En Colombia, las cesantías son una prestación social que tiene todo trabajador con el fin de que tenga un apoyo económico en el momento de quedar sin empleo. El empleador las debe pagar en el momento de la terminación del contrato o al finalizar el año las debe consignar a un fondo de cesantías para crear un ahorro que más tarde el empelado las pueda utilizar en casos específicos, como financiar los estudios o adquirir vivienda principalmente.
Las cesantías se pueden retirar en forma definitiva en caso de:
- Terminación del contrato de trabajo.
- Ser llamado a pagar el servicio militar.
- Cuando hay sustitución del empleador.
- Cuando se adopta el sistema de salario integral.
- Fallecimiento el trabajador.
También existe la opción del retiro parcial de cesantías, en caso de ser necesitadas para:
- El pago de la educación superior de pregrado, posgrado y educación continuada del trabajador, de su cónyuge o de sus hijos.
- Para la compra de vivienda, reparaciones locativas, compra de un lote.
- Pago de créditos hipotecarios.
- Pago de impuesto predial y valorización, si el inmueble se encuentra a nombre del empleado.
Requisitos para retirar las cesantías
Por desempleo
En el momento en que una persona queda desempleada, la empresa le debe brindar una carta que certifique la terminación de contrato, la cual servirá como autorización para el retiro de las cesantías.
Para compra de vivienda
Si el retiro es para compra o mejora de vivienda, la empresa debe envíar una carta al fondo de cesantías certificando la compra y garantizando el buen uso de los recursos.
Para educación
Si el retiro es para educación, debe adjuntar una copia del recibo de pago de la institución educativa, la cual debe estar autorizada por el Ministerio de Educación, en el caso de ser para cubrir la educación del cónyuge o hijos debe adjuntar la documentación que certifique el parentesco.
Si el empleado decide hacer un retiro parcial lo debe solicitar directamente al fondo de cesantías, el fondo girará directamente a la Institución educativa.
Por prestación del servicio militar
Cuando este sea el caso el empleador deberá enviar una carta certificando la situación, de que el empleado fue llamado por las fuerzas militares a realizar su servicio militar.
Arturo Quiroga
Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.
Donde me fue depositado las cesantia
Y cuando la empresa no le quiere dar la carta al ex empleado luego de terminó mar el contrato que puede hacer el empleado?