IMAS: Impuesto Mínimo Alternativo Simple

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La reforma tributaria que surgió en el año 2012 trajo como consecuencia un cambio en la determinación del impuesto sobre la renta para las personas naturales.

Hay que destacar al respecto que las personas deben liquidar su impuesto de renta por medio del nuevo el sistema ordinario, el IMAN o IMAS al que hacemos referencia en el presente texto.

Lectura recomendada: Declaración de renta para el año 2020.

¿Qué es el Impuesto Mínimo Alternativo Simple?

Se trata de un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios el cual es aplicable únicamente a los ciudadanos que residen en el país que sean categorizados como empleados y cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sea inferior a 4.700 UVT.

En cuanto a las menciones que se hacen sobre el IMAS en el estatuto tributario hay que plantear que aparece en dos ocasiones, las cuales corresponden a:

  • Artículo 334. En este caso el IMAS se refiere a los contribuyentes que se encuentran clasificados bajo la categoría de empleados.
  • Artículo 337. Aquí el IMAS se menciona como una vía por la que pueden optar los contribuyentes clasificados como trabajadores por cuenta propia.

En ambas situaciones los contribuyentes pueden optar por acogerse al IMAS, razón por la que se trata de un impuesto voluntario.

Impuesto Mínimo Alternativo Simple para Empleados

En este caso se aplica para aquellos contribuyentes con una Renta Gravable Alternativa inferior a 4.700 UVT. En ese orden de ideas, el cambio más relevante que se aplica consiste en no considerar a los ingresos inferiores a 4.700 UVT sino a una renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT. Por tanto los conceptos son diferentes, al igual que los valores que van a representar ambas variables. Recuerde que la Renta Gravable Alternativa resulta de restar a los ingresos los conceptos que son permitidos por la ley.

Siguiendo el estatuto tributario en el artículo 334 quienes clasifiquen como empleados y opten por el pago del IMAS deben acogerse a este artículo para el cálculo del impuesto.

Es importante señalar al respecto que generalmente el IMAS sería un impuesto mayor al que resultaría del cálculo mediante el sistema ordinario o el IMAN, lo cual hace suponer que no es para nada conveniente para quienes clasifiquen como empleados.

Ahora bien, el gran beneficio de escoger el IMAS tiene que ver con la firmeza de la declaración de este impuesto de acuerdo a lo indicado por el artículo 335. En ese sentido la declaración queda en firme por 6 meses. Con esto el Gobierno buscó los mismos beneficios de auditoría en los que la gente tributaba un poco más para que su declaración quedase en firme por un menor tiempo.

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IMAS para trabajadores por cuenta propia

En este caso el cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simple se basa en el artículo 340 del estatuto tributario, para lo anterior se debe cumplir con los dos siguientes elementos:

  • Desarrollar alguna de las actividades que se encuentren inscritas en el artículo 340.
  • El RGA debe estar entre los rangos contenidos en la tabla del artículo 340.

Cuando el trabajador por cuenta propia no cumpla con los dos requisitos anteriores debe acogerse al sistema ordinario para el pago de su impuesto de renta.

Además de lo anterior, el IMAS para trabajadores por cuenta propia permite que la declaración del impuesto quede en firme por un periodo de 6 meses.

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Consejos sobre el Impuesto Mínimo Alternativo Simple

En definitiva, la recomendación más importante en torno a este impuesto tiene que ver con clasificarse adecuadamente, ya sea como empleado o como trabajador por cuenta propia. Una vez se cumpla con lo anterior habrá que determinar si se puede optar o no por el IMAS.

En caso que la respuesta sea negativa quedan como alternativa el sistema ordinario para los trabajadores por cuenta propia, por su parte, los empleados cuentan con las tres alternativas: IMAS, IMAN y el sistema ordinario.

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Arturo Quiroga
Contador público

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.

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