¿Qué es la acción de tutela y cómo se hace?

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La acción de tutela es una garantía constitucional de protección a los derechos fundamentales de todas las personas, frente a las entidades publicas y otros particulares.

La tutela está reglamentada en el decreto 2591 de 1991 y se puede encontrar en la constitución política de Colombia de 1991 en el artículo 86:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión…” Seguir leyendo.

Como establece la constitución, la tutela es una herramienta que todos los ciudadanos podemos usar siempre y cuando no se tenga otro medio de defensa judicial o cuando la amenaza está por encima de violar el derecho fundamental.

Un caso concreto de este punto es por ejemplo la salud: Un niño necesita una transfusión o un riñón y la EPS le niega la cirugía o el tratamiento, son hechos que no pueden esperar por una demanda, es un acto urgente porque el riesgo o la amenaza es inminente y se estaría vulnerando el derecho fundamental que en este caso es de la salud y la vida.

Lectura recomendada: Consultar procesos judiciales.

Formato de acción de tutela

Este modelo de acción de tutela lo podrá descargar y cambiar la información que se ajuste a sus necesidades.

Ejemplo de acción de tutela
Ejemplo de acción de tutela

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¿Qué derechos fundamentales protege la acción de tutela?

Los encontramos en el capítulo I de la constitución que comprende los artículos del 11 al 41, también se pueden encontrar otros en el capitulo II, pero se debe aclarar que no todos los derechos fundamentales se encuentran expresos en la constitución , de lo cual se hablará más adelante.

En general los derechos fundamentales más comunes son: La vida, no habrá pena de muerte, ni sometimiento a desaparición forzada, o a torturas; Libertad de religión, lengua cultural, igualdad. La acción de tutela procedería en caso de que se estén vulnerados estos o cualquier otro derecho fundamentales que se deriven de las necesidades de las personas.

Derechos fundamentales que no están en la constitución

También hay derechos fundamentales que los ampara la tutela aunque no están en el capítulo I y II de la constitución,estos son los derechos que tienen un tipo de conexión o derivación de un derecho fundamental.

Ejemplo:
En el caso de la salud en términos de seguridad social, aunque no es un derecho fundamental para personas de mediana edad, sí lo es para los niños pues ellos tienen prioridad, en la constitución está estipulado en el artículo 44, aunque no esté expresamente en el capítulo I, si se habla de la protección especial al menor.

Otro caso que ocurre, es cuando un ente de servicio público de seguridad social no asista a un paciente, negando un tratamiento médico o los respectivos medicamentos para tratar su enfermedad, estaría vulnerando el derecho que tiene a la vida.

También encontramos los derechos que aunque no estén en la constitución, la jurisprudencia los ha tomado como derechos fundamentales por parte de la corte constitucional.

¿Cuándo proceden las acciones de tutela?

Como decía anteriormente, procede en el momento que se está vulnerando o amenazado un derecho fundamental, cuando no exista otro medio para proteger este derecho, en estos casos podrá ser reclamada ante los jueces competentes en cualquier lugar y momento. El juez encargado de la tutela tendrá por término de 10 días para resolver la acción.

En resumen, la acción de tutela se puede llevar a cabo cuando se afecten los derechos fundamentales de una persona.

¿Cuándo no procede?

La acción de tutela no procede en los casos que:

  • Aún existan otros actos de defensa judicial u otros recursos que interponer.
  • Exista la posibilidad de invocar el habeas corpus.
  • Se pretenda dar protección a los derechos colectivos.
  • Se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

¿Es necesario un apoderado o en otras palabras un abogado?

En la acción de tutela no se requiere un abogado para interponerla, solo la persona titular del derecho que se está perjudicando o un representante legal en caso de interdictos o niños.

Lectura recomendada: Funciones de la defensoría del pueblo

¿Qué requisitos debe cumplir?

Los requisitos principales pueden interponerse de dos formas, escrita o verbal.

Se procede a una acción de tutela verbal cuando es muy urgente el derecho o cuando la persona no sabe leer o escribir, también si es un menor de edad, en esos casos excepcionales puede presentarse verbalmente.acción de tutela

En lo escrito debe contener de manera breve la explicación, encabezado tenemos al juez, luego la referencia ponemos acción de tutela, el accionante (quien es afectado) y el accionado (quien infringe o que está vulnerando el derecho). Sigue el derecho fundamental a tutelar, los hechos, los derechos fundamentales violados, procedencia de la acción, la petición, declaración, fundamentos de derecho, juramento, pruebas que presenta y también puede solicitarlas, anexos y notificaciones, y la firma de quien interpone la tutela.

Puntos a tener en cuenta luego de presentar la tutela

La vía gubernativa es opcional, no es obligatoria agotarla, no necesita otro recurso administrativo para que pueda presentar la tutela.

Durante el tiempo que presente la tutela el juez suspenderá cualquier acto concreto que esté vulnerando el derecho perjudicado.

Al cumplirse los 10 días el juez profiere el fallo y concede la tutela a la autoridad responsable que debe cumplirla sin demora dentro de las 48 horas siguientes del fallo. Si no lo cumple en ese término el juez tomará medidas más drásticas para dar cumplimiento por medio de un incidente de desacato, en dicho caso podría sancionarlo por su incumplimiento.

Después de salir el fallo éste podrá ser impugnado (recurso de revisión) por los siguientes 3 días para que pase a la corte constitucional, que tomará el caso y lo revisará. Las decisiones de la corte pueden modificar, revocar o aclarar la tutela y ya no habrá más recurso, en otras palabras esta es la última instancia a la que llega la tutela.

En conclusión, la acción de tutela es el medio, la herramienta que tengo yo como ciudadano de hacer proteger uno o varios derechos que están siendo amenazados, vulnerados o violados y que no teniendo otro mecanismo judicial o el inminente peligro pueda yo accionar esta herramienta para poder garantizar mis derechos.

Ejemplo de tutela con fallo favorable para proteger el derecho a la Salud

Medellín, 12 de Octubre del 2019

Señor
Juez Penal Municipal (Reparto)
Ciudad

REF: ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL

XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad y vecina de esta ciudad identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como madre y  en nombre y en representación de mi hijo  Andrés XXXXXXX XXXXXXX, mayor  de edad e identificado con la Cédula de Ciudadanía CC XXXXXXXXX de Envigado (Antioquia), QUIEN SE ENCUENTRA EN LA ACTUALIDAD DETENIDO en la Estación de Policía Manrique de Medellín desde el día 8 de Octubre del presente año y condenado por el delito de violencia intrafamiliar, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificada con Nit XXXXXXXXX, y su Director General XXXXX XXXXX XXXXX XXXX y contra la  empresa XXXXXX XXXXX XXXXXXXX EPS S.A.S, identificada con Nit XXXXXXXXX, y su representante legal ó quien haga sus veces XXXXXX XXXXXXXX con el objeto de que se protejan los derechos fundamentales constitucionales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes

HECHOS:
1.)     Mi núcleo familiar (incluyendo mi hijo XXXXXXX XXXXXXXX) hace parte del sistema Nacional de Población Desplazada, desde el  día 23 de Octubre del año 2014, según  XXXXXXXXXXXX, el cual adjunto como Medio de prueba.

2.) El día 8 de Junio del 2016 mi hijo XXXXXXX XXXXXXXX  fue a cita médica XXXXXXXX XXXXXXXXX donde le diagnosticaron HEMORROIDES (patología Anorrectal- prolapso rectal confirmado), defeca ocho (8) veces al día materia fecal sólida con moco y sangre. Desde hace un año comenzó a presentar sangrado al defecar fresca brillante, con prolapso de masa anal de una longitud de 10 cm y dolor anal acompañante, tal como se anotó en la historia Clínica de Ingreso, la cual adjunto como Medio de Prueba.

3) El médico Jaime Escobar Cardona identificado con Registro Medico XXXXXXXXX adscrito a la XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX ordenó  los siguientes procedimientos: ANASTOMOSIS DE INTESTINO GRUESO A INTESTINO GRUESO SOD Y PROTECTOMIA COMPLETA SOD, advirtiendo que la cirugía no corrige la incontinencia anal pero en algunos pacientes se le mejora. Si con la anestesia se ve que el prolapso es mayor se realizaría otra cirugía también por vía perineal pero sería una protectomia y anastomosis Coloanal en un solo tiempo con corrección de su enterocele.

A veces durante la intervención se producen hallazgos imprevistos que pueden obligar a tener que modificar la forma de hacer la intervención y utilizar variantes de la misma no contempladas inicialmente.
Por el tamaño del prolapso y la edad de mi hijo, el Medico le aconsejo que eligiera la cirugía por vía Perineal: Cirugía de Delorme ó Cirugía de Altmaier (Mucosectomia + Anastomosis Rectoanal), para lo cual mi hijo acepta de forma libre y voluntaria ese procedimento. A pesar de los riesgos descritos en LA HISTORIA CLINICA entre ellos falla cardiopulmonar, sepsis perianal y la Muerte.
También le advirtió que es posible la presencia de otras complicaciones NO MENCIONADAS EN LA HISTORIA CLINICA por ser de rara ocurrencia.

4) Mi hijo se encuentra afiliado a la EPS  empresa XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EPS S.A.S,identificada con Nit XXXXXXXXXX,  a través del Régimen Subsidiado,  y dicha EPS autorizó a partir del día 5 de Julio del 2016 las dos (2) cirugías: ANASTOMOSIS DE INTESTINO GRUESO A INTESTINO GRUESO SOD CÓDIGO XXXXXX Y PROTECTOMIA COMPLETA SOD CÓDIGO  XXXXXX, dicha autorización la expidió la XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, la cual para mi hijo No tendría ningún costo por pertenecer al Régimen Subsidiado.  Adjunto certificado de prueba.

5.) Mi hijo Fue el día 8 de julio del 2016 a la referida EPS  a indagar por la fecha del procedimiento y le dijeron que dicha especialidad ó dicho procedimiento de Cirugía solo es manejado en el XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. Lo tienen esperando desde el día 5 de Julio del 2016 sin definir e  indicar cuándo se va a programar la cirugía. Así lo escribió  de su puño y letra en lápiz la funcionaria de XXXXXXXXXXXX. Dicha manifestación de escritura se puede observar en el certificado de autorización de servicios de Salud, el cual aporto.

6) Interpuse una queja vía telefónica a la Superintendencia Nacional de Salud en el teléfono 018000513700, queja radicada bajo el Número XXXXXXXX y el día 4 de Octubre del 2016 llamé a las 8:24 horas de la mañana con el fin de esperar respuesta con resultados negativos. Toda vez que la Operadora de la línea me pidió dejar los teléfonos de contacto y anunció que después me llamarían  y nunca lo hicieron.

7) El procedimiento antes descrito se requiere para tratamiento de la citada enfermedad y sin el mismo se ve disminuida su calidad de vida, integridad personal, y propiamente su  salud

8.) Mi hijo no puede sufragar de su propio pecunio el costo del tratamiento o medicamento requerido y no ha podido  acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud. Máxime ahora en calidad de Detenido en la Estación de Policía Manrique de Medellín no existe forma de que perciba Ingresos de ninguna Índole y menos dineros.

9)  El  tratamiento fue  prescrito por el médico XXXXXXXXXX XXXXXXXX
adscrito a la E.P.S. XXXXXXXXXX XXXXXXXX  EPS S.A.S, a la que se está afiliado mi hijo

DERECHOS VULNERADOS

Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los derechos fundamentales a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los Artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El derecho a la salud es un derecho constitucional y un servicio público a cargo del Estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, vía  jurisprudencial, se ha señalado que se puede entender como derecho fundamental cuando busca protegerse por su conexidad con un derecho fundamental.

Cuando la negación al derecho a la salud pone en riesgo el derecho fundamental a la vida, y a la vida en condiciones dignas, se configura la posibilidad de reclamar vía acción de tutela la protección de este derecho.

En relación con la negación de medicamentos y tratamientos que se encuentren excluidos del Plan Obligatorio de Salud la Corte Constitucional ha establecido los siguientes criterios para la procedencia de la acción de tutela:

Primero, que la falta del medicamento o tratamiento excluidos del P.O.S amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad personal o a la dignidad del interesado, que se trate de un medicamento o tratamientos excluidos del P.O.S., segundo, que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el P.O.S., o que, pudiendo serlo, el sustituto no proporcione el mismo nivel de efectividad que el excluido, siempre que ese nivel sea el necesario para proteger el mínimo vital del paciente; tercero, que el paciente no pueda sufragar el costo del tratamiento o medicamento requerido y no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud, y, cuarto, que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. a la que se haya afiliado el demandante.

En conclusión, la negación por parte de la XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EPS S.A.S, identificada con Nit XXXXXXXXX, a realizar los exámenes requeridos por no estar incluidos en la lista del Plan Obligatorio de Salud es una violación evidente a mi derecho fundamental a la salud, a la cual se llega por desamparar y poner en riesgo mi calidad de vida, atentar contra mi dignidad humana, mi integridad personal y en consecuente mi vida.

PRETENSIONES.

1. Solicito respetuosamente se declaren vulnerados mis derechos constitucionales fundamentales invocados.

2. Se ordene DE INMEDIATO Y SIN DILACIONES  a la entidad XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX autorizar o realizar el procedimiento denominado ANASTOMOSIS DE INTESTINO GRUESO A INTESTINO GRUESO SOD CÓDIGO XXXXX Y PROTECTOMIA COMPLETA SOD CÓDIGO  XXXXX  ordenado por el médico tratante Y TAMBIÉN  QUE SE ORDENE a la Empresa XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX S.A.S, identificada con Nit XXXXXXXXX, cubrir todos los gastos médicos, de cirugía y hospitalización, además de los medicamentos antes y después de las respectivas cirugías, tal como se describe en la historia Clínica y tal como lo ha solicitado  la XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Respetuosamente le solicito Señor (a) Juez como Medida Provisional
ordene de inmediato el procedimiento por la urgencia del mismo.

3. Se Ordene el Traslado Inmediato de mi hijo XXXXXXXXXX XXXXXXXX  por parte de la Policia Nacional al Hospital XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , una vez se Ordenen las cirugías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.

JURAMENTO.
Manifiesto no haber interpuesto previamente acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones.
NOTIFICACIONES.

I. Accionante: Carrera XXXXXXXXX, barrio XXXXXXX de la Ciudad de Medellin  tel: XXXXXXXXX  Celular:  XXXXXXXXX  y  XXXXXXXXXX ,  Email:  XXXXXXXXXXX

II. Accionados:
1)      Empresa XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX S.A.S, Dirección Oficina de la Administración  Cl. XXXXXXXXX, Medellín, Antioquia, Colombia, Teléfono fijo:  XXXXXXXXX, Email: XXXXXXXXXX, Línea de atención al usuario:Tel: XXXXXXXXXXX Op.1,  Representante legal ó quien haga sus veces XXXXXXXXXXXX

2)      XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX: XXXXXXXXX en Medellín (Antioquia) tel: XXXXXXX,  Director General XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Atentamente

XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
CC XXXXXXXX de Medellin (Antioquia)

— Gracias a Juan Diego Ortega Vanegas por compartir con nosotros el ejemplo de una tutela.

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