Herencia y sucesión en Colombia

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Para iniciar, aclaremos algunos conceptos; la herencia son los bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al momento de morir; ésta puede ser testamentaria, cuando la persona en vida y en pleno uso de sus facultades a través de un documento notariado deja repartidos sus bienes. Es intestada cuando la persona no ha dejado testamento o no tiene un valor jurídico.

La sucesión es el proceso mediante el cual se pasan los bienes de la persona fallecida, a unos herederos o beneficiarios que están clasificados de la siguiente manera:

  • Primer nivel: hijos, nietos y bisnietos.
  • Segundo nivel: Padres, abuelos y bisabuelos.
  • Tercer nivel: cónyuge.
  • Cuarto nivel: hermanos y sobrinos.
  • Quinto nivel: parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Sexto nivel: el ICBF

En esta parte es importante aclarar que los hijos a los que se refiere el primer nivel pueden ser: extramatrimoniales, adoptivos o los que se encuentren propiamente dentro del matrimonio.

En la sucesión intestada, los sucesores son establecidos por la ley con base en los niveles de herederos, mientras que en la testamentaria la persona antes de morir escoge libremente a quien dejará sus bienes, mediante un testamento hecho por vía notarial y con testigos.

¿Cuál es el porcentaje que le corresponde a cada uno?

Al cónyuge le corresponde el 50% de los bienes producto de la sociedad conyugal, los hijos deben repartir los bienes restantes por partes iguales, de no existir alguno de los anteriores se repartirán teniendo en cuenta la lista anterior.

¿Cómo se hace el proceso de sucesión de la herencia?

Ahora veamos donde se lleva a cabo la diligencia de la sucesión; hay tres maneras de hacerlo; si los herederos no llegan a ningún acuerdo, es necesario ir a los juzgados, si el difunto dejo nombrado un contador-partidor este se encargará de repartir la herencia, o por ultimo si todo estaba bajo legalidad y los herederos están de acuerdo, las partes pueden acercarse a la notaria más cercana al sitio donde falleció el causante con los siguientes documentos:

  • Cédulas y registro civil de los interesados para demostrar parentesco.
  • Registro civil de nacimiento y defunción del causante (difunto).
  • Escrituras de los inmuebles con sus respectivos paz y salvos.
  • Tarjeta de propiedad de los vehículos y comprobante de pago de los impuestos.
  • Inventario y avalúo de los bienes.
  • Poder del abogado.
  • Por los menos uno de los interesados debe ser mayor de edad.

De igual manera se debe seguir el anterior procedimiento si no se posee testamento.

Es importante nombrar un abogado para que los represente y elabore los respectivos avalúos de los bienes y la repartición, esto permitirá que el proceso sea más corto y por lo tanto más económico.

Si definitivamente las partes no llegan a un acuerdo entonces deberán iniciar una demanda de sucesión y asumir todo el gasto de dinero y tiempo que esto acarrea.

Se debe tener en cuenta que al recibir una herencia deberá pagar el impuesto de ganancias ocasionales por medio del formato de declaración de renta, actualmente este impuesto tiene una tarifa del 10% sobre los bienes heredados.
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Formato para demanda por cuota alimentaria.

Preguntas frecuentes sobre la herencia en Colombia

¿Es posible rechazar una herencia?

Existe la posibilidad de que una persona se niegue a recibir una herencia por motivos personales o que afecte a su patrimonio, de igual manera se puede dar por renunciado este derecho cuando la persona nunca la reclama.

¿Me pueden embargar una herencia?

Entidades financieras avaladas como los bancos pueden solicitar el embargo de una herencia, si el heredero se encuentra en mora con la entidad, será el juez quien decida como se debe aplicar el embargo.

¿Qué debo tener en cuenta al momento de hacer mi herencia?

Existen aspectos importantes a tener en cuenta al momento de tramitar una herencia en vida, como lo son las cuotas alimentarias de las personas que tenga bajo su cargo, así como los derechos que por ley se le confieren a los hijos, cónyuge y demás.

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💬 Comentarios

3 comentarios en «Herencia y sucesión en Colombia»

  1. Hola. Una persona natural nunca ha declarado renta. No posee cuentas en bancos, no posee tarjetas de credito. No posee patriminio. Recibe en 2021 una herencia de un bien inmueble. Debe declarar renta? O depende del valor del inmueble que recibe? Porque para declarar renta debe superar el tope de ingresos o patrimonio. Si recibio fue un bien inmueble y el valor esta por debajo de ese tope, debe declarar? O se toma el valor del inmueble como ingreso y si lo supera debe declar. Gracias por su colaboracion

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  2. Buenos días. Me comentan que a la fecha de hoy. Octubre 15 de 2021, en Colombia, la herencias dejada por lo abuelos a los padres, si éstos fallecen antes que sus padres (abuelos )los sobrinos o sea los hijos del padre fallecido antes que los abuelos, no tienen derecho a la herencia de sus padres por haber fallecido antes que sus abuelos. Que solo tendrían derecho si al momento de fallecer el abuelo, el padre estuviera vivo para reclamar la herencia y luego transmitir el derecho a su hijo ( nieto ) que de cierto hay en esta aseveración? Gracias.

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