Crear empresa: Tipos de sociedades y características

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En Colombia existen distintos tipos de sociedades, cada una tienen sus propias características que se pueden considerar como ventajas o desventajas, por esta razón es indispensable conocer las más relevantes y cuáles son cada uno de los aspectos más importantes dentro de su constitución y operación.

A la fecha existen cinco (5) clases de sociedades en nuestro país que se consideran las más importantes: Sociedades anónimas, Limitadas, Comanditas, Simplificada por acciones y colectivas.

Lectura recomendada: Consultar si una empresa está inscrita en Colombia.

Los aspectos que se deben tener en cuenta son los siguientes: 

  • Constitución.
  • Cuántos accionistas debe tener como mínimo y máximo.
  • Cómo está conformado el capital.
  • Responsabilidad de los accionistas.

Sociedades limitadas

Constitución: La sociedad limitada debe ser constituida mediante escritura pública.

Cantidad de socios: la cantidad mínimo de socios será de 2 y como máximo 25.

Constitución del capital: El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.

Responsabilidad de los socios: En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones adicionales o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

Las sociedades limitadas deberán llevar las siglas “Ltda” al finalizar su razón social, de no ser así los socios serán responsables solidariamente por las obligaciones de la sociedad con respecto a los terceros.

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Sociedades en comandita

Las sociedades en comandita pueden ser simple o por acciones.

Constitución: Por escritura pública ante un notario.

Cantidad de socios: La comandita simple tendrá un mínimo de 2 gestores y la cantidad máxima es ilimitada, la comandita por acciones será de mínimo 5 gestores y no tiene cantidad máxima, este tipo de constitución será conformada por dos tipos de socios: Gestores y comanditarios; los gestores administran, más no es necesario un aporte extra.

Constitución de capital: El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social.

Responsabilidad de los socios: Tratándose de comandita simple los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.

  • La responsabilidad de los accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.
  • La razón social de las sociedades en Comandita deberán estar conformadas por el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios colectivos adicionando las siglas “& Cía.” y para diferenciar si es Simple deberá tener además las siglas “S. en C.”, y si es por acciones “S.C.A”.

Sociedades anónimas

Constitución: Por escritura pública, inscrito en el registro mercantil.

Cantidad de accionistas: La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas, el número máximo de accionistas es ilimitado.

Constitución del capital: El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.

Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor del capital que se suscriba.

Responsabilidad de los accionistas: Serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Su razón social deberá estar seguida de las palabras «Sociedad Anónima» o de las letras «S A.»

Sociedad por acciones simplificada

Constitución: Mediante documento privado inscrito en el registro mercantil en la debida cámara de comercio de la ciudad.

Cantidad de accionistas: Como mínimo deberá tener 1 accionista y no posee límite máximo.

Constitución del capital: Será el mismo que para las sociedades anónimas, a diferencia de que al momento de su constitución no es necesario pagar.

Responsabilidad de los accionistas: Tendrán las mismas responsabilidades que las sociedades anónimas; hasta el límite de sus aportes, pero en caso que se descubran actos fraudulentos pasarán a responder más allá del monto de sus aportes.

Su razón social deberá estar acompañada de las siglas S.A.S.

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Colectivas

Constitución: mediante Escritura pública ante notario.

Cantidad de socios: mínimo 2 socios, no tiene límite máximo.

Constitución del capital: El capital social se divide en partes de interés social de igual valor, y debe estar totalmente pago al momento de constituir la compañía, las partes de interés pueden ser en especie, trabajo o dinero.

Responsabilidad de los socios: Es solidaria e ilimitada, todos responden por las actuaciones que realice la sociedad y los demás asociados. Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aún extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago.

La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones «y compañía», «hermanos», «e hijos», u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

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Arturo Quiroga
Contador público

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.

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