Definición de la situación militar de exentos al servicio militar

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La definición de la situación militar de exentos al servicio militar corresponde para todos aquellos que de acuerdo con lo contemplado en la ley a través de la cual se aclara la situación militar, se determina si una persona aplica o no, como exenta para esta obligación de todos los varones colombianos una vez cumplen su mayoría de edad.

Proceso a seguir vía web para la validación de la exención de prestar el servicio militar

Es importante anotar desde este momento, que el trámite para la definición de la libreta militar ha sido actualizado hace poco, motivo por el cual es un requisito indispensable que el interesado ingrese al sitio www.libretamilitar.mil.co para dar continuidad a su proceso vía web.

Definición de la situación militar de exentos al servicio militar

Una vez acceda al portal, tendrá que dirigirse al módulo de Información básica y allí ubicar un punto que ha sido denominado como Exenciones de ley, lugar desde el que se podrá dar continuidad a la verificación correspondiente por parte de las autoridades competentes respecto a si la persona aplica o no.

Es fundamental que al momento de la definición de la situación militar de exentos al servicio militar vía web, elijan cuál es la exención por la que se busca aplicar, para así desplegar las casillas en las que se van a ir adjuntando los documentos que se solicitarán para cada caso en específico.

Recuerde que es clave cumplir con cada una de las indicaciones de formato, tamaño y todas las anotaciones que se indiquen, para que la inscripción sea recibida como válida. Una vez se termine con esta fase del proceso, el distrito militar correspondiente pasará a revisar los documentos y usted será notificado sobre la validez o no de la información.

Lectura recomendada: Cómo obtener la libreta militar provisional.

Exentos para prestar el servicio militar en Colombia

Ahora bien, de acuerdo con lo que se contempla en la Ley 48 de 1993, son dos los grupos bajo los que se puede cobijar una persona para no prestar el servicio militar. A continuación se detallan cada uno de los posibles causales de exención del servicio militar para el caso colombiano.

Los desmovilizados

Las personas que se encuentren inscritas en el CODA o el Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio del Interior, pueden aplicar por esta modalidad. Tenga en cuenta que al estarlo, es porque dispone de un certificado con el que se verifica que se está vivenciando un proceso de reincorporación a la vida civil.

La exención del servicio militar en este caso implica que la tarjeta sea obtenida sin costo alguno en cuanto a la compensación militar o su costo de expedición.

Requisitos

  • 2 fotografías de 3 x 3.4 centímetros, de frente y con fondo azul. Pueden ser tomadas en cualquier sitio que el ciudadano elija.
  • Una fotocopia del documento de identificación ampliado al 150%.
  • El certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas a cargo del Ministerio del Interior o CODA, a través del cual se certifica el proceso de reincorporación a la vida civil que adelanta el ciudadano y que ya ha sido sistematizado por esa institución.

Ley de víctimas del conflicto

Se contempla en este punto a todos los ciudadanos que han sufrido algún tipo de daño como consecuencia del conflicto armado y que a partir de eso han realizado la respectiva acreditación de su condición ante la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas.

Es clave anotar que la condición va a ser válida en caso tal que el hecho victimizante se haya presentado antes de cumplir la mayoría de edad, así que aquellos ciudadanos que no cumplieron en su momento con la obligación de hacer su inscripción y asistir a la citación que fue ordenada por el distrito militar en el que están registrados, van a ser considerados por la ley como infractores.

Además de lo anterior, en este punto sobre la definición de la situación militar de exentos al servicio militar, si la persona cumple con todos los requerimientos, no debe pagar la cuota de compensación militar. A lo que sí está obligado es a inscribirse en el distrito militar correspondiente.

Finalmente, se anota que en esta modalidad de exención si es necesario pagar por la expedición del documento, que tiene un costo del 15% del Salario Mínimo Legal Vigente.

Requisitos:

  • 2 fotografías de 3 x 3.4 centímetros con fondo azul y de frente.
  • Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150%.
  • Adjuntar el archivo de soporte sobre su exención que le permita acreditarse ante el sistema como víctima. El procedimiento se lleva a cabo durante la inscripción en el portal libremilita.mil.co que ya se ha mencionado.

Indígenas

En este caso de exención a prestar el servicio militar se contemplan aquellos casos en los que la persona es un miembro activo de su comunidad indígena, reside en su territorio y conserva su integridad social, cultural y económica.

Con esta modalidad de exención la persona no está obligada a pagar la cuota de compensación, pero sí la elaboración del documento, es decir, el 15% de un SMMLV.

Requisitos:

  • Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150%.
  • Una certificación escrita y firmada por quien sea el presidente del reguardo o del cabildo indígena al que pertenece la persona solicitante, para que haga constar que sí está censado en él.
  • 2 fotografías de 3 x 3.4 centímetros con fondo azul y de frente. La foto debe adjuntarse en el sitio web oficial libretamilitar.mil.co siguiendo cada uno de los pasos que allí se indican.
  • El recibo donde se demuestre la cancelación de la expedición del documento.
  • Un certificado escrito y también firmado por la Dirección de Etnias a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, para así certificar que ese reguardo indígena existe y también confirmar el censo de quien solicita esta exención.
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Cómo solicitar la cédula militar

Ciudadanos con limitaciones físicas y sensoriales permanentes

En el Artículo 27 de la Ley 48 de 1993 se presenta en detalle la información correspondiente a la exención de prestar el servicio militar y de la cuota militar para quienes sean clasificados de esta manera.

A grandes rasgos, aquí se incluyen a los ciudadanos que carecen de uno de sus sentidos, uno o varios miembros, al igual que quienes padecen de una deficiencia de tipo mental o cognitivo.

Requisitos:

  • En este caso se requiere de los respectivos soportes médicos, además de pasar por una revisión a cargo del comité de aptitud psicofísica del distrito militar correspondiente.

Objeción de conciencia para prestar el servicio militar

Parafraseando a lo explicitado por la Corte Constitucional, es una resistencia al obedecimiento del imperativo jurídico, haciendo notar que existe un predicado dictaminado por la conciencia que le impide a la persona ser sujeta a un comportamiento al que se ve obligada a cumplir o ejecutar.

En ese orden de ideas, este punto aplica para quienes hacen resistencia a la obligación de prestar el servicio militar, bien sea por motivos éticos, morales, filosóficos o religioso.

Condiciones para reconocerle

Son necesarias algunas manifestaciones:

  • Externas. Aquellas que salen del fuero interno de la persona en cuestión.
  • Profundas. Las que afectan de modo integral la forma y la vida, en cuanto a la personalidad de la persona.
  • Fijas. Las que no se pueden modificar rápida o fácilmente.
  • Sinceras. Si las convicciones son honestas y no son el resultado de una estrategia o acomodamiento.

Procedimiento de acuerdo con la Corte para su reconocimiento

Todo objetor de conciencia debe interponer un derecho de petición ante la ley que debe presentarse al comandante del distrito militar al que se encuentra registrado. En él se debe registrar como mínimo los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos.
  • Documento de identidad.
  • Dirección de notificación.
  • Objeto de la solicitud.
  • Razones a través de las cuales se justifican las convicciones de la persona, como pueden ser sus creencias, externas, profundas, fijas y sinceras.
  • Documentos o pruebas por medio de las cuales se respalde o certifique que su objeción es válida.

Una vez el comandante del Distrito o de la Unidad Militar analice el derecho del ciudadano a apelar por la objeción de conciencia, tendrá 15 días hábiles para emitir su respuesta. Para ello será asesorado por un grupo con conocimientos psicofísicos, particularmente de un psicólogo, que en caso de ser necesario, pasará a realizar una entrevista a la persona en cuestión, para así confirmar o no, que las convicciones expresadas, son válidas.

Lectura relacionada: Cómo sacar el duplicado de la libreta militar.

Otras exenciones de ley

Las últimas posibilidades que se piensan para la definición de la situación militar de exentos al servicio militar, son las que se mencionan a continuación:

  • Desmovilizados. Es un requisito fundamental que ya estén registrados en el CODA o Comité Operativo para la Dejación de Armas que preside el Ministerio del Interior. Con ello se certifica que el ciudadano avanza en su proceso de reincorporación a la vida civil y que podrá ser un beneficiario de la libre militar sin costo.
  • Casados con vida conyugal.
  • Padres de familia.
  • Clérigos y religiosos. Para casos de otras religiones, se lo pensará de esta manera de acuerdo con su sistema jerárquico.
  • Condenados a perder sus derechos políticos. Este punto será válido si la persona no ha obtenido su rehabilitación.
  • Huérfano. Sea de padre o madre, que se vea en la obligación de responder por la subsistencia de sus hermanos, que no estén en posibilidades de obtener su sustento.
  • Hijos de padres incapacitados. Además de ello, pueden aplicar los mayores de 60 años, si carecen de medios para subsistir y que su hijo vele por ellos.
  • Hermano o hijo de alguien que adquirió una inhabilidad absoluta. Aplica también si se dio de forma permanente en combate o al prestar el servicio militar, con la única excepción si la persona lo prestó por voluntad propia.
  • Hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza pública que fallecieron o con una inhabilidad absoluta. También aplica si se presentó en combate o en un acto de servicio. Se invalidará la exención si se prestó el servicio de forma voluntaria.

Es importante anotar al respecto, que las anteriores exenciones a prestar el servicio militar catalogadas como otras, deben ser revisadas en detalle y de manera particular, para determinar si en realidad son válidas o no.

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💬 Comentarios

5 comentarios en «Definición de la situación militar de exentos al servicio militar»

  1. Porque tantas trabas para expedir la libreta a los jóvenes que no son aptos para prestar el servicio militar en mi caso desde enero de este año tienen a mi hijo volteando con eso la excusa siempre es la misma que la página esta caída y que no pueden recibir documentación física porque todo funciona por las redes sociales.

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