Impuesto a la publicidad visual exterior

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El impuesto a la publicidad visual exterior grava todos los anuncios que tienen como finalidad llamar la atención de la población y se encuentran en las vías públicas, otro requisito que deben cumplir estos anuncios es que tengan más de ocho metros cuadrados de dimensión.

 

No importa el sector donde se encuentre la valla, puede ser en vías peatonales, carreteras, marítimas o aéreas.

Tarifas

Para calcular el valor a pagar por cada valla, se deben tener en cuenta las siguientes tarifas:

Tamaño de la valla Tarifa aplicable
Vallas con dimensiones superiores a 8 M2 hasta 24 M2 5 SMMLV mensuales por año
Vallas con dimensiones superiores a 24 M2 5 SMMLV mensuales por año
Vallas pertenecientes a constructoras con más de 8 M2 5 SMMLV mensuales por año
Vallas en vehículos con más de 8 M2 5 SMMLV mensuales por año

Requisitos para la cancelación del impuesto a la publicidad visual exterior

Tenga en cuenta que será necesario dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos presentados a continuación para estar en regla con este impuesto:

  1. Debe iniciar con un proceso de verificación, esto quiere decir que es necesario registrar la publicidad exterior visual.
  2. Una vez se ha registrado, deberá llenar el formulario que se encuentra en este enlace.
  3. Realizar el pago. El monto total que debe ser cancelado por concepto del impuesto a la publicidad visual exterior se determina en base a las tarifas, este pago se debe realizar de los siguientes diez días hábiles luego de la notificación de aprobación, en cualquier oficina del Banco Davivienda.
Marco legal del impuesto:
Respecto a los fundamentos legales del impuesto a la publicidad visual exterior, puede consultar:

  • Ley 140 de 1994. Artículos 1, 14.
  • Acuerdo 011 de 1999.
  • Acuerdo 020 de 2006. Sección XIII, Artículos 267-287.
  • Ley 769 de 2002. Artículo 114.
  • Ley 1228 de 2008. Artículo 8.

Posibles confusiones respecto al impuesto a la publicidad visual exterior:

Se debe empezar por hacer una distinción con el impuesto de avisos y tableros:Impuesto a la publicidad visual exterior

En cuanto al impuesto de avisos y tableros, el hecho generador es la colocación de avisos, vallas, tableros y emblemas en la vía pública, en espacios públicos o privados que sean visibles para el público y la colocación en cualquier tipo de vehículo. Los sujetos pasivos en este caso son los contribuyentes o responsables del impuesto de industria y comercio. La tarifa es de 15% y la base gravable es el valor liquidado del impuesto ICA.

Tengamos en cuenta que el hecho que da pie al cobro del impuesto a la publicidad visual exterior es el uso del espacio público local al ubicar vallas que tengan una dimensión igual o superior a los ocho metros cuadrados. En este caso los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho. La tarifa es de carácter especial, pero en ningún caso podrá superar los 5 salarios mínimos legales vigentes.

Lectura recomendada: Impuesto de vehículos en Bogotá.

Para diferencia el impuesto a la publicidad visual exterior del de avisos y tableros, la cuestión fundamental radica en que el primero grava las vallas de 8 metros cuadrados o más mientras que la segunda grava el uso del espacio público.
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Arturo Quiroga
Contador público

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.

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