Optar por alguno de los acuerdos de pago de impuestos con la DIAN es una de las alternativas con la que cuentan los colombianos para hacerse cargo de sus obligaciones tributarias evitando el riesgo de caer en mora por este tipo de concepto.
Hay que mencionar al respecto que la DIAN suele ofrecer este tipo de modalidades en las que se acuerda un tipo de pago para facilitarle a los ciudadanos que estén al día, según lo que se estipula el artículo 814 del estatuto tributario.
Además de lo anterior, no estar al día con los impuestos de la DIAN trae como consecuencia que los intereses continúen corriendo sobre la deuda que ya se ha adquirido, razón por la que entre más tiempo sea el que se tarde en su cancelación muchos más inconvenientes económicas traerá para el ciudadano.
¿Qué impuestos permiten un acuerdo de pago con la DIAN?
Sólo algunos tipos de tributos pueden ser cancelados a través de esta modalidad. La lista es la siguiente:
- Impuesto de Renta
- IVA
- Retención en la fuente
- Impuesto de timbre
- Intereses y Sanciones
Recuerde que el objetivo de un acuerdo de pago con la DIAN consiste en que el contribuyente pueda cancelar su deuda por medio de unas cuotas mensuales, haciendo más simple que la persona cancele.
En ese orden de ideas un acuerdo de pago es una refinanciación de la deuda, así que habrá que pagar los intereses moratorios por los impuestos y retenciones financiados o sujetos al acuerdo de pago. Al respecto hay que mencionar que estos impuestos suelen ser costosos pero en definitiva valen la pena por el financiamiento de la deuda.
¿Qué se requiere para acceder a acuerdos de pago de impuestos con la DIAN?
El contribuyente debe presentar las garantías necesarias ante la DIAN, las cuales según el artículo 814 son:
- Fideicomiso de garantía.
- Ofrecer bienes para su embargo o secuestro.
- Ofrecer garantías de tipo personal, reales, de compañías de seguro o bancarias.
- Si la cuota no es superior a 3.000 UVT se aceptarán garantías personales.
Un acuerdo de pago produce los mismos efectos que el pago efectivo de la deuda ya que aquí se entiende que las obligaciones tributarias ya han sido cumplidas.
La presentación de la declaración de retención en la fuente es exceptuada ya que es un requisito para considerarse como presentada al pagar efectivamente las retenciones declaradas.
Arturo Quiroga
Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias.