Funciones del Fondo de Solidaridad Pensional

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El Fondo de Solidaridad Pensional (FPS) es un programa que se encuentra destinado a brindar cobertura a grupos que no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, es por ello que se integran a los trabajadores independientes o desempleados, deportistas, artistas, madres comunitarias y personas en situación de discapacidad. A su vez, este fondo abarca los casos de indigencia y de pobreza extrema dentro de sus términos.

Hay que mencionar sobre el Fondo de Solidaridad Pensional que es una cuenta especial de la Nación que no cuenta con personería jurídica y que está adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Sus recursos son administrados preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector solidario o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantías de este sector.

fondo de solidaridad pensional

En otras palabras, el Fondo de Solidaridad Pensional nace como un  programa con el que se subsidia las cotizaciones para pensiones de los grupos que por sus condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social.  Además, otorga subsidios económicos para la protección de adultos mayores que se encuentren en estado de indigencia o de pobreza extrema.

El fondo de solidaridad pensional cuenta con dos grandes programas:

Funciones del Fondo de Solidaridad Pensional

Las funciones del Fondo de Solidaridad Pensional se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Ampliar la cobertura de las pensiones.
  • Subsidiar las cotizaciones.
  • Subsidiar adultos mayores que se encuentren en estado de indigencia o de pobreza extrema.
  • Subsidiar los aportes de los trabajadores rurales y urbanos que no cuentan con los recursos suficientes para ello.
  • También aplican las madres comunitarias, discapacitados, trabajadores independientes rurales y urbanos, desocupados y concejales.

Objeto del Fondo de Solidaridad Pensional

Como se trata de un programa para subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores que son independientes rurales y urbanos o asalariados que no cuenten con los recursos suficientes para la realización de sus aportes, quienes pueden aplicar para este tipo de subsidio son:

  • Artistas.
  • Deportistas.
  • Músicos.
  • Compositores.
  • Madres comunitarias.
  • Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
  • Miembros de cooperativas de trabajo asociado y otras formas de asociativas de producción. Por tanto, los trabajadores independientes rurales y urbanos, desocupados y concejales. Para el caso de los concejales hay que aclarar que sólo corresponden únicamente para aquellos que estén adscritos a Municipios de categoría 4, 5 y 6 y solamente por el periodo en que ostente la calidad de concejal de acuerdo a la reglamentación que sea expedida para el efecto por parte del Gobierno Nacional.

Subcuentas del Fondo de Solidaridad Pensional

Esta gran cuenta de la Nación se maneja en dos grandes subcuentas que financian los programas de esta manera.

Subcuenta de solidaridad

Subsidia los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores que sean independientes o asalariados tanto del sector urbano como el rural que no cuenten con los recursos para sus aportes.

En esta subcuenta también se contempla el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión con el que subsidia la cotización para pensiones de los grupos de población que por sus características de tipo socioeconómico no cuentan con acceso al Sistema de Seguridad Social.

Subcuenta de subsistencia

Con esta subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se busca la protección de los adultos mayores en situación de indigencia o de pobreza extrema por medio de un auxilio económico. Esta subcuenta la maneja Colombia Mayor, un programa de solidaridad con el adulto mayor.

¿De dónde se obtienen los recursos?

Una de las formas de sostener el fondo de solidaridad pensional es por medio de los aportes que deben realizar los trabajadores que devenguen más de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, el aporte que deben realizar dependerá de sus ingresos según la siguiente tabla:

Salario del trabajador Porcentaje que debe aportar al FSP
>= 4 a < 16 1%
>= 16 a 17 1,2%
De 17 a 18 1,4%
De 18 a 19 1,6%
De 19 a 20 1,8%
Superiores a 20 2%

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