Quiénes deben declarar renta en 2018

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Respecto a la declaración de renta en 2018, por medio del Ministerio de Hacienda se aprobó el decreto 1951 de 2017, con el que se actualizó el decreto 1625 de 2016, para que los colombianos conozcan las condiciones de quiénes van a tener que cumplir con esta carga tributaria.

¿Quiénes deben declarar renta en 2018?

A modo de resumen, las personas cuyos ingresos brutos en 2017 superan los $44.603.000, es decir, los salarios superiores a $3.716.916 mensuales, o si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000 o si el patrimonio bruto al terminar el 2017 excedió los $147.366.000. En otras palabras, cualquiera que cumpla con alguna de las situaciones mencionadas, va a considerar como una persona que está sujeta a la presentación de su declaración de rentas. Lectura recomendada: Cómo sacar el RUT por primera vez.

Plazos para presentar la declaración de renta en 2018

Desde el 8 de marzo de 2018, todas las personas naturales pueden presentar la declaración de renta y el último día con el que cuentan pagar su impuesto de renta y complementario del anticipo va a estar relacionado con los últimos dos dígitos de su NIT que esté registrado en su certificado de Registro Único Tributario o RUT.

Fecha límite de pago de la declaración de renta en 2018

Según lo planteado por el proyecto, se consideran los últimos 2 dígitos del NIT presente en el RUT, esta distribución funciona del siguiente modo:

  • 99 Y 00 – 9 de agosto
  • 97 y 98 – 10 de agosto
  • 95 y 96 – 13 de agosto
  • 94 y 93 – 14 de agosto
  • 92 y 91 – 15 de agosto
  • 89 y 90 – 16 de agosto
  • 88 y 87 – 17 de agosto
  • 86 y 85 – 21 de agosto
  • 83 y 84 – 22 de agosto
  • 81 y 82 – 23 de agosto
  • 79 y 80 – 24 de agosto
  • 78 y 77 – 27 de agosto
  • 76 y 75 – 28 de agosto
  • 74 y 73 – 29 de agosto
  • 72 y 71 – 30 de agosto
  • 69 y 70 – 31 de agosto
  • 68 y 67 – 3 de septiembre
  • 66 y 65 – 4 de septiembre
  • 64 y 63 – 5 de septiembre
  • 62 y 61 – 6 de septiembre
  • 60 y 59 – 7 de septiembre
  • 58 y 57 – 10 de septiembre
  • 56 y 55 – 11 de septiembre
  • 54 y 53 – 12 de septiembre
  • 52 y 51 – 13 de septiembre
  • 50 y 49 – 14 de septiembre
  • 48 y 47 – 17 de septiembre
  • 46 y 45 – 18 de septiembre
  • 44 y 43 – 19 de septiembre
  • 42 y 41 – 20 de septiembre
  • 40 y 39 – 21 de septiembre
  • 38 y 37 – 24 de septiembre
  • 35 y 36 – 25 de septiembre
  • 34 y 33 – 26 de septiembre
  • 32 y 31 – 27 de septiembre
  • 30 y 29 – 28 de septiembre
  • 28 y 27 – 1 de octubre
  • 26 y 25 – 2 de octubre
  • 24 y 23 – 3 de octubre
  • 21 y 22 – 4 de octubre
  • 20 y 19 – 5 de octubre
  • 18 y 17 – 8 de octubre
  • 16 y 15 – 9 de octubre
  • 14 y 13 – 10 de octubre
  • 12 y 11 – 11 de octubre
  • 10 y 09 – 12 de octubre
  • 08 y 07 – 16 de octubre
  • 06 y 05 – 17 de octubre
  • 04 y 03 – 18 de octubre
  • 02 y 01 – 19 de octubre

¿Quiénes no declaran renta en el 2018?

Ya se han mencionado los condicionantes que incluyen a los ciudadanos que sí están en la obligación de declarar renta por el año gravable 2017. Ahora bien, entre los que no están obligados a presentar su declaración están:

Asalariados no obligados a declarar renta en el 2018

Son los asalariados que no son responsables del impuesto a las ventas del régimen común, si sus ingresos brutos provienen como mínimo en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, únicamente respecto al año gravable 2017, y las siguientes condiciones se cumplan en su totalidad:

  • Patrimonio bruto que al último día del año gravable 2017 no exceda 4.500 UVT o $143.366.000
  • Ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT o $44.603.000
  • Consumos mediante tarjeta de crédito que no exceden los 1.400 UVT o $44.603.000
  • Valor total de compras y consumos que no supere las 1.400 UVT o $44.603.000
  • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, inversiones financieras o depósitos que no excedan las 1.400 UVT $44.603.000

Personas naturales y sucesiones líquidas

Si no son responsables al impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, sólo si se cumple con todos los requisitos a continuación.

  • Patrimonio bruto que al último día del año gravable 2017 no exceda 4.500 UVT o $143.366.000
  • Ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT o $44.603.000
  • Consumos mediante tarjeta de crédito que no exceden los 1.400 UVT o $44.603.000
  • Valor total de compras y consumos que no supere las 1.400 UVT o $44.603.000
  • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, inversiones financieras o depósitos que no excedan las 1.400 UVT $44.603.000

Personas naturales o jurídicas extranjeras

Además de las que no tengan residencia o domicilio en Colombia, si la totalidad de sus ingresos se someten a la retención en la fuente que se concibe en los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y esa retención en la fuente ya se hubiese practicado.

Declaracion de renta 2015 🔗 Artículo de interés

Obligados a declarar renta en el año 2019

Monotributo

Las personas naturales que hagan parte del monotributo.

Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta

Se anota que es una categoría que implica el impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes que no se encuentran obligados a declarar. Se da como resultado de sumar las retenciones en la fuente por todos los conceptos que se deban aplicar a los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con el caso, realizados al contribuyente en el año respectivo o periodo gravable.

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Arturo Quiroga
Contador público

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.

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