Cómo obtener una indemnización sustitutiva de la pensión

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La indemnización sustitutiva de la pensión o la devolución de saldos, es un trámite con el que se consigue la devolución de los aportes que se han realizado al fondo por concepto de pensión en aquellos casos en los que el afiliado no alcanza los requisitos para pensionarse.

Lectura recomendada: Consultar en qué fondo de pensión se encuentra.

¿En qué consiste la indemnización sustitutiva de la pensión o devolución de saldos?

La finalidad de la indemnización sustitutiva de la pensión, como se le conoce en el régimen de prima media, consiste en que la persona ha cumplido la edad necesaria para pensionarse pero aún no han logrado alcanzar las semanas mínimas para aplicar a la pensión de vejez, en el caso de los fondos privados o régimen de ahorro individual, se denomina devolución de saldos, en este caso se usa el mismo requisito de edad, pero no se ha acumulado el capital mínimo requerido.

Sea cual sea el caso de la persona interesada tendrá que manifestar el no estar en capacidad de seguir cotizando por concepto de su pensión de vejez, así que le puede reclamar a estos fondos, tanto el público como los privados por la devolución de sus aportes.

En ese orden de ideas, una vez se ha aplicado por este proceso se da por terminado el contrato al que se suscribió la persona varios años atrás al afiliarse al fondo de pensiones. Acto que se llevará a cabo en cuanto la devolución del saldo se concrete.

Ahora bien, si alguien considera en un momento futuro que ha sido ineficaz la indemnización sustitutiva de la pensión y quiere aplicar por la pensión de vejez tendrá que tener las cotizaciones en orden a la fecha y llegar a un acuerdo en el que lo recibido se tome con un anticipo de las mesadas retroactivas.

Requisitos para obtener la indemnización sustitutiva en la pensión de vejez.

La persona que desee obtener esta pensión deberá cumplir tres requisitos fundamentales:

  1. Que el solicitante haya cumplido la edad requerida para pensionarse por vejez.
  2. Que no haya cotizado el mínimo de semanas requeridas.
  3. Que declare su imposibilidad de continuar cotizando.

Es de recordar que para Colfondos la edad mínima para pensionarse es de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, y los dos requieren como mínimo 1.300 semanas cotizadas, mientras que en los fondos privados los requisitos de edad son los mismos, pero las semanas cotizadas deben ser 1.150 más el capital necesario.

¿Cómo obtener la indemnización sustitutiva de la pensión?

  •  Pruebas para ratificar que no es posible seguir cotizando:  La persona tendrá que demostrar que se encuentra en una situación en la que le resulta imposible seguir cotizando, además de indicar que el número de semanas que le faltan para seguir cotizando es demasiado alto. Por su parte, en los fondos privados la explicación debe hacerse considerando que allí se exige un capital mínimo para poder pensionarse y que por tanto es imposible lograrlo.
  •  Declaración En Colpensiones:  A partir del año 2012 se introdujo un nuevo requerimiento en lo que respecta al trámite para la obtención de la indemnización sustitutiva de la pensión. Se trata de un formato que debe ser diligenciado para declarar que se quieren reclamar los aportes ante la imposibilidad de seguir cotizando. Debe tener una presentación personal notarial.

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Proceso para solicitar la devolución de saldo

El reconocimiento será el de un pago único por concepto de indemnización sustitutiva de pensión por vejez, invalidez. El tiempo promedio estipulado es de alrededor de 4 meses, los documentos necesarios pueden variar según el fondo al que se encuentre afiliado, pero en general necesitará:

Excepciones

Indemnización sustitutiva de pensión de vejez

  • Verificación. La persona debe estar correctamente afiliada al régimen de Prima Media, habiendo cumplido la edad requerida para la pensión de vejez pero sin el número de semanas cotizadas para acceder al derecho. Se brinda por petición y trámite del interesado. Si es en Colpensiones el radicado debe hacerse personalmente en uno de los puntos de atención.

Indemnización sustitutiva de pensión de invalidez

  • Verificación: Que la persona se invalide por riesgo común de acuerdo al artículo 38 de la Ley 100 de 1993, lo que implica que no es necesaria una cantidad mínima de semanas para acceder al derecho a la pensión de invalidez. Se debe enviar la documentación requerida de acuerdo al procedimiento asignado por Colpensiones.
  • Documento: Presentar el dictamen emitido por la Junta Nacional o Regional de Calificación de invalidez, el documento debe ser el original.

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Indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes

  • Verificación: La persona que muere no reunía los requisitos para pensionarse y dejar dicha pensión a su familia, por ende se procede a la devolución de saldos.
  • Documento: Registro civil de defunción, cédula de ciudadanía, certificados de información laboral y factores salariales, certificado de no pensión y certificados de tiempos de servicio.

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