Unidad de gestión pensional y parafiscales (UGPP)

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La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) tiene como objetivo principal velar por la correcta liquidación de aportes a la  Seguridad Social, y el reconocimiento de los derechos pensionales.

Fue creada en el 2007 mediante el artículo 156 de la ley 1151 por el gobierno nacional, esta entidad pertenece al ministerio de hacienda y crédito público mas no al ministerio de protección social como se creía inicialmente, mucha gente desconoce la existencia de este ente, el cual se encuentra facultado para sancionar a los que cometan irregularidades en el pago de aportes a la seguridad social.ugpp

Al igual que la DIAN la UGPP es una entidad gubernamental técnica y especializada de carácter nacional, con facultades de inspección y vigilancia asegurando que los pagos que se deben realizar a favor terceros como: Salud, Pensión, aseguradoras de riesgos laborales, ICBF, Sena, Cajas de compensación familiar, estén bajo toda la normatividad, cumpliendo con los periodos y tarifas allí establecidas.

Lectura recomendada: Conozca las generalidades del régimen común.

Funciones adicionales de la Ugpp

La ley 1607 de 2012 en su artículo impuso consideraciones adicionales como:

Parágrafo 1º.  Las administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para tal efecto las administradoras estarán obligadas a aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP. La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

Parágrafo 2º. UGPP podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la notificación del Requerimiento de Información o del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable. En los casos en que se presente la declaración de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida.

Sanciones de la Uggpp

El pagar extemporáneamente u omitir los pagos anteriormente mencionados podrá ser sancionado de la siguiente manera:

No. empleados Sanción antes de notificación para declarar Sanción con notificación para declarar Sanción con notificación de liquidación oficial
1 – 10 1,50% 3,00% 6,00%
11 – 30 2,00% 4,00% 8,00%
31 – 60 3,00% 5,00% 10,00%
61 – 90 3,50% 6,00% 12,00%
91 – 150 4,00% 7,00% 14,00%
Mayor a 150 4,00% 8,00% 16,00%
Independientes 3,00% 6,00% 12,00%

Los anteriores porcentajes se calculan sobre el valor del aporte mensual a cargo del empleador, teniendo en cuenta el número de empleados.

La ley 1739 de 2014 además de ampliar los plazos de respuesta y de interposición de recursos, estableció beneficios para aquellos ciudadanos que voluntariamente corrijan sus declaraciones. Antes de la reforma, el aportante que realizaba una corrección por inexactitud de las autoliquidaciones, sin que hubiera un requerimiento de información por parte de la Unidad, debía liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar; actualmente y con la reforma realizada, se eliminó esa sanción.

Adicionalmente cuando la UGPP solicite información a las entidades y no se entregue en las fechas establecidas inicialmente, la sanción es de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega.

Con todo lo anterior se puede observar que no se puede descuidar con las responsabilidades adquiridas como empleador para con los empleados y los terceros encargados del recaudo de los aportes parafiscales.

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Arturo Quiroga
Contador público

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.

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💬 Comentarios

1 comentario en «Unidad de gestión pensional y parafiscales (UGPP)»

  1. Cuando una empresa no informó las cotizaciones correspondientes a un periodo determinado y ésta empresa ya no existe,»se liquidó», a quien se le puede hacer la reclamación?

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