Definición de la situación militar de la comunidad LGBTI

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La definición de la situación militar de la comunidad LGBTI se encuentra sujeta a un proceso reivindicatorio que ha estado sujeto a la lucha por parte de las personas transexuales, quienes han abogado para la eliminación de la obligatoriedad de la libreta militar para aquellas personas que han construido su identidad de género sin que ésta se encuentre sujeta al sexo biológico.

Marco legal de la definición de la situación militar de la comunidad LGBTI

Al respecto hay que hacer mención de la Sentencia T-565 de 2013, la Corte Constitucional en la que se hace la precisión sobre la posibilidad para que todas las personas puedan definir por su cuenta cuál es su identidad de género y su inclinación afectiva (orientación sexual).  Por esta razón ningún tipo de entidad, institución, organización o autoridad puede imponer a las personas un modo preciso en cómo definir su identidad de género o inclinación afectiva  pues ello iría en contra de los derechos fundamentales.

Definición de la situación militar de la comunidad LGBTI

Es importante aclarar lo anterior debido a lo que ocurrió en el caso de Grace Kelly Bermúdez, una mujer transexual que se encontraba en medio del proceso para la definición de la situación militar como persona que pertenece al colectivo LGBTI y que presentó una tutela ante la Corte Constitucional (al igual que muchas otras mujeres transexuales más) con la que se abrió la puerta para esta definición.

Para el caso particular de Grace Kelly se trataba de una persona en cuya cédula el sexo era definido como masculino, razón por la que se le exigía libreta militar para la realización de trámites cotidianos como el celebrar contratos con entidades públicas, acceder a una carrera administrativa, obtener un grado de educación superior, etc. Estaba claro que el marco para ella como transexual era pensarse su caso desde la definición de la situación militar de la comunidad LGBTI.

Como consecuencia de lo anterior se estableció que la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional no puede desconocer que una persona se autoreferencie como mujer, lo que significa que no pueden exigir una cuota compensatoria y mucho menos una libreta militar.

El artículo 10º de la Ley 48 de 1993 es claro en eximir a las mujeres de definir su situación militar, en ese sentido se estaría violando los derechos fundamentales de las mujeres transexuales al exigir que cumplan con un trámite que no les corresponde.

Lectura recomendada: Libreta militar provisional.

Con Grace Kelly se marcó un antecedente y una victoria para la comunidad LGBTI que ya puede decir sin ningún reparo que las mujeres transexuales no están obligadas a definir su situación militar pues al autoreconocerse como mujeres se les estarían violando sus derechos fundamentales.

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