentada por el infractor, el propietario del vehículo o un representante legal.
  • Si se declara contraventor debe cancelar el 100% del comparendo.
  • En caso contrario recibirá una resolución con la que se le exonerará del pago.
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Para tener en cuenta:
  • Aunque haya presentado un derecho de petición esto no lo exonerará del pago del comparendo ni tampoco implica la caducidad de la acción contravencional.
  • Es necesario que se presente el infractor o un representante legal debidamente apoderado.
  • En la reclamación por comparendos, el inspector se encargará de verificar en la audiencia si se cumplen las causas de exoneración.

Comentarios

32 comentarios en «Reclamación por comparendos y fotomultas»

  1. Tengo un foto comparendo tomado el 07 -04-23 en la vía del Cesar- San Alberto. La consulta: 1° Se me notifico de dicho comparendo por medio de Correo allegado a mi dirección de residencia el día 02-06-23. Ya han transcurrido mas de 30 días hábiles.
    2° El motivo del foto comparendo es por velocidad; (velocidad permitida 60 km/h y la velocidad captada por la cámara es de 62 km/h).
    La pregunta: Se puede impugnar el foto comparendo?
    De ser así, como se hace? Yo vivo en Chia Cundinamarca.
    Les agradezco una pronta respuesta. GRACIAS

    Responder
  2. No estoy de acuerdo con los valores de las multas por algo tan insignificante y por eso es que estamos como estamos y por eso es que uno deja acumular las multas por esos valores tan exagerados

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