Cómo liquidar la cuota de compensación militar

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

La Ley 1184 de 2008 ha definido que la cuota de compensación es una contribución que hace un ciudadano con carácter especial, de tipo económico por parte de aquellos jóvenes que son clasificados como exentos de prestar el servicio militar obligatorio.

La base que conforma esta contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual se calcula a partir de los ingresos familiares mensuales y el patrimonio líquido del núcleo familiar interesado o de la persona que se dependa económicamente.

Las personas exentas de pagar la cuota de compensación militar son:

  • Las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad de tipo física, psíquica o neurosensorial, que sean de carácter permanente, que no se puedan recuperar.
  • Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Las personas que se encuentren dentro del SIBEN con nivel 1,2 o 3 o los equivalentes.
  • Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Las personas que cumplen los 18 años y se encontraban bajo adoptabilidad en el ICBF.
  • Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Los desmovilizados que cuenten con la certificación del Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
  • Las personas que hagan parte del programa Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS
  • Las personas que estén bajo la condición de indigencia.

Ante este tipo de casos las personas sólo estarán en la obligación de pagar el valor de su libreta militar y nada más que eso, según la ley 1861 del 2017.

cuota de compensación militar

¿Cómo liquidar la cuota de compensación militar?

Los requisitos para la definición de esta cuota tienen en cuenta si se el ciudadano está registrado en las bases de datos del Sisbén o no y si cumple con un puntaje máximo de 61,90.

Lectura recomendada: Cómo tramitar la libreta militar.

Ciudadanos que pertenecen al Sisbén

  • El puntaje máximo admitido es de 61,90. En caso contrario no se aplicará bajo esta modalidad.
  • Certificado del Sisbén.
  • Fotocopia de la cédula del interesado y de sus padres.
  • Fotocopia del registro civil.
  • Si se es bachiller una fotocopia del diploma y del acta de grado.
  • Certificado original de inmuebles Agustín Codazzi de la persona interesada y de sus padres.
  • Certificado original de inmueble Distitral Catastro del ciudadano interesado y de sus padres.

Ciudadano que no pertenece al Sisbén

  • Fotocopia del registro civil de nacimiento
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del interesado y de sus padres.
    • Acta de defunción en caso de fallecimiento.
    • Sentencia de divorcio, demanda de alimentos o liquidación de la sociedad conyugal si los padres se han separado.
  • Si es bachiller presentar el diploma y el acta de grado.
  • Si es estudiante universitario presentar el certificado de estudios o el recibo de pago vigente.
  • Si los padres son empleados de empresas legalmente constituidas hay que presentar:
  • Si los padres son independientes presentar:
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del contador.
    • Fotocopia de la tarjeta profesional del contador.
    • Certificado de antecedentes disciplinarios que haya sido expedido por la Junta de Contadores.
  • En caso que los padres estén obligados a declarar es necesario presentar el certificado original o una fotocopia.
  • Certificado original de inmuebles Agustín Codazzi del ciudadano y de sus padres.
  • Certificado original de inmueble Distrital Catastro del ciudadano y de sus padres.
  • En caso que alguno de los padres no tenga ingresos es necesario presentar una carta de dependencia económica que esté dirigida al Comando respectivo del Distrito Militar, con firma y huella.

Descuentos de la cuota de compensación militar

  • Para quienes presenten deudas hipotecarias deben anexar una certificación bancaria de lo anterior en relación al crédito hecho a la fecha.

La liquidación de la libreta militar se puede hacer entre el número total de hijos de un mismo núcleo familiar, hasta un máximo de tres, incluyendo a la persona que se encuentra definiendo su situación familiar si cumple con los siguientes requisitos:

  • Ser estudiante hasta los 25 años adjuntando su registro civil y certificado de estudios vigente.
  • Ser discapacitado y que dependa de forma exclusiva de su núcleo familiar.

En caso de…

  • Los interesados mayores de 25 años deben presentar sólo sus documentos (no es necesario los de sus padres).
  • Si se es cabeza de hogar presentar todos los documentos mencionados y anexar: los documentos del cónyuge y el registro civil de los hijos.

¿Cómo se calcula la cuota de compensación militar?

Nota: El patrimonio líquido es el correspondiente a dinero, CDT´s, casas, carros, fincas y demás que estén registrados hasta el 31 de diciembre de la fecha de clasificación del año inmediatamente anterior.

Consiste en la suma de los siguientes valores:

  • 1% del patrimonio familiar líquido.
  • 60% de los ingresos mensuales del núcleo familiar
  • En caso que hayan hermanos que se encuentren estudiando (máximo 2) se divide la suma de estos dos valores por la cantidad de hermanos.

Sumar lo anterior con:

  • 15% del salario mínimo legal vigente por concepto de laminación y elaboración.
  • 20% del salario mínimo por año en caso que se tenga alguna multa por no inscribirse.
  • 2 salarios mínimos legales vigentes por cada año que se tenga de multa o fracción en caso de multa por no haberse presentado REMISO.

 

Suscríbase gratis a nuestro boletín

💬 Comentarios

3 comentarios en «Cómo liquidar la cuota de compensación militar»

  1. Vivo fuera del país necesito información sobre la libreta militar provisional para mi hijo ya que cumple 18 años y le falta un año para acabar su bachillerato,como para saber que requisitos hay que presentar y el valor de que acarrea todos estos procesos, muchas gracias por la atención prestada.

    Responder
  2. Buenos días mi compañera tiene un hijo que está tratando de definir su situación militar.
    El es hijo único y se registró hace rato pero no le definieron nada y ahora está intentando de nuevo pero ya aparece como inscrito pero no lo deja diligenciar nada porque trata de entrar y lo bloquea.
    Hemos ido a la 4′ brigada y tampoco nos solucionan nada. Qué debemos hacer gracias

    Responder

Deja un comentario