Quiénes pertenecen al régimen común en 2018

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Al hablar sobre el régimen común 2018 en Colombia, se está haciendo referencia al modo en que se asignan las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre las ventas. En ese sentido, se recuerda que son dos regímenes los que existen: régimen común y régimen simplificado.

¿Qué es el régimen común?

Se denomina como régimen común a una clasificación de las responsabilidades tributarias, en la cual se pueden clasificar a las personas jurídicas o a las sociedades de hecho, las cuales venden o prestan sus servicios gravados con el IVA. Así mismo, aplica para las personas naturales comerciantes y artesanos mayoristas.

Al régimen común también van a pertenecer los usuarios aduaneros, en aquellos casos en que las operaciones de comercio exterior que se van realizando presentan una relación de causalidad con las actividades económicas que se gravan.

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Personas naturales que pertenecen al régimen común 2018

A continuación, se describen los casos en los que las personas naturales van a ser adscritas al régimen común:

  1. Si en el año anterior obtuvieron de ingresos brutos totales, provenientes de su actividad, igual o superior a los 3500 UVT del año anterior (Unidades de Valor Tributario). Por ende, si se va a pertenecer al régimen común en el 2018, hay que considerarse 3500 UVT del año 2017 o $111’507.000.
  2. Quienes tienen dos o más establecimientos comerciales, locales, oficinas, negocios o sedes en las que se ejercer su actividad.
  3. Si en los establecimientos de comercio en los cuales se desarrollan las actividades bajo concesión, franquicia, autorización, regalía u otra modalidad más, implica que se exploten intangibles.
  4. Si se han celebrado en el año inmediatamente anterior o en el año en curso, contratos de prestación de servicios o de bienes, gravados por valor individual y superior a 3500 UVT. Por lo tanto, el régimen común en el 2018 se rige por estas condiciones:
    • Los contratos individuales en el 2017 iguales o mayores a $111’507.000.
    • Contratos individuales en el 2018 iguales o mayores a $116’046.000.
  5. Si el monto en las consignaciones bancarias, depósitos o las inversiones financieras en el año anterior o en el año en curso, logra superar los 3500 UVT. Por ende, el régimen común en este año se rige por:
    • Consignaciones o depósitos en el año 2017 superiores a $111’057.000
    • Consignaciones o depósitos en el año 2018 superiores a $116’046.000

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¿Cuál es el valor del UVT del 2018 y 2017?

Tenga en cuenta que en aquellos casos que de acuerdo a la ley se hace referencia al UVT del 2017 el valor es de $31.589 y para los requisitos del UVT vigente del 2018 es de $33.156.

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