CREE: Impuesto sobre la renta para la equidad

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A partir de la reforma tributaria del año 2012 se creó desde el 1 de enero del 2013 el impuesto CREE. Tal contribución funcionaba como un aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores con el objetivo de facilitar las condiciones para la generación de empleo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1607 de 2012.

Pero a partir de la ley 1819 del 2016 este impuesto fue remplazado por la autorretención de renta.

El impuesto sobre la renta para la equidad o CREE es un sustituto de las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas las empresas que contratan trabajadores. Este impuesto se basa especialmente en cubrir ese beneficio que se le otorga a las personas exoneradas de pagar aportes parafiscales.

¿Quién es responsable de declarar el impuesto CREE?

Según lo dictado por la Ley 1607 de 2012 los sujetos pasivos son:

  • Sociedades y persona jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. 

Es importante hacer la aclaración que las entidades sin ánimo de lucro y sociedades que fueron declaradas como zonas francas al terminar el 31 de diciembre del 2012, además de las personas no previstas anteriormente ni que hayan hecho su respectiva solicitud de radicación van a ser consideradas como sujetos pasivos de este impuesto, razón por la que deben continuar pagando sus parafiscales normalmente.

Tarifa definida para el impuesto sobre la renta para la equidad

Durante los años del 2013, 2014 y 2015 la tarifa fue definida por el 9%, pero a partir del año 2015 la tarifa pasaría a ser del 8%. La distribución del porcentaje se realizó  de la siguiente manera de acuerdo a lo dispuesto en los lineamientos del impuesto:

  •  2.2  puntos para el ICBF.
  •  1.4  puntos al SENA.
  •  4.4  para el sistema de seguridad social en salud.
  • El punto adicional que se cobró durante los primeros tres años del impuesto fue destinado en un 40% para el financiamiento de instituciones de educación superior públicas, un 30% para nivelar el UPC del régimen subsidiado del sistema de salud y el 30% restante para inversión social en el sector agropecuario.

¿Cómo calcular la base gravable del CREE?

De acuerdo al total de ingresos brutos del año anterior y que puedan ser susceptibles de causar un incremento del patrimonio (recuerde que no se cuentan las ganancias ocasionales) debe restar lo siguiente:

  • Devoluciones, rebajas y descuentos.
  • Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de acuerdo a lo contenido en el Estatuto Tributario.
  • Las deducciones que se pueden tener en cuenta en el calculo del impuesto renta, así como sus limitaciones.
  • Las rentas exentas de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, y las demás exenciones pertinentes del impuesto renta y complementarios.

Retención en la fuente y tarifas en el CREE

A diferencia del impuesto de renta, el impuesto para la equidad CREE considera la actividad económica del declarante y no del concepto bajo el que se realiza el pago.

Estas son las tarifas dispuestas:

  •  0,3%:  Agropecuario, manufactura, industria y comercio
  •  0,6%:  De la construcción, telecomunicaciones y financiero
  •  1,5%:  Minero-energético
¿Cuál era el plazo para pagar el cree?

Según lo definido en el Decreto 2972 de 2013, modificado por el Decreto 214 de 2014 se paga en dos cuotas que serán del mismo valor según corresponda con el último dígito del NIT del declarante que pueda ser constatado en el RUT sin tener en cuenta para este caso el dígito de verificación.

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