Una demanda judicial es un acto procesal u acción meramente escrita o verbal ante el órgano judicial (derecho real). La demanda la inicia una persona (natural o jurídica) la cual se denomina como demandante contra otra quien es el demandado (también persona natural o jurídica), haciendo una petición ante la rama judicial para que se pronuncie sobre un litigio de estas dos partes.
Para que la demanda o denuncia sea valida, se debe presentar con unos requisitos formales , los cuales se encuentran en el código general del proceso colombiano ley 1564 de 2012 (CGP) o también el código procedimiento civil colombiano decreto 1400 de 1970 (CPC).
Una aclaración con respecto a estos dos procedimientos, en alguna zonas del país como la justicia se divide en jurisdicciones como regiones o departamentos, algunos de ellos aplican el código procedimiento civil y en otras jurisdicciones usan el código general del proceso, es decir, el código de procedimiento civil como ley antigua está siendo ya derogada pero no en todo el país, es por eso que antes de presentar una demanda tiene primero que saber si están utilizando el código procedimiento civil o si usan la nueva ley que es el código general del proceso.
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Requisitos formales del código general del proceso ley 1564 de 2012
Para elaborar una demanda judicial se deben tener en cuenta los requisitos del art 82 CGP son:
- La designación del juez a quien se dirija.
- El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
- El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
- La finalidad de la demanda, expresado con precisión y claridad.
- Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
- La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
- El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
- Los fundamentos de derecho.
- La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
- El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
- Los demás que exija la ley
El proceso de una demanda judicial
Cuando la demanda cumple los requisitos y es presentado en el palacio de justicia en una oficina de reparto donde le brindarán una copia de recepción y le asignaran el juzgado, ésta la remitirá ante uno de los juzgados dependiendo del caso si es laboral, civil, familia o administrativo.
El juzgado hará el trámite para admitir la demanda y dará traslado al demandado con un auto de notificación dentro de los 30 días siguientes, para que este conteste la demanda con su respectivo de excepciones.
A partir de la notificación corre traslado de 3 días, en estos 3 días el demandado contesta la demanda.
El demandante puede retirar la demanda antes de que se haya notificada a los demandados; y puede modificar, corregir, aclarar la demanda antes de que se pacte la primera audiencia inicial. Según los artículos 92 y 93.
Efectos de la demanda
Los efectos son interrumpir la prescripción con solo presentar la demanda. En el caso de títulos ejecutivos de 3 años cuando se hace exigible e inopera la caducidad, y si es un deudor lo constituye en mora.
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muy interesante la informacion los felicito
Dice el numeral 10 de los requisitos del Art. 82 de CGP «El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.»
La duda que tengo es quienes están obligados a llevar dirección electrónica y quienes no?
Están obligados a llevar dirección electrónica las personas naturales comerciantes y personas jurídicas.