Qué son los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

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El programa de Beneficios Económicos Periódicos es un plan impulsado por el Gobierno Nacional para estimular el ahorro voluntario para la vejez. Se lo ha diseñado como una estrategia con la que se busca proteger a más de 7 millones de personas que no cuentan con las condiciones ni las posibilidades de cotizar para una pensión o que en su defecto sí lo hicieron, han cumplido la edad pero no han conseguido obtenerla.

De forma resumida, los Beneficios Económicos Periódicos o BEPS es una modalidad en la que se le permite a cada quien ahorrar lo que pueda y cuando pueda, sin llegar a aplicar sobre su monto algún tipo de interés por mora o multas en caso de faltar con uno de sus aportes. El Gobierno Nacional se ha comprometido de entregar un subsidio del 20% sobre lo que se haya ahorrado como una forma de premiar el esfuerzo.

Por tanto, este plan de ahorro voluntario para la vejez es un programa con el que se busca mediante la previsión el lograr una vejez más digna para quienes no puedan acceder a una pensión en el futuro y así puedan seguir recibiendo durante ella un ingreso, con el aliciente que los aportes son más flexibles durante la etapa productiva.

Beneficios Económicos Periódicos

Requisitos para participar del BEPS

El artículo 1 del Decreto 2983 de 2013 ha definido los siguientes puntos como necesarios para el acceso a este programa de Beneficios Económico Periódicos:

  • Ser ciudadano colombiano.
  • Es necesario pertenecer a los niveles I, II y III del SISBÉN. Para ello se tendrán en cuenta los cortes que sean definidos por el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). En cuanto a las personas indígenas que residen en sus resguardos que no se encuentren en el SISBÉN, ni hagan parte de las excepciones que se han previsto en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001 tendrán que presentar el listado censal.

Documentos para presentarse al programa de Beneficios Económicos Periódicos

Si se cumple con los requisitos anteriores será necesario continuar diligenciando un formulario o Formato Único de Vinculación que puede ser descargado a través de este enlace. Además debe adjuntar una fotocopia de su documento de identidad (cédula) y el listado censal en caso que se aplique para esta norma.

Cada uno de los documentos que han sido mencionados deben ser radicados en cualquiera de los puntos del BEPS. Si quiere buscar un punto cercano al lugar en que reside le aconsejamos visitar este enlace para buscar.

Dudas sobre el BEPS

  • Todos los ciudadanos colombianos que cumplan con los requisitos de este programa y que sean mayores de 18 años pueden participar.
  • Tenga en cuenta que no importa sí está vinculado al Sistema General de Pensiones, también puede participar del BEPS de manera simultánea.
  • Los recaudos de los Beneficios Económicos Periódicos se pueden hacer en un punto VÍA BALOTO que se encuentre cercano a su lugar de residencia, sólo será necesario indicar que el convenio es el 858585.
  • Recuerde que los aportes al BEPS se pueden iniciar un día hábil después de vincularse en el programa, así que el proceso es casi inmediato.
  • Los aportes se pueden hacer en cualquier momento y desde cualquier punto del país. Se trata de una modalidad de ahorro voluntario para la vejez flexible, así que no hay restricciones de este tipo.

¿Cuándo se hace efectivo el subsidio de BEPS?

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 604 de 2013, quien cumpla con los requisitos y manifieste su deseo mediante una solicitud de acceder al subsidio lo obtendrá. Los requisitos son:

  • Si es mujer ser mayor de 57 años y si es hombre ser mayor de 62 años.
  • Que el monto de los recursos ahorrados más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros que estén autorizados por el Gobierno Nacional para este propósito no sean suficiente para la obtención de una pensión mínima.
  • Que el monto anual de ahorro sea inferior al aporte mínimo anual establecido para el Sistema General de Pensiones o SGP.

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