Pensión en Colombia, semanas y edad necesarias

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Obtener una pensión es el deseo de muchas personas que durante toda su vida han trabajado con la esperanza de algún día poder estar en casa compartiendo con sus seres queridos, además de haber dedicado gran parte de su vida a contribuir con el desarrollo económico y social de nuestro país, se debe cumplir con unos requisitos específicos para acceder a la tan anhelada pensión, los cuales se explicarán más adelante.

Le recomendamos leer: Certificado de Colpensiones.

¿Cómo solicitar la pensión?

Una vez cumplidos los requisitos básicos, debe presentar los siguientes documentos en la oficina donde usted a cotizado su pensión:

  • Fotocopia del Folio del registro civil de nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, si nació antes de ésta fecha, debe presentar la partida de bautismo.
  • 2 Fotocopias de la cédula de ciudadanía, autenticadas y ampliadas al 150%.
  • Si es casado o en se encuentra en unión libre, debe anexar una copia de la cédula del cónyugue ampliada al 150%, de lo contrario si es divorciado la sentencia del divorcio.
  • Formatos para diligenciar la solicitud de pensión.
Recuerde que éste trámite lo puede realizar personalmente, sin intermediarios, en una de las oficinas del fondo de pensión a nivel nacional.

¿A qué edad se obtiene la pensión?

Los requisitos para pensionarse son:

A partir del 01 de enero de 2014, las mujeres deben tener 57 años y los hombres 62 años.

A partir del 01 de enero de 2015 se debe haber cotizado 1300 semanas, en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones. Para la personas afiliadas al ISS (col pensiones) y de acuerdo a lo anterior usted pueden solicitar su pensión cuando cumpla los requisitos básicos de edad y semanas cotizadas y si es beneficiaria del régimen de transición puede pensionarse con 500 o 1000 semanas.

Tipos de pensiones en Colombia

Pensión de sobrevivientes

Este beneficio lo pueden obtener:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente menor de 30 años sin hijos: Pensión por 20 años.
  • Cónyuge o compañero(a) permanente con hijos: Pensión vitalicia.
  • Hijos menores de edad- Hasta cumplir la mayoría de edad y hasta los 25 años si son estudiantes.
  • Hijos inválidos hasta que desaparezca la incapacidad.
  • Padres que dependan económicamente del causante.
  • Hermanos inválidos que dependan económicamente.

Pensión de invalidez

Tiene derecho a pensión de invalidez aquella persona que haya sido declarada inválida por haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral debido a un accidente o a una enfermedad general no profesional. Vale la pena aclarar que para beneficiarse de la pensión debe tener un mínimo de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años y adicionalmente:

  • Si es posee menos de 20 años, debió cotizar pensión obligatoria por 26 semanas el año anterior.
  • Si tiene más del 75% de semanas cotizadas para acceder a Pensión de Vejez, en los tres años anteriores debió cotizar al menos 25 semanas.

Le puede interesar: Cómo hacer un traslado de Fondo de Pensiones.

Indemnización sustitutiva

La indemnización sustitutiva de la pensión es el derecho que adquiere la persona que no cumple con las semanas necesarias para obtener la pensión de vejez, de recuperar los aportes realizados, porque aunque tiene la edad de pensionarse no tiene recursos para seguir cotizando.

Cualquiera que sea su situación, no lo dude más, diríjase al punto de atención de su fondo de pensión más cercano a su residencia y allí le indicarán los pasos a seguir.

 

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