El decreto de la ley antitrámites posee la firme intención de agilizar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos; de modo que los trámites que los últimos deban gestionar frente al primero se realicen en el menor tiempo posible y de la forma más sencilla. La ley antitrámites busca instar a las autoridades a realizar trámites sencillos y con una cantidad de requisitos acordes a la finalidad del trámite en cuestión.
Esta ley se aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas que deban realizar trámites frente a todas las entidades y organismos pertenecientes a la Administración Pública, como así también a particulares que desempeñen funciones administrativas.
Entre los puntos que prohíbe la ley antitrámites pueden mencionarse los siguientes:
- Exigir al ciudadano que realiza un trámite documentos que se encuentren en el interior de la entidad en que gestiona dicho trámite.
- Exigir la presentación de pagos anteriores realizados en la entidad en la cual se encuentra realizando el nuevo trámite.
- Rechazar trámites por errores de ortografía, mecanografía o parecidos.
- Exigir un abogado para qué el ciudadano pueda realizar el trámite ante la administración pública.
- Exigir certificados de indicadores económicos con la intención de adelantar procesos ante la autoridad.
Como puntos positivos la ley antitrámites ofrecerá los siguientes beneficios:
- Los menores de edad podrán tramitar ellos mismos reclamos, quejas o solicitudes vinculadas a su bienestar, gozando dichas exposiciones con prelación en el turno.
- Se otorgará una atención diferenciada a infantes, embarazadas, discapacitados, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública.
- Los ciudadanos podrán presentar solicitudes, reclamos o sugerencias mediante medios electrónicos en ciudades diferentes a aquella en donde se localiza la sede del organismo al cual la solicitud va dirigida.
- Ya no será necesario mantener saldos mínimos en cuentas bancarias para aquellos pensionados que reciban importes menores a dos salarios mínimos legales vigentes.
- Las EPS deberán obligatoriamente entregar citas médicas en un tiempo no mayor a tres días.
- Los trámites para obtener licencias por incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad deberán ser diligenciadas por el empleador ante las EPS.
- La discapacidad no podrá ser esgrimida como causa para que una persona no pueda ocupar un puesto público, salvo que dicha incapacidad sea totalmente incompatible con el rol a cumplir.
Trámites eliminados con esta ley
También se eliminaron algunos trámites, por mencionar algunos:
- Certificado de supervivencia
- Certificado judicial
- Autenticaciones para la realización de trámites o actuaciones administrativas
- Autenticación de copias simples expedidas por los notarios
- Requisito de las declaraciones extrajuicio
Se recomienda leer el ABC del decreto de la ley antitrámites para ampliar la información sobre cada uno de los trámites eliminados y modificados.