Mecanismos de participación ciudadana en Colombia

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Los mecanismos de participación ciudadana, son un derecho que tienen los ciudadanos a participar en el poder político, estos mecanismos se encuentran en la constitución de 1991 en los artículos 1, 3, 23, 37, 40, 103, 104, 170, 258, 377, 378 y otros que pueden estar conectados de manera indirecta.

 

El mecanismo de participación ciudadana es el medios por el cual el pueblo puede: elegir sus representantes, intervenir, participar, aprobar o revocar, con el fin de garantizar el bien común.

Para comprender mejor el tema, comencemos por hablar del artículo 3 de la constitución política de Colombia.

ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Cuando dice claramente que la soberanía es total del pueblo y es exclusiva, en otras palabras quiere decir el pueblo tiene el control total sobre la nación, debido a que el pueblo es donde nace el poder, la autoridad, la soberanía de decidir, escoger, rechazar o revocar tanto los funcionarios públicos como sus acciones.

En palabras más sencillas: “Es el poder constituyente”; ese poder que tiene el pueblo lo ejerce de forma directa (el pueblo sin ninguna representación a través de los mecanismos de participación que tiene, puede ejercer su soberanía) e indirecta, que son escogidos por elección popular para que representen el gobierno ejecutivo y el congreso de la república (presidentes, gobernadores, alcaldes, senadores, concejales, diputados etc.)

Le corresponde a la misma ley como deber, garantizar la participación de los ciudadanos ante la gestión pública o administración, como está en el artículo 270 de la constitución.

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Clasificación de los mecanismos de participación

Los mecanismos de participación del pueblo regulan la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

Hablemos de los mecanismos de participación ciudadana uno por uno:

El voto:

Es uno de los mecanismos de participación o una herramienta donde el ciudadano elige a la persona acorde para su representación en la rama ejecutiva e legislativa, en otras palabras es el derecho que tiene la persona de escoger su gobierno de orden nacional, territorial u local y en el congreso de la república (corporaciones públicas) durante un periodo de 4 años cada uno.

Se debe tener en cuenta, que las elecciones de presidente es distinta a las elecciones de alcaldes como también con los de senado y cámara (presidente, cámara de representantes, senado, alcaldías, gobernaciones, concejos distritales y municipales). Las personas que participan en las votaciones se les denomina sufragantes.

Iniciativa popular legislativa y normativa:

Este mecanismo de participación ciudadana se presenta ante las corporaciones públicas (congreso de la república, asambleas departamentales, concejos municipales). Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley, ordenanzas y acuerdos municipales ante estos entes de orden nacional, territorial y municipal para que estos posteriormente sean debatidos y así puedan ser aprobado, modificado o negado.

De este movimiento según la ley debe haber un promotor que deberá contar con el respaldo de 5 mil ciudadanos registrados en el censo electoral para que lleve a cabo la iniciativa popular legislativa y normativa.

Cabildo abierto:

Es una reunión pública que pueden hacer los concejos distritales, municipales y de la juntas administradoras locales (JAL) donde directamente la comunidad o el pueblo participa en las discusiones de asuntos que son de interés para la comunidad.

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Cabildo abierto

Estas corporaciones públicas se reúnen en dos sesiones en las que discuten asuntos de la comunidad, luego por petición de la comunidad (no inferior de 5 mil del censo del distrito o municipio) se eligen unos para que éstos participen en los temas interés, pero no pueden presentar ordenanzas ni acuerdos municipales. Puede participar en el cabildo abierto cualquier ciudadano que sea del distrito o municipio.


Referendo:

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que éste apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica por las autoridades competentes o para que derogue una norma que esté vigente; el referendo se puede convocar a nivel nacional, departamental, municipal, distrital y local. El procedimiento del referendo se divide en tres:

  1. El referendo aprobatorio: que por medio de un proyecto de norma jurídica de una de las corporaciones públicas nacional o territorial que no haya sido sancionada, sea aprobada por el pueblo para que se convierta en ley.
  2. referendo
    Referendo Constitucional

    Referendo revocatorio: la finalidad de este referendo es derogar una norma que haya sido sancionada o vigente, en otras palabras tumbar una ley actual. Para que se lleve a cabo el referendo revocatorio en el art 170 de la CP dice: «Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogación de una ley».

  3. Referendo constitucional: este referendo tiene como objeto de convocar una asamblea constitucional para reformar la constitución, así como la constitución del 91 que reformó la constitución del 86; puede ser iniciada por el gobierno, o un numero de ciudadanos (tiene que ser equivalente al 5% del censo electoral que el promotor reciba de apoyo), o el congreso por medio de una ley que someta a un referendo constitucional.

El promotor para iniciar el referendo deber ir a la registraduría nacional, ahí obtiene un formulario, en los casos de derogación tiene que ser respaldado por el 10% del censo electoral y el gobierno por medio de un decreto convocará a todos para una votación del referendo, en el referendo constitucional con el 5% del censo electoral.

Revocatoria de mandato:
Firmas para revocatoria de mandato
Firmas para revocatoria de mandato

Es un derecho político que tienen todos los ciudadanos para dar por terminado el mandato de un gobernador u alcalde, ya sea por su ineficiencia en el cargo, no está a gusto de cómo ha sido su gobierno o por el incumplimiento con el plan de gobierno. Sea por estas razones fundamentadas puede iniciar la revocatoria de mandato.

Uno de los requisitos para que inicie este procedimiento es que los ciudadanos que pidan la revocatoria no deben ser inferior al 40% de los que sufragaron en las elecciones del gobernador, y sólo lo podrán solicitar los que participaron en las elecciones para el mismo; ésta se solicita ante la registraduría nacional. Cumplido este requisito se convoca a votaciones para la revocatoria.

Con la mitad más uno de los votos se aprobará la revocatoría, siempre y cuando el 55% de los votantes hayan votado el día de las elecciones del mandatario. Si la revocatoria fracasa no podrá interponer otra revocatoria hasta que el gobernador o alcalde termine su periodo de gobierno.

El plebiscito

El plebiscito es una herramienta que tiene el presidente de la república donde convoca al pueblo a dar su apoyo o rechazo sobre sus políticas de gobierno que no requieran aprobación del congreso, el presidente informará al congreso de la república sus razones fundamentadas, así este congreso no lo apoye el presidente convocará para que por medio de una votación el pueblo apoye o rechace la decisiones políticas del gobierno.

Consulta popular:

La definición de consulta popular es convocar al pueblo para que responda sobre un asunto de suma importancia con trascendencia del país o de un territorio, esto se lleva a cabo por parte del presidente y con respaldo favorable del senado, suele ser uno de los mecanismos de participación ciudadana más usados.

En el caso de los departamentos y municipios los convocara el gobernador o alcalde y no es necesario el respaldo del congreso; el pueblo decidirá sobre en asuntos de materia departamental o municipal. Para que la consulta sea afirmativa tiene que ser con la mitad más uno de los sufragios que participaron y la abstinencia no haya sido mayor de la tercera parte de los electores.

El congreso por medio de una ley sancionada puede convocar una consulta popular con el propósito de aprobar una asamblea constituyente que reforme total o parcial la constitución. Queda claro que en todos los casos de consulta popular la decisión del pueblo es obligatoria.

En conclusión, el pueblo como poder constituyente tiene la soberanía como nación, con estos mecanismos de participación se puede intervenir sobre los asuntos de su interés general y la facultad de aprobar o de rechazar los proyectos de ley que lo puedan afectar favorablemente o desfavorablemente.

Puede subir al poder a un gobernador o un alcalde; pero con esa facultad puede también bajarlo o revocarlo; expresar su opinión de apoyo o no en los asuntos de vital importancia en el país o departamento. Participar y discutir los temas interés de la comunidad con los concejales del distrito o locales.

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