Cuota alimentaria en Colombia: Obligaciones, cómo se calcula y todo lo que debe saber

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La cuota alimentaria o «los alimentos» es una obligación que los padres deben cumplir para garantizar el bienestar de sus hijos menores de edad o mayores de edad que estén estudiando. Además de los hijos, también los padres, abuelos y hermanos tienen derecho a recibir una cuota de alimentos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales.

En esta guía encontrará toda la información necesaria acerca de la cuota alimentaria en Colombia y cómo cumplir con sus obligaciones de manera responsable y justa. Aunque nos centraremos principalmente en la cuota de alimentos para hijos, uno de los temas más consultados, también abordaremos otros tipos de cuotas alimentarias.

¿Cómo solicitar una conciliación para fijar la cuota de alimentos?

El proceso para fijar la cuota alimentaria dependerá de si los padres están o no de acuerdo. En caso de estar de acuerdo, se puede elaborar un acta de conciliación que se presenta en una comisaría de familia o en un centro de conciliación autorizado, o incluso en una notaría.

Si no hay acuerdo entre los padres, puede acudir a alguna de las siguientes autoridades correspondientes para realizar la solicitud de fijación de cuota por alimentos:

  1. Defensoría de Familia del ICBF (Ver puntos de atención)
  2. Comisaria de Familia
  3. Centros de conciliación autorizados por la Ley (Notarias, Facultades de Derecho de Universidades, privados)
  4. Procuradurías delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia
  5. Defensorías del Pueblo

En caso de no haber las autoridades mencionadas anteriormente en su municipio:

  1. Personerías Distritales o Municipales
  2. Jueces civiles o promiscuos municipales

Realizar este trámite de solicitud no tiene costo, a menos de que lo realice por medio de una notaría o un centro de conciliación particular.

No solo los padres pueden solicitar el derecho de cuota alimentaria, también lo podrán hacer: Representantes legales, parientes, o encargados legalmente.

Luego de presentar la solicitud el defensor de familia puede citar a las partes a audiencia de conciliación. Si el requerido no asiste o no se logra acuerdo, se impondrá una cuota provisional de alimentos en favor del menor. Sin embargo, si no se conoce la dirección del obligado, el defensor de familia deberá remitir el trámite a instancia judicial.

Documentos necesarios para hacer la solicitud

Para solicitar la fijación de cuota de alimentos es necesario presentar ciertos documentos que acrediten la obligación alimentaria del padre o madre hacia el hijo(a).

Estos documentos incluyen la cédula de ciudadanía de los padres de la persona que hace la solicitud, el registro civil de nacimiento del menor y la certificación de afiliación a salud y estudiantil del hijo o hija. También se recomienda llevar el carné de vacunas si el menor tiene menos de 7 años.

En caso de que el hijo(a) no sea reconocido, se debe presentar la solicitud de Reconocimiento Voluntario de Paternidad ante el Defensor de Familia. Este trámite se lleva a cabo en el centro zonal correspondiente al lugar donde se encuentra el menor de edad.

Es muy importante mencionar que la falta de alguno de estos documentos al momento de hacer la solicitud no es motivo para no recibir el servicio o no ser escuchado.

¿Cómo calcular la cuota alimentaria de un hijo?

Aunque no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria, existen varios factores que deben tenerse en cuenta para su cálculo:

  1. Obligaciones alimentarias previas: El progenitor(a) que debe pagar la cuota alimentaria puede tener obligaciones alimentarias con otras personas, como otros hijos, cónyuge o padres, que también tienen derecho a recibir alimentos. En estos casos, se debe considerar la capacidad económica del obligado para cumplir con todas las obligaciones alimentarias.
  2. Límite máximo de la cuota: Según la ley colombiana, el límite máximo de la cuota alimentaria es del 50% del salario del progenitor obligado. Esto significa que, aunque la obligación alimentaria varía en cada caso, nunca podrá superar el 50% del salario del obligado.
  3. Capacidad económica del padre obligado: Se debe tener en cuenta la capacidad económica del progenitor o progenitora que debe brindar la cuota alimentaria. Es importante evaluar los ingresos, gastos y obligaciones financieras del obligado para establecer una cuota que no afecte su bienestar económico.
  4. Necesidades del hijo o hija: Las necesidades reales, sociales y económicas del hijo o hija deben ser consideradas para establecer una cuota alimentaria justa. Se deben considerar los gastos necesarios para cubrir la alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta y otros gastos necesarios para su bienestar.
  5. Ingresos insuficientes: Si el padre o madre obligado no labora o sus ingresos son insuficientes, se determinará la cuota de alimentos con base en el salario mínimo legal vigente.

Cabe aclarar que el suministro de alimentos se les debe brindar a los hijos incluso a los mayores de edad, hasta de 25 años si están estudiando y no cuentan con los recursos para sostenerse, como se menciona en la ley.

Es importante tener en cuenta que el cálculo de la cuota alimentaria no es un proceso exacto, y cada caso debe ser evaluado de manera individual. Si se requiere asesoría en el proceso de cálculo de la cuota alimentaria, le recomendamos buscar la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia.

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Formato de demanda por cuota alimentaria

Casos en los que se puede exigir la cuota alimentaria: Padres, abuelos y hermanos

Es normal pensar que la cuota alimentaria solo aplica para hijos menores de edad, puesto que es el caso más recurrente, pero también pueden existir otras situaciones.

Como mencionamos al principio de este artículo, la obligación de pagar una cuota de alimentos no solo aplica a los hijos, sino también a los padres, abuelos y hermanos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales. Es decir, que el beneficiario realmente necesite los alimentos y que el obligado tenga la capacidad económica para pagarlos.

Por ejemplo, un padre anciano que no puede trabajar o un hermano en estado de discapacidad que no puede sostenerse por sí mismo. El código civil regula el pago de la cuota alimentaria a mayores de edad, siguiendo las normas establecidas a partir del artículo 411. Por otro lado, la demanda por alimentos a mayores de edad está regulada por el artículo 397 del código general del proceso.

Para resumir, se pueden establecer cuotas alimentarias en los siguientes casos:

  • Para los niños, niñas y adolescentes
  • Hijo mayor de edad con discapacidad
  • Hijos mayores de edad que estén estudiando y tengan hasta 25 años
  • Mujeres embazadas, en este caso debe existir unión marital o matrimonio
  • Mayores de edad con alguna discapacidad

Preguntas frecuentes sobre la cuota alimentaria para hijos

Aunque se denomina cuota alimentaria, no solo debe cubrir los gastos alimenticios, sino que también la vivienda, la ropa, la recreación y la educación, en fin, todo lo necesario para que el hijo pueda gozar de un desarrollo integro.

¿Qué pasa si cumple con la cuota y aun así no le dejan ver al menor?

Cuando uno de los padres cumple con sus cuotas alimentarias y a pesar de eso no le permiten ver al menor, puede reclamar ese derecho mediante una conciliación o una sentencia judicial en caso de no haber conciliación.

¿Cuánto es el limite máximo de una cuota alimentaria?

Como mencionamos anteriormente en este artículo, el límite máximo de una cuota alimentaria en Colombia es del 50% del salario del obligado. Es importante destacar que este límite máximo no es una regla fija y puede variar dependiendo de cada caso en particular. La cuota de alimentos debe ser justa y equitativa, teniendo en cuenta las necesidades reales, sociales y económicas del niño(a) y la capacidad económica del padre o madre obligado(a) a dar la cuota.

¿Cómo denunciar un incumplimiento en el pago de la cuota?

En caso de que la persona encargada de brindar la cuota alimentaria no cumpla con su obligación, existen mecanismos legales para denunciar el incumplimiento en su pago.

Uno de ellos es acudir a un Defensor de Familia, quien puede elaborar la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, cuyo objetivo es asegurar el pago de la deuda. Además, si la inasistencia alimentaria persiste y ya se ha interpuesto una denuncia ante la Fiscalía, el denunciante puede informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite.

Le recomendamos leer: Cómo ver el estado de una denuncia en la Fiscalía.

Es importante tener en cuenta que la inasistencia alimentaria es considerada un delito en Colombia, el cual puede ser castigado con penas que van desde los 16 a los 54 meses de prisión. Por lo tanto, es fundamental denunciar cualquier incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria para proteger los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

¿Se puede pedir un aumento o una disminución de la cuota?

La cuota alimentaria es un asunto que siempre está sujeto a cambios y modificaciones en el tiempo, ya que las necesidades del niño, niña o adolescente pueden variar, al igual que las condiciones económicas de los padres.

En este sentido, se puede solicitar un aumento o una disminución en la cuota alimentaria según el caso, por ejemplo, cuando existan cambios significativos en las necesidades del menor, como pueden ser enfermedades o necesidades educativas especiales, y cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan mejorado.

Es importante tener en cuenta que cualquier modificación en el valor de la cuota alimentaria debe ser discutida y acordada por ambas partes, y en caso de no llegar a un acuerdo, se puede acudir a un Defensor de Familia o a un juez de familia para que se realice la modificación correspondiente.

¿Qué pasa si me quedo sin trabajo o mis ingresos disminuyen?

En el caso de que un padre o madre que tiene la obligación de cumplir con la cuota alimentaria se quede sin trabajo o sus ingresos disminuyan, es importante que se comunique de inmediato con el centro zonal del ICBF más cercano al niño, niña o adolescente, para solicitar la revisión de la cuota.

Durante esta revisión se tomarán en cuenta los ingresos reales del padre o madre obligado y las necesidades del menor de edad, para que se pueda ajustar la cuota de alimentos de acuerdo a la nueva situación económica.

Es importante que el padre o madre informe de manera oportuna sobre esta situación para evitar posibles incumplimientos en el pago de la cuota alimentaria.


Fuentes y recursos de consulta sobre el tema

Si desea tener una información más amplia sobre este tema, es importante mencionar que el ICBF cuenta con una sección de preguntas frecuentes en su página web, en la que se pueden consultar las dudas más comunes relacionadas con la cuota alimentaria y otros temas relacionados con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

También puede leer el artículo 111 de la ley 1098 y el artículo 129 de la ley 1098 en los cuales se establecen las disposiciones legales para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.

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Arturo Quiroga
Contador público

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.

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💬 Comentarios

268 comentarios en «Cuota alimentaria en Colombia: Obligaciones, cómo se calcula y todo lo que debe saber»

  1. buenas tardes como se cuanto es la cuota alimentaria que mi ex tiene que darle a mis hijos tenemos dos niños él es pensionado del ejército vive con otra señora, pero no tienen hijos él solo les da 300000 y no les ayuda con nada más agradezco su colaboración pues a mí el sueldo no me alcanza y nunca les aumenta a la cuota

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    • Buen día sra. Luz, el valor de cada cuota de alimentación la debe decidir el juez dependiendo de varios factores, de modo que no existe una manera específica de determinar el valor de la cuota, en cuanto al aumento, esto es obligatorio cada año debe aumentar la cuota, este proceso se realiza ante el juzgado donde estableció la demanda.

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  2. Buenas noches
    Quisiera saber cuanto seria la cuota alimentaria que le deberia pasar mi ex pareja a mi hijo ya que no tiene mas hijos el es docente en una vereda.

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  3. Buenas tardes,
    Cordial saludo
    Junto con saludarlos, me gustaría preguntarles ante la Ley de cuota alimentaria en Colombia, cuando un menor llega a su mayoría de edad, pero sigue estudiando y el padre es docente que ya cumplió con el tiempo de jubilación pero le falta cumplir la edad, se retira por fuerza mayor se siente mal a causa del inicio de una enfermedad que se desorienta y se le olvidan las cosas, por tal motivo, El decide retirarse del Magisterio para poder estar más tranquilo, pués en la terapia el psicólogo y neurólogo le aconseja cero strés.
    Llama a conciliar a su hijo quien es mayor de edad pero quien sigue estudiando en la Universidad, pero a quien durante 7 años no le aumentó lo requerido por el Juez en la conciliación y lo llama a la oficina de un abogado particular conde quiere conciliar con El y darle el retroactivo, PERO, bajarle la cuota de alimentos. son tres mis preguntas en este caso.
    1. Puede bajar la cuota ya estipulada anteriormente por un Juez de familia?
    2. Es normal, que se aproveche un padre de su enfermedad, para llevar a su hijo in experto a una oficina donde los abogados ya tienen la conciliación realizada.?
    3. Se puede llevar ante un Juez de familia alegando que por su inexperiencia y abusando de su enfermedad no le quedo de otra que firmar el documento que entre las dos abogadas y el papá lo llevaron a firmar alegando que se iba a declarar incapacitado, sabiendo que tiene una pensión ´por llegarle?

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  4. Buenas tardes. Mi hija tiene 17 años cumplidos y desde hace dos meses se fue a vivir con la mamá del novio quien es militar y no vive en la misma casa. Quiero saber si como mamá debo darle la cuota alimentaria.

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  5. Buena noche quiero preguntar el tema del estudio va incluido en la couta de alimentos? Que incluye específicamente una couta, que me pueden colaborar y cada cuanto sube la couta

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  6. Hola buenos días .hace meses atrás comense a aportar por medio de una consiliacion para una niña que tengo con mi expareja la suma de 170000 mensuales tal vez parezca poco pero la verdad soy discapacitado de un brazo y por dicha razón no me es posible conseguir empleo en dicciembre entr y junio es el doble 340000 sumar el e vio y ya no se que hacer pues como lo mencioné anteriormente no cuento con un empleo y lo unico que tengo son deudas ‘el acuerdo se hizo ante una comisaría de familia quienes lo único que hicieron fue fijar una cuota que no tengo como dar que debo hacer por fabor ayudenme gracias.

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  7. Hola buenos días mi duda es sobre cuánto debe pasarle un soldado profesional a sus hijas tiene dos un con Migo y la otra con su matrimonio actual el solo le pasa a la niña 190mil mensuales y tengo que pelear con el para que le dé la ropa y los traídos yo no estoy trabajando pero mi pareja me ayuda también cuando él no le pasa nada a la niña quiero saber cuanto debe pasar mensual fuera de lo que le pasa a la otra niña por qué el no me sube y cada año sube el salario gracias por su colaboración y respuesta pronto

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  8. Hola mi caso es el siguiente soy docente tengo una niña de 6 años y estoy separado hace 9 meses, mi sueldo esta alrededor de 2 millones 700 de hay concilie con la mamá para entregarle el 25% de mi sueldo para la cuota de alimentación, todo venía bien y sin problemas pero ahora ella quiere el 50% y que yo tenga entendido los gasto son 50 y 50 ella acaba de terminar contrato donde trabaja. quiero saber cuanto le corresponde a ella darle a nuestra hija así no trabaje porque yo le doy el 25% y Muchas veces ayudó con más de lo debido.

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  9. Hola, buenos días ! Llevo 6 meses sin empleo tengo un hijo de 14 años de una relación pasada y actualmente llevo 5años de matrimonio y tengo una hija de 3 años con mi esposa. Siempre le he pasado a mí hijo 260 .ooo pesos mensuales y además en esta fecha de diciembre me piden 160 .ooo para ropa , 200.000 de útiles y aparte uniformes . Me conseguí el dinero para cumplir con mi obligación pero no tengo para cumplir en mi hogar con mi hija y mi esposa que debo hacer ? Trato de conseguir dinero pero no me alcanza . Legalmente cuanto le debo pasar a mi hijo de 14 para poder cumplir también en mi hogar . Gracias

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