Régimen simplificado: Obligaciones tributarias

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Es importante aclarar que desde el año 2019 el régimen simplificado paso a llamarse «Personas no responsables de IVA».

¿Quiénes pertenecen al régimen simplificado (No resposables de IVA)?

Principalmente hay que tener en cuenta que la legislación actual tiene unas condiciones para pertenecer a este régimen, unos topes los cuales no se deben superar,  según el estatuto tributario art. 499 pertenecerán al régimen no responsable de IVA, las personas que para el año 2019 cumplan las siguientes condiciones:

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  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a $ 119.945.000.
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $ 119.945.000.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $ 119.945.000.
  7. No estar registrado en el régimen simple de tributación.

Si usted está incumpliendo con alguno de estos requisitos deberá informar a las autoridades competentes y renovar su RUT para realizar un cambio de régimen.

¿Qué impuestos debe pagar?

Conforme a la legislación actual las personas naturales denominadas no responsables de IVA, no son agentes de retención a título de IVA o renta; teniendo una consideración especial en el caso de que este realice pagos laborales iguales o superiores a  $4.770.183 o en el caso de realizar pagos al exterior también tendría que desempeñar el papel de agente retenedor es decir tendría que añadir el cobro de la retención a su destinatario, también podría verse obligado a cumplir con el impuesto de espectáculos públicos si es el caso.

Se debe de tener en cuenta el art. 592 del estatuto tributario el cual señala que si estas personas superan los topes de $ 46,418,000 en ingresos brutos o su patrimonio bruto exceda los $ 149,202,000 estarán obligados  a presentar su debida declaración de renta.

Lectura recomendada: Libro fiscal de operaciones diarias.

¿Debe llevar contabilidad?

Según el concepto 15456 de febrero 20 de 2006 a los que posean la calidad de no responsables de IVA no se les obligará a llevar contabilidad, aunque este tema es de controversia ya que contradice en ciertos aspectos el código de comercio. Se cree que lo más conveniente es que quienes son comerciantes, así tengan pequeños ingresos, no confíen ciegamente en los conceptos de la DIAN puesto que en cualquier momento éste podría cambiar de opinión y revocar estos mismos.

Teniendo en cuenta que los libros contables además de servir como evidencia fiscal y ayudar en el orden de nuestras operaciones diarias también puede servir como evidencia a actividades comerciales realizados con terceros.

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