El impuesto a la publicidad visual exterior grava todos los anuncios que tienen como finalidad llamar la atención de la población y se encuentran en las vías públicas, otro requisito que deben cumplir estos anuncios es que tengan más de ocho metros cuadrados de dimensión.
Tarifas
Para calcular el valor a pagar por cada valla, se deben tener en cuenta las siguientes tarifas:
Tamaño de la valla | Tarifa aplicable |
Vallas con dimensiones superiores a 8 M2 hasta 24 M2 | 5 SMMLV mensuales por año |
Vallas con dimensiones superiores a 24 M2 | 5 SMMLV mensuales por año |
Vallas pertenecientes a constructoras con más de 8 M2 | 5 SMMLV mensuales por año |
Vallas en vehículos con más de 8 M2 | 5 SMMLV mensuales por año |
Requisitos para la cancelación del impuesto a la publicidad visual exterior
Tenga en cuenta que será necesario dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos presentados a continuación para estar en regla con este impuesto:
- Debe iniciar con un proceso de verificación, esto quiere decir que es necesario registrar la publicidad exterior visual.
- Una vez se ha registrado, deberá llenar el formulario que se encuentra en este enlace.
- Realizar el pago. El monto total que debe ser cancelado por concepto del impuesto a la publicidad visual exterior se determina en base a las tarifas, este pago se debe realizar de los siguientes diez días hábiles luego de la notificación de aprobación, en cualquier oficina del Banco Davivienda.
- Ley 140 de 1994. Artículos 1, 14.
- Acuerdo 011 de 1999.
- Acuerdo 020 de 2006. Sección XIII, Artículos 267-287.
- Ley 769 de 2002. Artículo 114.
- Ley 1228 de 2008. Artículo 8.
Posibles confusiones respecto al impuesto a la publicidad visual exterior:
Se debe empezar por hacer una distinción con el impuesto de avisos y tableros:
En cuanto al impuesto de avisos y tableros, el hecho generador es la colocación de avisos, vallas, tableros y emblemas en la vía pública, en espacios públicos o privados que sean visibles para el público y la colocación en cualquier tipo de vehículo. Los sujetos pasivos en este caso son los contribuyentes o responsables del impuesto de industria y comercio. La tarifa es de 15% y la base gravable es el valor liquidado del impuesto ICA.
Tengamos en cuenta que el hecho que da pie al cobro del impuesto a la publicidad visual exterior es el uso del espacio público local al ubicar vallas que tengan una dimensión igual o superior a los ocho metros cuadrados. En este caso los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho. La tarifa es de carácter especial, pero en ningún caso podrá superar los 5 salarios mínimos legales vigentes.
Lectura recomendada: Impuesto de vehículos en Bogotá.
Arturo Quiroga
Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.