Factura en Colombia: ¿Qué es y para quiénes aplica?

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Según el estatuto tributario, articulo 615, la factura servirá como base para efectos tributarios y todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen en un periodo mínimo de 5 años, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

Recuerde que ahora la factura electrónica es obligatoria para algunas personas por eso le recomendamos leer: Pasos para facturar electrónicamente en Colombia.

Se entiende por profesiones liberales las personas a las cuales no se les paga salario si no honorarios por medio de un contrato de trabajo, como resultado de haber prestado un servicio intelectual certificado por un título.

¿Quiénes no están obligados a expedir factura?

Según el artículo 2 del decreto 1001 de 1997 existen las siguientes entidades exoneradas de expedir documento equivalente las cuales son:

  • Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial.
  • Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Los responsables del régimen simplificado (no responsables de IVA en 2019).
  • Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
  • Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  • Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad.
  • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.
  • Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los nos responsables de IVA.

Es importante recalcar que si no está obligado a expedir factura y lo hace debe cumplir con todos los requisitos de facturación

Requisitos que deben cumplir las facturas

La legislación Colombiana por medio del estatuto tributario, articulo 617, dictamina que este documento no tendrá validez si incumple con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Estar denominada expresamente como factura de venta.
  2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  5. Fecha de su expedición.
  6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  7. Valor total de la operación.
  8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
  10. Resolución de la DIAN autorizando la numeración, siempre y cuando estas no sean expedidas por de derecho público como las cámaras de comercio, las notarías, las personas del régimen simplificado etc.
Ejemplo de Factura
Ejemplo de Factura
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Formato de cotización

¿Qué se debe hacer para que la DIAN autorice la numeración?

Se debe diligenciar el formato 1302 el cual se puede adquirir en la misma entidad o realizar la solicitud por medio del MUISCA. Posteriormente la DIAN expedirá la resolución con la numeración valida y tendrá un periodo de vigencia de 2 años en caso de que se agoten las facturas validadas deberá volverse a diligenciar el formato para pedir una nueva numeración.

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¿Qué pasa si está obligado a facturar y no lo hace?

Existen dos tipos de sanciones:
  • Pecuniaria: multa equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin exceder 950 uvt.
  • Clausuras del establecimiento: Se cerrará el establecimiento por un término de tres días con un sello a la vista el cual dirá: cerrado por evasión, si de nuevo es sorprendido incumpliendo esta vez el tiempo aumentará a 10 días de cierre, la tercer vez se cerrará por 30 días y será la última oportunidad o se cerrará el establecimiento de manera permanente.

De igual manera estas sanciones también aplican si factura pero no cumple con los requisitos anteriormente mencionados del Art. 617 del estatuto tributario.

La persona podrá elegir entre alguna de las dos sanciones según el parágrafo 6 del Art. 657 del estatuto tributario.

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¿Qué pasa si recibe una factura que no cumple los requisitos?

A nivel general no existe una sanción directa contra las personas que reciban facturas que incumplan lo establecido en el Art. 617 del E.T, pero las personas que utilicen las facturas para deducir sus costos y gastos deberán exigir que sus documentos contengan todos los requisitos, puesto que de no ser así, no se podrán deducir.

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💬 Comentarios

2 comentarios en «Factura en Colombia: ¿Qué es y para quiénes aplica?»

  1. yo quiero crear una empresa de creacion de paginas web en colombia, es necesario que facture?, ya que será una pequeña empresa de la cual solamente seré yo el dueño.

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