Incapacidad laboral en Colombia

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Para empezar la incapacidad es la inhabilidad para desarrollar una labor ya sea física o intelectual, y el auxilio de incapacidad es el reconocimiento económico que la Entidad promotora de Salud (EPS) les concede a sus afiliados durante el tiempo que se encuentre bajo una incapacidad laboral.

Los dos primeros días los debe pagar el empleador y a partir del tercer día y máximo hasta el día 180 le corresponde a la EPS pagar las dos terceras partes del salario los primeros 90 días y el 50% los siguientes 90 días.

Hay que tener en cuenta que estos porcentajes se aplican si luego de realizar la operación, el valor no se encuentra por debajo de un salario mínimo legal vigente.

También le puede interesar: Solicitar el cambio de Eps por internet.

Pago por incapacidad laboral

Para comprender mejor el tema se plantea el siguiente ejemplo, María se gana $1.500.000 y tiene una incapacidad por 13 días, el procedimiento para calcular la incapacidad es el siguiente:

  • Valor del día para María: $1.500.000/30 = $50.000.
  • Valor día salario mínimo (2020): $29.260.

Ahora para calcular las dos terceras partes o el 66.67% del salario de maría:

  • $50.000*66.67%= $33.335 Este valor no podría ser inferior a $29.260.

De esta manera el pago que debe recibir María es:

  • Por la empresa 2 días: $33.335*2= $66.670.
  • Por la EPS 11 días: $33.335*11= $366.685.

En total deberá recibir: $433.355.

Si bien es cierto que es el empleador quien debe tramitar las licencias e incapacidades ante la EPS correspondiente, el trabajador tiene la responsabilidad de entregar la incapacidad dentro del tiempo correspondiente en la oficina de recursos humanos de la empresa, o a su jefe inmediato, para que se hagan los respectivos descuentos en la planilla de pago de seguridad social.

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Tipos de licencias por incapacidad

Ahora veamos qué tipo de incapacidades existen:

  • La por accidente de trabajo que la determina el médico y la debe pagar la administradora de riesgos laborales ARL o el patrón.
  • de origen común, es la que se establece por una enfermedad general que no esté involucrada con su trabajo.
  • La licencia de maternidad que es de 84 días en caso de parto o adopción de menores de 18 años
  • La licencia de paternidad, correspondiente a 8 días si el padre es cotizante al sistema de salud, por aborto corresponde a unas 2 semanas aproximadamente dependiendo del estado de salud de la madre.

Es importante resaltar que para que le sean canceladas las incapacidades se hace necesario que el patrón o trabajador independiente se encuentre al día en el pago de los aportes de todos sus trabajadores.

¡Importante!
Si el trabajador sufre alguna enfermedad y debe ser incapacitado, el empleador debe cubrir todos los gastos y si el trabajador no puede volver a trabajar el empleador deberá pensionarlo.

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💬 Comentarios

1 comentario en «Incapacidad laboral en Colombia»

  1. Señores Saludcoop santa Marta, mi incapacidad es por enfermedad general, estoy al díaen mis pagos petición respetuosamente no me pongan mas trabas, ya que sabemos que este es el modo de no pagar las incapacidades estoy enviando un derecho de petición a aportes en linea para que envíen a ustedes el registro de los pagos
    ustdes saben que como contratista del estado no puedo reclamar mi sueldo si no estoy al día en seguridad social, asi que no distraigan el tema para quitarme los recursos a los que tengo derecho
    mil gracias por apoyar mi justa petición

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